La devastadora ola de incendios que está asolagando España nos hace escuchar estos días la palabra «prevención». Desde el ámbito municipal existen varios instrumentos que pueden coadyuvar a que en la medida de lo posible se eviten ciertas consecuencias provocadas por la falta de cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las parcelas.

En primer lugar, no está de más recordar dichas obligaciones mediante bando municipal. Así, a principios de mayo puede proceder a publicarse este recordatorio que además, advierta de que el incumplimiento en las labores de gestión de biomasa implicará la imposición de multas coercitivas.

No obstante, en caso de que en alguno de los cuatro años anteriores, las personas responsables no hubiesen atendido la advertencia para el cumplimiento de sus obligaciones de gestión de la biomasa y retirada de especies, la administración competente realizará sus acciones de control con el objetivo de que la gestión esté concluida, en todo caso, con anterioridad al primer día de abril de cada año.

De este modo, los Entes Locales deberán actuar de forma prioritaria respecto a estos «incumplidores»; haciéndoles un seguimiento particular, para que en el primer trimestre del año estos expedientes estén finalizados.

Por otro lado, la aprobación de un plan de prevención de incendios resulta fundamental. Por ejemplo en Galicia, el art. 7.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia establece como competencia municipal, elaborar y aprobar los planes municipales de prevención y defensa contra los incendios forestales, con arreglo a lo previsto en la presente Ley y en la legislación gallega de montes, e integrarlos en los planes de emergencia municipales, de acuerdo con lo previsto en la legislación gallega de emergencias.

Los Ayuntamientos que dispongan de dicho plan podrán delimitar, en función de la presencia de factores objetivos de riesgo, tales como el carácter recurrente de la producción de incendios forestales, zonas de actuación prioritaria, en las cuales se priorizarán las actuaciones de comprobación de gestión de biomasa y, si es el caso, de la ejecución subsidiaria.

Para la aprobación del citado plan, así como para otras actuciones resulta sumamente práctico el Convenio de Colaboración entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra incendios forestales para el establecimiento de un sistema público de gestión da biomasa en las fajas secundarias (Orden de 9 de agosto publicada en el DOG n.º 156 de 17.08.2018); el cual, por otro lado, va ya por su 8ª addenda.

A través de dicho Convenio se podrán acometer actuaciones de gestión de la biomasa derivada de la tramitación de procedimientos de ejecución subsidiaria, hasta un máximo de 10 hectáreas por ayuntamiento y año; actuaciones en vías de titularidad municipal, con un máximo de 12 kilómetros por ayuntamiento y año; apoyo técnico en las labores de inspección de parcelas para verificar el cumplimiento de los deberes; colaboración en el envío de notificaciones o en la publicación en el BOE y DOG de los incumplimientos detectados en la inspección de parcelas; y la ejecución de actuaciones preventivas planificadas por la Dirección General de Defensa del Monte distintas de las derivadas de los planes municipales.

En cuanto a la incidencia del Convenio en los «terceros», destacar la introducción de un Anexo III que lleva por título «Modelo de contrato de gestión de la biomasa en el marco del sistema público de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas en las redes de fajas secundarias de gestión de biomasa», que podrán suscribir los particulares interesados que tiene por objeto la realización material anual de los trabajos necesarios para dar cumplimiento a la obligación legal de gestión de la biomasa vegetal y retirada de especies arbóreas que corresponde a la persona usuaria del predio.

Por último y lo más fundamental, es que en muchos de los Ayuntamientos de Galicia no existe ni siquiera un Departamento de Medio Ambiente; por lo que los medios personales y materiales son escasos.

Debido al volumen de expedientes en materia de gestión de biomasa generados dependiendo el tamaño del Ayuntamiento (ejemplo uno de 20.000 habitantes con aproximadamente 150 expedientes anuales); debería existir al menos dentro del Departamento de Urbanismo, un empleado público que se dedicara a este tipo de expedientes.

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