El Tribunal Supremo ha confirmado en las últimas semanas la anulación de varias multas impuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir a diversos Ayuntamientos, en cuyos términos municipales, al carecer de instalaciones depuradoras, se habían realizado vertidos ilegales.
Es este un ámbito, el de mantener una mínima calidad de las aguas, donde se acumula la desazón porque siendo una competencia básica conocemos de notables carencias. Recordemos que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha refrendado multas millonarias adoptadas por la Comisión y hay nuevos procedimientos de infracción abiertos este mes de octubre por incumplimiento de Directivas de saneamiento y depuración, así como la relativa al agua potable.
Es cierto que los Ayuntamientos tienen reconocida como competencia esencial la evacuación de las aguas residuales, así como su tratamiento, y parece que a estas Administraciones hay que dirigir la vista para exigir el correspondiente reproche jurídico cuando lo que acontece es que las aguas se vierten sucias. Sin embargo, tal mirada no ha de concentrarse exclusivamente en los municipios. El campo de visión ha de abrirse, las competencias públicas están normalmente entrelazadas o confluyen. Y ello ha de conducir a delimitar con precisión las responsabilidades. Esa es una de las enseñanzas que nos ofrecen los Tribunales de Justicia en las sentencias de las que me hago eco. Al menos cuatro del Supremo, que confirman el criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Me centraré en la primera del Supremo (sentencia de 24 de septiembre de 2025), al ser coincidentes los fundamentos jurídicos de las sucesivas[1].
Como he adelantado, el proceso contencioso deriva de la multa impuesta por la Confederación al acreditarse vertidos contaminantes a un arroyo. Se responsabiliza conjuntamente al Ayuntamiento de Íllora y al Consorcio de la Vega Sierra Elvira, que integra a treinta y tres municipios y que ha asumido las competencias de abastecimiento y depuración de las aguas residuales. La cuantía de la sanción, así como de la indemnización de los daños generados, no parece especialmente cuantiosa para una Administración. En este caso, no alcanza los diez mil euros. No obstante, lógicamente, las cuantías no son lo determinante porque el Supremo advierte “interés casacional” para conformar jurisprudencia. Y es que: ¿quedan exentas de responsabilidad las Administraciones locales cuando su actuación deriva del incumplimiento de otra Administración pública?
Recorrer los antecedentes de ese conflicto nos recuerda en algunos aspectos a la situación del protagonista del conocido relato de Kafka «El Castillo». Hay que remontarse algo más de veinte años. El Ministerio de Medio Ambiente había declarado de «interés general» las obras necesarias para las instalaciones de depuración en esa atractiva sierra granadina. Con posterioridad, en 2006, la Junta de Andalucía asumió mediante un convenio la responsabilidad de tales obras. El tiempo pasa sin que se advierta ninguna actuación autonómica en esos pueblos donde la gestión del abastecimiento y depuración, asumida por el Consorcio, se traslada a una sociedad mixta. Los vecinos sufren malos olores y los Ayuntamientos han de desalojar las aguas sucias. Las solicitudes de autorización de vertidos son denegadas por la Confederación ante la falta de instalaciones adecuadas. Desde el Consorcio se solicita información a la Agencia andaluza del Agua sobre cómo avanzan los proyectos, si se ha preparado alguna licitación o el contenido de los pliegos. La falta de respuesta conduce a plantear una acción por inactividad y la Administración autonómica es condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sentencia de 31 de enero de 2022). El tiempo sigue pasando, las aguas han de correr y los vertidos son sancionados por la Confederación.
El bucle en el que se ven envueltas esas Administraciones locales resulta exasperante: se les deniegan autorizaciones para verter porque no cuentan con instalaciones, ignoran qué pasa con esos proyectos de instalaciones que la Junta de Andalucía asumió construir hace años, ya que la sociedad mixta en la que participa el Consorcio no los realiza. Y se les imponen multas.
Los Tribunales (el Superior de Andalucía y el Supremo) han precisado, con sus argumentos, la delimitación de responsabilidades. En resumen, no cabe sancionar a las Administraciones locales porque el ejercicio correcto de sus competencias «deviene impracticable». La causa determinante de la infracción es la inexistencia de instalaciones depuradoras, cuya ejecución había asumido la Junta de Andalucía. No han de dirigirse reproches jurídicos a ese Consorcio cuando, en principio, ha desplegado una actividad diligente: solicitando información, presentando escritos, acudiendo a los Tribunales de Justicia ante las desatenciones e inactividades. No puede sancionarse a un Ayuntamiento que ha vertido aguas sucias, al no existir ninguna otra alternativa apropiada. ¿O han de acumularse en los domicilios o en otras balsas esas aguas generando graves riesgos a la salud y el entorno? El Supremo reconoce que esa situación de necesidad implica la antijuridicidad de las sanciones y de ahí que confirme su anulación.
Pero no han de concluir aquí las consideraciones. Durante décadas, los vecinos han padecido molestias, incomodidades, algunos hedores. Han tenido que pasar muchos años para que las obras de las estaciones depuradoras empiecen a funcionar, según han difundido algunos medios de comunicación. Un tiempo en el que, es cierto, la Junta de Andalucía ha impulsado una ley del agua, ha organizado también una agencia del agua; pero un tiempo en el que no se inició ninguna obra. Y, a mi juicio, el Gobierno podría haber intervenido. No solo en virtud del convenio suscrito que atiende a las consecuencias de los incumplimientos, sino de las competencias establecidas en la legislación de dominio hidráulico con el fin de que la Confederación asumiera la adecuación de esas instalaciones de depuración. La sentencia del Supremo recuerda algunos preceptos de la legislación que hubieran posibilitado una actuación eficaz del organismo de cuenca. Está bien que se reconozca que los Ayuntamientos no han de pagar las multas ante la imposibilidad de satisfacer sus competencias por los incumplimientos de otras Administraciones. Pero más importante es que funcionen con eficacia y claridad, ya que de aguas hablamos, los servicios de abastecimiento y de depuración.
[1] Esta sentencia de 24 de septiembre tiene como referencia ECLI:ES:TS:2025:4036. Las otras resoluciones del Supreso tienen fecha de 29 de septiembre, 2 y 13 de octubre (los números sucesivos ECLI son 4270,4276 y 4453). La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía tiene fecha de 23 de febrero de 2024 (ECLI:ES:TSJAND:2024:3387).






