Este sucinto escrito es para la reflexión sin mucho ornato en su literatura amanuense por la búsqueda de una Función Pública no tan politizada que produce perjuicios en los intereses públicos.

Cuando el Consejo de Ministros del Gobierno de la Nación aprobó el  Real Decreto 3117/1980, de 22 de diciembre, regulador del Estatuto de los Gobernadores civiles, muchos considerábamos en ese momento histórico, que el reconocimiento constitucional de la provincia como división territorial para el cumplimiento de los fines del Estado y el mismo proceso de desarrollo de las Comunidades Autónomas con la efectiva transferencia de funciones y servicios a las ya constituidas, suponía una adecuación necesaria de los órganos de la Administración Civil del Estado en las provincias, ya iniciada con la promulgación del Real Decreto 2238/1980, de 10 de octubre, por el que se regulaban los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

Esta paulatina adaptación de la estructura del Estado a las previsiones constitucionales, el Gobierno provincial se organizaba en torno a la figura del Gobernador Civil como representante permanente del Gobierno de la Nación en la provincia y eje de todos los servicios civiles periféricos en el territorio de su jurisdicción, ostentando las facultades y competencias que en este Estatuto se le confieren para el cumplimiento de los fines que la Constitución y las Leyes atribuyen a la Administración Civil del Estado.

Pero llegó la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la cual contiene como uno de sus aspectos más relevantes el nuevo modelo de organización periférica de la Administración General del Estado. Entre las notas características de este nuevo modelo se pueden destacar la potenciación de los Delegados del Gobierno, la integración de servicios periféricos bajo la responsabilidad de aquéllos, la desaparición de los Gobernadores civiles y la creación de los Subdelegados del Gobierno en las provincias.

La Ley concibe a los Subdelegados con un carácter netamente funcionarial, subordinada a la autoridad y dirección de los Delegados del Gobierno, a quienes corresponde su nombramiento entre funcionarios de carrera. En suma, los Subdelegados del Gobierno en las provincias se constituyen en colaboradores del Delegado del Gobierno con el fin de que éstos puedan ejercer las competencias relativas a los servicios de la Administración General del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma que la Ley les atribuye.

Con distinto nivel administrativo, y subordinados a los Subdelegados o Delegados del Gobierno, la Ley creó, asimismo, la figura de los Directores insulares de la Administración General del Estado en las islas, correspondiendo su nombramiento igualmente al Delegado del Gobierno en el territorio, entre funcionarios de carrera. Como consecuencia de ello desaparecen, igualmente, los Delegados insulares del Gobierno, cuyo nombramiento correspondía al Consejo de Ministros.

El citado Real Decreto desarrolla los aspectos básicos contenidos en la Ley respecto de ambas figuras y regula su estatuto, haciendo posible su nombramiento en el plazo previsto en la misma y la desaparición simultánea de Gobernadores civiles y Delegados insulares del Gobierno.

Hasta aquí me puede parecer adecuada y correcta la redacción técnica dada a la regulación, especialmente, de los/as Subdelegadas/os del Gobierno de la Nación en las provincias y Directores insulares de la Administración General del Estado en las islas.

Si bien es cierto, que me parece grotesco que en el Boletín Oficial del Estado aparezca el anuncio para cubrir estas vacantes cuando en ocasiones se sabe con anterioridad, porque así se ha anunciado a nivel institucional quien lo van a desempeñar, más aún, me produce sentimientos contradictorios que estos cargos funcionariales de alta responsabilidad técnica asuman puestos políticos, de forma simultánea, aunque también podrían ser sindicales, durante el ejercicio de estas funciones institucionales.

Si bien es cierto que no existe incompatibilidad alguna, desde una perspectiva deontológica, si veo un alejamiento del código ético el hecho de que un Subdelegado del Gobierno o Director insular asuma un cargo político del partido político que a su vez  está dirigiendo o coadyuvando al Poder Ejecutivo.

Es difícil sensorialmente, especialmente cuando se tienen que dirigir a toda la sociedad civil en actos públicos al representar al Estado, no con un determinado sesgo político, y mantener una conducta equilibrada y armónica en sus decisiones relacionadas con la gobernanza y gestiones públicas derivadas de lo dispuesto en el propio artículo 52 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La ciudadanía debe de saber en todo momento si esta alto cargo de la Administración del Estado está ejerciendo sus funciones funcionariales o está divulgando al tejido cívico-social la ideologización del partido al cual se debe al ostentar un cargo político, hecho este que quebraría los principios éticos de no actuar de forma fehaciente, notoria y pública en satisfacer con imparcialidad los intereses generales y el bien común.

A mayor abundamiento, si se quiere continuar en ese alto puesto de la Administración del Estado y no ser sustituido por otro/a funcionaria/o de carrera más afín al partido político, sea cual sea, es más conveniente no ejercer sus atribuciones contrariando a quienes les han nombrado en el Boletín Oficial del Estado.

Finalmente, esta reflexión podría extenderse, no solo a otros altos cargos de la Administración del Estado, sino de las propias Comunidades Autónomas y Administración Local, lo que podría incidir de forma positiva más ética en la Función Pública para evitar con discreción, sensatez y ponderación controversias innecesarias, no dejándose arrastrar por resentimientos políticos.

En conclusión, he llegado a esta humilde opinión, porque hasta hace poco percibía a un Subdelegado del Gobierno de la Nación con prestancia y saber estar, y no es que haya dejado de seguir este buen hacer, pero desde que asumió un cargo político de elevada envergadura, sus intervenciones están marcadas con una seña de identidad muy determinada a la opción política que lo eligió para el cargo público.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad