El 28 de marzo publiqué en este blog una colaboración con el título «Evaluación de las directivas de contratación pública y el territorio» en el que quise destacar que, si bien las directivas comunitarias sobre contratación pública pretenden asegurar un espacio económico europeo con libertad de establecimiento y de prestación de servicios persiguiendo la «compra nacional» como contraria a ese objetivo, era posible, decía en esa colaboración,
«…forzar esta interpretación jurídica de la contratación pública que permita la combinación del espacio europeo con lo local y territorial porque no son ámbitos excluyentes ni que uno deba verse dominado por el otro. Debe favorecerse la interpretación y la aplicación de las normas que favorezca la reconstrucción no solo geoestratégica de Europa sino también, por ejemplo, de la España vaciada.
Hay que animar a los juristas (y otros agentes de control), también a los dirigentes públicos, que salgan del cliché que aprendieron en una lección de la oposición para letrado/a o funcionario/a, sobre el origen de la CEE en el Tratado del Carbón y del Acero y que memorizaron los nombres de Schuman y Monnet y comprendan que ese espacio económico no es contradictorio con potenciar el desarrollo económico de lo local a partir de industrias, entidades sociales, pequeñas empresas….locales, en aras de reducir el paro, poblar el territorio y crear condiciones sociales de vida justas y felices».
En esa línea, quiero informar a los queridos lectores de este blog de que esa tensión entre «Mercado único europeo» y contratación pública que ayude al desarrollo local y a las empresas locales es una preocupación general en muchos países.
El código portugués contiene un artículo 54º-A, titulado «Contratos reservados» que permite la participación exclusiva en los procedimientos de adjudicación de (traducido directamente mediante Google en internet)
«a. Las entidades que tengan por objeto principal la integración social y profesional de personas con discapacidad o desfavorecidas, siempre que al menos el 30% de sus trabajadores tengan una discapacidad debidamente reconocida en los términos de la ley o se encuentren en situación de desventaja, cualquiera que sea el objeto y valor del contrato a celebrar;
b. Las micro, pequeñas o medianas empresas debidamente certificadas conforme a la ley, en procedimientos para la constitución de:
i) Los contratos de alquiler o adquisición de bienes muebles o de adquisición de servicios con un valor inferior a los umbrales a que se refieren las letras b) o c) del apartado 3 del artículo 474, según el caso;
ii) Los contratos de obras públicas o de concesión de servicios públicos y obras públicas por importe inferior a 500.000 (euros);
c. Las entidades con sede y actividad efectiva en el territorio de la entidad intermunicipal en la que esté situada la entidad contratante, en procedimientos promovidos por entidades intermunicipales, asociaciones de entes locales, colectividades locales o empresas locales para la formación de contratos de alquiler o adquisición de bienes o muebles o de servicios para uso corriente, con un valor inferior al umbral a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 474, y siempre que no revelen derechos de interés transfronterizos.
2 – Cuando la participación en el procedimiento esté reservada en los términos del párrafo anterior, el anuncio deberá hacer referencia a este artículo».
El artículo 21 de la ley 30/2021 de 21 de mayo realizó esa modificación en el Código de Contratos Públicos portugués.
Ciertamente llama la atención la opción de habilitar la contratación reservada a las micro, pequeñas o medianas empresas debidamente certificadas conforme a la ley. El Decreto-Ley n.º 372/2007 de 6 de noviembre regula la certificación electrónica de reconocimiento de PYME.
La contratación reservada es posible a favor de las PYME en los contratos de servicios y suministros de valor infracomunitario y en los contratos de obras o de concesión de valor inferior a 500.000€.
También se prevé la reserva a empresas ubicadas y con actividad efectiva en el ámbito local.
La medida legal ha provocado reacciones de diferente signo en la doctrina administrativa portuguesa y se han lanzado avisos o temores de una eventual discordancia con los principios comunitarios de contratación pública.
El tiempo dirá, pero baste hasta aquí poner en evidencia que especialmente en la Europa del Sur las dificultades para asegurar un desarrollo económico con justicia social e igualdad territorial facilitan y provocan medidas legales como las referidas.
Las nuevas directivas de contratación pública deberían flexibilizar el principio de igualdad de trato en el marco del mercado único y abrirse de forma expresa a soluciones de contratación pública territorial al menos en los contratos de valor infra comunitario y sin interés transfronterizo.
Ciertamente deberá motivarse la necesidad de esa reserva y ser sometida a revisión judicial si hay indicios de fraude de ley y afectación no justificada a la igualdad de trato.