La cuestión prejudicial Obadal (C-418/24) llega desde el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con un trasfondo ya conocido: sucesivos contratos de interinidad en el sector público, más de una década encadenando sustituciones, y una trabajadora que —con toda la paciencia del mundo— pide que alguien ponga orden.

El Supremo, sabiendo lo que se le venía encima, lanza la pelota a Luxemburgo: ¿es conforme al Derecho europeo nuestro sistema del «indefinido no fijo», esa criatura híbrida que ni es temporal ni fijo, sino “una cosa intermedia, made in Spain”? Y sobre todo: ¿basta esa figura y su indemnización limitada (20 días por año, máximo 12 meses) para cumplir la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada? Las Conclusiones del Abogado General Norkus, presentadas el 9 de octubre de 2025, son diplomáticas… pero huelen a reprimenda.

En resumen: España ha hecho lo justo para aprobar el examen de teoría, pero suspende en la práctica.

Norkus recuerda que las medidas nacionales frente al abuso deben ser efectivas, disuasorias y proporcionadas. Y que una sanción que «ni disuade ni compensa» —porque la indemnización es simbólica o la figura creada es un laberinto procesal— no sirve.

El Abogado General deja caer tres ideas demoledoras:

  1. La mera conversión en indefinido no fijo no siempre basta para reparar el abuso. Si el trabajador sigue en la cuerda floja, no hay sanción real.
  2. La indemnización limitada a 20 días/año puede ser «puramente económica, pero no disuasoria», especialmente tras largos abusos.
  3. El sistema español se centra en el efecto (la relación laboral), pero no en la causa (el abuso administrativo). Nadie responde personalmente. La responsabilidad es difusa, y —como siempre— paga el erario.

O dicho más claro: hemos inventado un Frankenstein jurídico para que parezca que cumplimos Europa, pero sin que nadie pierda su silla.

Desde hace casi dos décadas, el «indefinido no fijo» es el talismán de la Administración para esquivar el mandato de la Directiva 1999/70/CE. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 6 de octubre de 2014 (Márquez Samohano), definió el invento: trabajador con relación estable, pero sujeto a la amortización del puesto cuando se cubra reglamentariamente. El resultado es un equilibrio inestable: una persona que no puede ser cesada sin causa, pero que tampoco tiene derecho pleno a estabilidad; un contrato que parece indefinido, salvo cuando deja de serlo. El Tribunal Constitucional, en decisiones posteriores, bendijo el sistema por respetar los principios de mérito y capacidad. Y la jurisprudencia social lo aplicó con resignación, aceptando que el fraude en la temporalidad pública no podía «convertirse en fijeza», sino solo en esta categoría intermedia. Pero la pregunta de fondo persiste: ¿puede un sistema que perpetúa la precariedad cumplir la exigencia europea de sancionar el abuso?

El TJUE lleva tiempo advirtiéndolo. En «Sánchez Ruiz y Fernández Álvarez» (C-103/18 y C-429/18), dijo claramente que los Estados deben prever medidas «efectivas y disuasorias» frente al abuso en la contratación pública. Y en «Agios Nikolaos» (C-760/18) reiteró que la mera previsión de indemnizaciones simbólicas no cumple el efecto útil de la Directiva.

España respondió con un parche: la Ley 20/2021 de medidas para la reducción de la temporalidad, con procesos de estabilización masivos. Pero el parche no repara el defecto estructural: mientras el abuso siga siendo barato, seguirá siendo rentable. Norkus lo subraya sin decirlo así: la solución no es estabilizar ex post, sino evitar el abuso ex ante. Y, si se produce, que duela. Que al responsable administrativo le tiemble el pulso antes de firmar otro contrato de interino por cobertura de huecos eternos.

El Tribunal Supremo, en varias sentencias de 2023 y 2024, ha intentado cerrar filas: la indemnización del indefinido no fijo es suficiente; el sistema es equilibrado; no hay que importar sin más el modelo europeo.

Pero no todos los tribunales lo ven igual. Algunos Tribunales Superiores de Justicia (Andalucía, País Vasco, Cataluña) han empezado a cuestionar la proporcionalidad de esas indemnizaciones cuando el abuso dura más de una década. Otros han declarado indefinidos plenos a trabajadores públicos cuando el abuso es «flagrante y estructural». Y las Salas de lo Social de Madrid o Galicia ya han invocado expresamente la doctrina europea para reclamar una reparación más severa. La fractura está servida: España vive una «doble jurisprudencia» entre la autodefensa del Supremo y el europeísmo militante de los tribunales periféricos.

Si el TJUE sigue la línea del Abogado General —y suele hacerlo—, el impacto será brutal:

  • Económico: reclamaciones de miles de interinos pidiendo indemnizaciones adicionales, incluso fijeza plena. Las Administraciones podrían enfrentarse a una lluvia de demandas y millones en compensaciones retroactivas.
  • Político: la Ley 20/2021 quedaría tocada; las medidas de estabilización tendrían que revisarse con criterios más severos.
  • Jurídico: el Supremo tendría que reformular su doctrina, reconociendo que el indefinido no fijo no basta como medida sancionadora efectiva. Nos iríamos a la sentencia del año 90, el contrato se presume estable y fijo, la temporalidad es una excepción que debe probar al Administración, ya que el derecho al trabajo es un derecho básico que se vincula con el libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia.
  • Moral: admitir que hemos convivido años con un sistema diseñado para parecer justo… sin serlo del todo.

En el fondo, el problema es simple: cuando lo barato sale caro, acaba pagándolo el contribuyente. Y esta vez, literalmente, nos va a costar las perras.

El caso Obadal no es sólo una batalla sobre interinos; es una radiografía de nuestra cultura jurídica. Durante años, España ha cultivado la habilidad de «cumplir incumpliendo»: adaptar la norma europea para que nada cambie realmente. Pero el Derecho de la Unión no es una recomendación estética. Es un espejo, y lo que refleja —esta vez— no nos favorece. El Abogado General nos recuerda que el abuso de la temporalidad pública no se corrige con figuras ingeniosas, sino con responsabilidad real.

Quizá la lección sea esta: Cuando el Derecho europeo dice «sanción efectiva», no quiere creatividad administrativa ni malabarismo jurisprudencial. Quiere que el abuso deje de ser rentable. Y si no entendemos eso, el próximo aviso no vendrá en forma de Conclusión del Abogado General… sino de condena con factura adjunta.

Sacaremos las perras del bolsillo los de siempre.

1 Comentario

  1. Tal vez falta definir como eran los contratos temporades, digamos de marca durada, esos contratos los hacían a familiares y amigos de los políticos y militantes de partidos políticos.

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