Las funciones de los habilitados nacionales quedaban suficientemente claras y determinadas en los preceptos que dedicaba para ello la Ley Reguladora d las Bases del Régimen Local (LRBRL) de 1985, con las especificaciones pertinentes que llevó a cabo el Reglamento de los Funcionarios con Habilitación de Carácter Nacional (RFHCN) de 1987. No obstante, entre medias, el Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) de 1986 en su art.166 vino a perturbar rotundamente esa claridad a que antes he hecho referencia. Dicho precepto dispuso lo siguiente:

«1. Lo dispuesto en los artículos anteriores no impedirá la asignación, a los puestos de trabajo a que los mismos se refieren, de otras funciones distintas o complementarias.

2. La asignación de funciones complementarias a dichos puestos se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de que mientras ésta no haya sido aprobada por el Pleno de la Corporación pueda el Presidente de la Entidad, en uso de sus atribuciones básicas en orden a la dirección de la administración de la misma, encomendar a los funcionarios que desempeñan dichos puestos la realización de este tipo de funciones»

Además de que algunos autores (entre otros, PÉREZ LUQUE) consideraron que algunas normas posteriores vinieron a operar una derogación tácita del art. 166 del TRRL, la cuestión quedó indiscutiblemente resuelta mediante derogación expresa con la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público de 2007 y su Texto Refundido de 2015.Bien, la chapuza parecía haberse arreglado. Pero no, como dice el refrán: «poco dura la alegría en la casa del pobre» Al poco tiempo, al modificarse en 2018 el texto del RFHCN, en su art.6-3 se resucitó esta figura, con el siguiente tenor literal:

«3. Lo previsto en el apartado anterior sobre las funciones públicas reservadas no impedirá la asignación a los puestos de trabajo de esta escala funcionarial de otras funciones distintas o complementarias, y de los distintos servicios de la Entidad Local, compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría profesional. Esta asignación de funciones se efectuará por el Presidente de la Entidad Local, en uso de sus atribuciones básicas, dando cuenta al Pleno y deberá figurar en la relación de puestos de trabajo de la Entidad, o instrumento organizativo similar».

Es cierto que se añaden algunas matizaciones, como las de «compatibles con las propias del puesto y adecuadas a su grupo y categoría profesional», pero la perturbación de la claridad de la delimitación de funciones y la eventual distorsión a que puede dar lugar vuelve a estar ahí, como vamos a ver a continuación.

Así, en primer lugar, chirrían el principio de seguridad jurídica que declara garantizado el art. 9-3 de la Constitución Española (CE) y la igualdad que proclama el art. 14 del mismo texto constitucional. Si cada entidad local hace de su capa un sayo aplicando el art. 6-3 del RFHCN, las funciones de los respectivos puestos de trabajo de habilitación nacional de  distintas entidades no tendrán el más mínimo parecido. ¿Qué seguridad se puede tener al querer optar por un puesto si en una entidad el puesto requiere ser un superclase en urbanismo, o en contratación, o en administración electrónica? ¿En cual de esas materias me preparo más si el puesto a cubrir va cambiando según el viento que le sople a la entidad en cuestión? ¿Es que no hay una preparación de base necesaria tras haber superado las pruebas de acceso a la subescala correspondiente que permita adaptarse a las circunstancias que después se vayan planteando en cada momento y lugar? ¿Para qué está la habilitación «nacional» si cada entidad va a ser como una taifa medieval en la configuración de las funciones reservadas a estos funcionarios?

Dada la antigua existencia del precepto y su resurrección, con ligero maquillaje, en 2018, los derroteros de estas asignaciones de funciones pueden ser complicados, y en este sentido ha habido algún pronunciamiento judicial en el que se reflejan las alegaciones de funcionarios «agraciados» fundamentándose, entre otras cosas, en que tales funciones distintas y complementarias pueden afectar al correcto desempeño de las funciones que les corresponden por la reserva legalmente establecida. Y es que este es uno de los inconvenientes que puede acarrear una medida de este tipo: mientras se desempeñan funciones distintas o complementarias, puede cuanto menos obstaculizarse el correcto y puntual ejercicio de las funciones propias de los secretarios, interventores y tesoreros, tal y como las establece el ordenamiento jurídico.

De esta manera, se asignan funciones en el papel, que lo aguanta todo, pero en la práctica existe el riesgo, más que posible, de que esos cometidos y funciones resulten físicamente imposibles de cumplir, con lo cual se puede incurrir en la situación de poder ser blanco de las iras del gobierno municipal si no se hace todo lo que quiera y como quiera, o de la oposición, si se levanta un día con ganas de guerra y detecta las posibles deficiencias debidas a la sobrecarga de trabajo.

La cuestión no deja de ser un auténtico fraude de ley propiciado paradójicamente por una norma jurídica. Si se quiere volver a las funciones que asignaban las leyes anteriores a la LRBRL de 1985, salvo la del Secretario como miembro de la Corporación, que ya iba a ser demasiado, que lo hagan, y que sea aplicable en todo caso a todos los puestos; pero que no dejen una atribución de funciones como fachada para que se cuele por la puerta de atrás un «totum revolutum» que no se aplica en todo caso sino cuando la arbitrariedad, más que la discrecionalidad, de cada equipo de gobierno así lo considera. Eso sí, se motivará la medida invocando la potestad de autoorganización y etcétera, etcétera… En definitiva el RFHCN de 2018 vino a resucitar un camelo legal.

Y para terminar, una pregunta más: ¿Qué ocurre si, rebasando las funciones reservadas, se invaden las propias de Administración General y de Administración Especial, y en los municipios de gran población las propias de los otros órganos directivos y sus titulares, convirtiendo a algunos habilitados nacionales en una especie de hombres orquesta? «The answer my friend is blowing in the wind» como diría Bob Dylan…

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