No son pocos los autores que ya han desmenuzado el importante Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA), pero pasan los meses, comienza el despliegue quizá un poco acelerado de proyectos, y debemos avanzar desde el marco normativo a la praxis ética.

La irrupción de la Inteligencia Artificial (IA) en la gestión pública ha dejado de ser una hipótesis futurista para convertirse en una realidad normativa, funcional y organizativa. La aprobación del RIA establece por sí misma todo un marco legal armonizado que impone obligaciones específicas a las Administraciones Públicas, particularmente en lo relativo a los sistemas de alto riesgo, entre los que se incluyen aquellos vinculados a la prestación de servicios esenciales y a la toma de decisiones con impacto significativo en la ciudadanía.

No obstante, más allá de la estricta e indiscutible obligación de cumplimiento legal, resulta imprescindible subrayar que la incorporación de la IA en la Administración Local plantea algún otro desafío adicional: la legitimidad ética y social de su uso, y la gestión interna de su implantación. Estamos construyendo algo nuevo e ilusionante, pero esta es una casa que, a nuestro modo de ver, se sustenta sobre tres pilares:

1. Pilar del marco normativo.

En realidad, la Administración Local se somete a un doble marco legal:

  • El bloque de legalidad interna, compuesto por la Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común), la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público), la Ley 9/2017 (Contratos del Sector Público) y el Real Decreto 203/2021 (Reglamento de actuación electrónica). Estas normas ya consagran la obligación de operar mediante “medios electrónicos, informáticos y telemáticos”, expresión que integra sin dificultad a la IA como instrumento válido de gestión administrativa.
  • El bloque normativo europeo, encabezado por el citado RIA, pero complementado por la Directiva NIS2, el RGPD y el Data Act, que en conjunto articulan un sistema de garantías técnicas y jurídicas en materia de seguridad, transparencia y gobernanza de los datos.

2. Pilar de retos éticos en la implantación práctica.

Aun cuando el marco legal habilita y en ocasiones obliga al uso de IA, su aplicación práctica exige observar principios que no siempre encuentran reflejo en los textos normativos:

  • Transparencia algorítmica: la ciudadanía tiene derecho a conocer los criterios de funcionamiento de los sistemas que afectan a sus derechos.
  • Responsabilidad humana: la última decisión administrativa debe corresponder siempre a un funcionario o autoridad, evitando la delegación ciega en algoritmos.
  • No discriminación: es imperativo prevenir sesgos en los datos y en los modelos, especialmente en procedimientos sensibles como la concesión de ayudas, sanciones o selección de personal.
  • Accesibilidad e inclusión: la digitalización debe servir para reducir, y no para ampliar, la brecha digital que afecta a personas mayores, colectivos vulnerables (brecha digital) y territorios con menor desarrollo tecnológico (la España rural).

3. Pilar organizativo.

En términos organizativos, la IA no puede entenderse como una mera herramienta tecnológica, sino como un catalizador de un cambio cultural y estructural en la organización y el funcionamiento de nuestras entidades públicas, especialmente los Ayuntamientos. La automatización de tareas repetitivas, la predicción de incidencias y la mejora en la gestión de datos implican una transformación tanto en los servicios públicos como, a nivel más interno, en los perfiles profesionales que necesitamos en la Administración Local. Se requieren competencias digitales avanzadas, habilidades en gestión del dato y capacidad crítica para auditar los resultados generados por sistemas inteligentes.

La conclusión a todo lo anterior es que la IA en la Administración Local ya no es una opción, sino una realidad condicionada por la obligación legal y por la expectativa social de modernización de los servicios públicos. Sin embargo, su éxito no dependerá únicamente de la correcta transposición normativa, sino de la capacidad de las instituciones para integrar la dimensión ética en el diseño, despliegue y supervisión de estas herramientas.

Ni que decir tiene que el cumplimiento normativo es ineludible. Ya hemos visto que la legislación europea y española (RIA, LPAC, LRJSP, LCSP, RD 203/2021) obliga al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. La IA encaja de pleno en esta definición, por lo que no se trata de una opción voluntaria, sino de una obligación legal para modernizar la gestión. Pero sin ese componente ético no vamos a conseguir generar confianza ciudadana, ni a nosotros mismos. En efecto, la legitimidad de la IA no se juega solo en lo jurídico, sino en lo ético: transparencia en los algoritmos, supervisión humana en decisiones sensibles, inclusión digital de colectivos vulnerables y reducción de la brecha digital. Sin confianza, la innovación fracasa. Recordemos que la Administración se rige por el principio de confianza legítima. Por último, estamos ante una gran oportunidad estratégica de mejorar. La IA libera tiempo de tareas repetitivas, mejora la gestión de datos y aumenta la eficiencia de los servicios públicos. Pero también exige nuevas competencias digitales en el empleo público y una reorganización que coloque la innovación en el centro de la estrategia municipal.

La IA no es un fin, sino una herramienta. Es administración electrónica. Su éxito dependerá de combinar los mencionados tres pilares: cumplimiento normativo, ética pública y visión estratégica. En definitiva, la Administración Local debe situarse en un punto de equilibrio entre legalidad, eficacia y legitimidad, donde la Inteligencia Artificial se convierta en un instrumento de servicio público y no en un fin en sí mismo. Pero para lograrlo necesitamos ciertas dosis de inteligencia (natural).

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