El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha condenado a la Xunta de Galicia y a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil a la adopción inmediata de cuantas medidas sean necesarias para que «cesen los olores y la degradación ambiental» del embalse Las Conchas (Orense) así como para «garantizar el abastecimiento de agua potable limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas que constituyan una amenaza para la salud de las personas». La Sala de lo contencioso deja fuera de esa condena a tres Ayuntamientos que también habían sido codemandados. El fallo incluye igualmente una indemnización a favor de determinados vecinos de localidades cercanas al embalse. 

La sentencia tiene fecha de 11 de julio y, lógicamente, ha originado una grata explosión de esperanza entre los vecinos. Durante años habían denunciado la grave contaminación de las aguas, del aire, de su entorno, carencias del suministro de agua potable con escritos a las distintas Administraciones. Quejas, solicitudes, reclamaciones que no recibieron respuesta. Por ello, en diciembre de 2022 la Asociación de vecinos As Conchas y la Organización de Consumidores y Usuarios presentaron un recurso contencioso contra la aprobación provisional del Plan general de ordenación urbana acordado por el Pleno del Ayuntamiento de Melón pero tal recurso apuntaba como codemandadas al Gobierno autonómico de Galicia, a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y a los Ayuntamientos de Muiños, Bande y Lobeira. Según se argumentó, la prolongada desatención y la constante inactividad de tales administraciones había contribuido a que las masas de agua subterráneas y superficiales de la cuenca del río Limia estuvieran notablemente contaminadas. Ello era lo que comprometía de manera directa el suministro de agua, así como el uso de los pozos existentes y, en consecuencia, afectaba a la vida y salud de las personas.

La invocación de tales derechos justificó seguir el procedimiento especial de defensa de los derechos fundamentales, como sabemos, aparentemente más ágil por la reducción de los plazos para la consecución de los sucesivos trámites. No obstante, la sentencia se ha hecho esperar casi dos años y medio.

Tras su lectura, quiero apuntar en este momento únicamente una observación, aunque, sus decenas de páginas atienden, lógicamente, a diversos asuntos jurídicos, se copian preceptos aplicables, considerandos de la jurisprudencia europea, así como el texto de varios informes técnicos, de los que pueden extraerse otras consideraciones. Incluso de un informe que, como apunta el Tribunal en la sentencia, resulta «sumamente confuso» y contradictorio porque, por un lado, avisa de riesgos para la salud y, por otro lado, limita su importancia. Sin embargo, en este momento me interesa de manera preferente tratar un aspecto que se deduce de la sentencia.

A saber: la triste descoordinación que se muestra entre las actuaciones de las diversas Administraciones públicas.

Escuchamos de manera reiterada, sin interrupción ni descanso, a responsables públicos perfilar el ámbito de sus competencias propias con el propósito de reclamar su ampliación. Pero lo que lamentablemente se dilata y extiende es la actuación autónoma, aislada, ignorando el complicado engranaje en el que las Administraciones públicas han de moverse con absoluta lealtad y de manera coordinada. El desarrollo de las sociedades, el cuidado del entorno, el incremento de la calidad de los servicios esenciales va exigiendo una Administración cada vez más compleja y alambicada. Pero ello ha de estar adecuadamente ensamblado, ajustado del mismo modo que se ha producido con el desarrollo biológico de los organismos que están en adecuada armonía con el resto del cuerpo.

En esta sentencia, el Tribunal recuerda que la Xunta de Galicia,  al acreditarse una nueva floración de cianobacterias, declarara que no se le podía recriminar ninguna inactividad porque «no es la encargada del control de la calidad de las aguas del embalse lo cual contrasta -continua la Sala-  cuando refiere un nivel excelente para el baño». Durante años (de 2015 a 2024) esta Administración autonómica había calificado como excelente la situación del pantano y, solo en mayo de 2025, tras insistentes reclamaciones, dos inspecciones señalaron que a simple vista se advertía del brote de cianobacterias portadoras de enfermedades graves que pueden poner en riesgo la vida humana.

Otro informe sobre la calidad del aire, su contaminación química y sus olores fétidos puso de manifiesto cómo la Xunta había permitido el incremento de macrogranjas en esa comarca sin que los residuos estuvieran adecuadamente controlados, pues se paralizó la construcción de una planta para su tratamiento. Y, además, en este ámbito la Confederación Hidrográfica había mantenido una permanente inacción «ante el hecho constatable del empeoramiento de la calidad de las aguas desde el año 2011» pues tendría que haber informado «contra la proliferación de las autorizaciones de las macrogranjas… cuando era evidente un deterioro paulatino y crónico y un origen que pese a no reconocerse expresamente- a la vista de los datos era palmario dado que la población es escasa y la cabaña ganadera es asimilable a la de una gran ciudad en cuanto al nivel de residuos situación que era conocedora al intervenir en los procesos de autorización en los que el proyecto ya advierte de las toneladas de residuos y su posterior uso».

Los Ayuntamientos demandados quedan exentos de condena pues, aunque sus términos municipales se extienden por esa cuenca del río y en el entorno del embalse, ciertamente son otras las Administraciones primeramente responsables y por cuya inactividad han de responder de la degradación ambiental.

Es probable que la sentencia se impugne ante el Tribunal Supremo. Pero, en cualquier caso, la Xunta de Galicia y la Confederación hidrográfica han de contrarrestar la inactividad prolongada, han de enfrentarse a la degradación existente, y de forma eficazmente coordinada. Por ejemplo, habrían de celebrar sus reuniones en el entorno del mismo embalse. Así, in situ, planificar la efectiva adopción de todas aquellas medidas dirigidas a que cesen los olores y la degradación ambiental, además de aquellas que permitan restablecer la adecuada prestación de un servicio de abastecimiento de agua limpia y potable en esa comarca orensana.

Que se presenten recursos no exime a las Administraciones de cumplir sus funciones, no autoriza a que esperen inertes otro pronunciamiento. Del mismo modo que las aguas del río Limia no cesan en su curso, las Administraciones han de actuar para que ese caudal sea limpio.

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