En plena tramitación de la Ley de Movilidad Sostenible, no está de más hacer referencia al principio de desarrollo sostenible en materia urbanística; el cual encuentra su plasmación expresa en el art. 3 del TRLSRU que lo desarrolla.
Dicho precepto aboga porque las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo tienen como fin común la utilización de este recurso conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible, sin perjuicio de los fines específicos que les atribuyan las Leyes; propiciando el uso racional de los recursos naturales armonizando los requerimientos de la economía, el empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades, la salud y la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente.
Las distintas CCAA han introducido con un mayor o menor desarrollo este principio.
Así por ejemplo, el art. 8.1.e) del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG) estipula como uno de los fines de la actividad urbanística, armonizar las exigencias de ordenación y conservación de los recursos naturales y del paisaje rural y urbano con el mantenimiento, diversificación y desarrollo sostenible del territorio y de su población, para contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población.
O el art. 14 bis del Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha que lo enhebra junto con el desarrollo social; dándole así una conceptualización más global.
Pero sin duda, el ejemplo por antonomasia lo encontramos en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA).
Ya es de por sí paradigmático el propio título de la norma, pero ya su Exposición de Motivos no deja lugar a dudas al subrayar la búsqueda «(…) del paradigma de la sostenibilidad desde una perspectiva social, ambiental y económica, puesto que el principio del desarrollo sostenible exige armonizar el uso racional de los recursos naturales con las nuevas condiciones económicas, de empleo, la igualdad de trato, la cohesión social, la seguridad de las personas y la protección del medio ambiente (…)».
La propia jurisprudencia se ha hecho eco del citado principio en materia urbanística tildándolo de método de trabajo y proceso; lo que remarca la importancia del mismo dentro de toda la actividad tanto pública como privada.
– STS nº 1361/2024 de fecha 18.07.2024 (Rec. 5662/2023):
«(….) Constituye, además, un método de trabajo y un proceso para todos los actores, públicos y privados, que intervienen en las ciudades y que buscan un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación. Para los fines presentes, es suficiente referirse al artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que aborda el contenido, finalidad y efectos de las potestades públicas de «regulación, ordenación, ocupación y transformación y uso del suelo». Mediante los instrumentos de planeamiento urbanístico se determinan, entre otras cuestiones, el régimen jurídico de los usos del suelo. En la regulación de estos usos, es innegable que se implica la libre prestación de servicios y establecimientos (…)».
La transversalidad de dicho principio es manifiesta, como lo demuestra por ejemplo el art. 23.4 del Proyecto de Ley de Movilidad Sostenible; que subraya su imbricación dentro de la tramitación del Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM).
Su consolidación definitiva en el nuevo paradigma urbanístico es obra del art. 30 de dicho Proyecto.
Dicho artículo de forma exhaustiva imbrica el citado principio en todos los ámbitos de la vida urbana: accesibilidad universal, salud, deporte, infancia y adolescencia, paisaje, transporte, tráfico, contaminación acústica y lumínica, etc.
Este enfoque global y ambicioso termina por culminar el proceso de afianzamiento de la sostenibilidad urbana, compactando y aproximando la ciudad a las personas y reforzando el papel de las calles, plazas y demás elementos estructurales como espacios clave para la vida, las relaciones sociales y la interactuación espacio público – persona; logrando así equilibrar la movilidad motorizada con la movilidad activa.
Por otro lado, esta visión nos recuerda al concepto de ciudades de «15 minutos»; donde todas las necesidades básicas del día a día de los ciudadanos se concentran en un radio de acción de 15 minutos y pueden alcanzarse fundamentalmente mediante la movilidad activa, es decir, fundamentalmente a pie o en bicicleta.
Se caracterizan por la señalización constante y visible de los centros neurálgicos en minutos y distancia en metros, para concentrar y compactar la vida urbana.
La pandemia ha generado una proliferación de espacios públicos para disfrute de los peatones, así como el uso y ampliación de los carriles-bici y la instauración del servicio de bicicletas públicas, que han sido objeto de gran demanda.
A este modelo, contribuyen iniciativas como el Pacto de Alcaldes para el Clima y la Energía (firmado por 2817 Ayuntamientos), cuyo objetivo principal es acelerar la descarbonización de sus territorios, fortalecer su capacidad para adaptarse a los impactos ineludibles del cambio climático y conseguir que sus ciudadanos disfruten de acceso a una energía segura, sostenible y asequible. Para ello, los firmantes adquieren el compromiso de reducir los gases de efecto invernadero en un 40 % para 2030.
Para conseguir alcanzar el citado compromiso, uno de los principales objetivos es implementar acciones para mejorar las aceras y caminos peatonales disponibles. Además, de llevar a cabo medidas para reducir la velocidad en áreas urbanas y urbanizaciones, con la instalación de pasos superiores, reductores de velocidad.
Como es manifiesto, el modelo de ciudad de «15 minutos» permite coadyuvar a alcanzar el compromiso del citado Pacto.
Este modelo de ciudades también cumple con el Objetivo Estratégico nº2 de la Agenda Urbana Española «Evitar la dispersión urbana y revitalizar la ciudad existente» y con el nº3 «Prevenir y reducir los impactos del cambio climático y mejorar la resiliencia».