Junto a otros muchos ciudadanos he firmado un escrito de protesta de un vecino del Ferrol (Galicia) que, enfermo con espina bífida, sube las escaleras de su casa a gatas porque el edificio carece de ascensor. El alcalde prometió ayudarle, pero lo cierto es que sus asesores han recurrido a la firma colectiva para activar una demanda tan justa que espero se haya solucionado.
No creo que, desgraciadamente, la angustia de este ferrolano sea un caso único en España. Quienes se vean en esta situación deben denunciarlo a sus Alcaldes y Ayuntamientos porque estos vienen obligados por la ley a facilitar el acceso a todas las personas con problemas de movilidad coadyuvando a la supresión de barreras.
La prueba de que no es un caso aislado es el escrito – de fecha 19 de julio de 2023- que el Procurador del Común de Castilla y León, que es por cierto Tomás Quintana, catedrático de Derecho Administrativo, remitió al Ayuntamiento de León relativo a las barreras arquitectónicas que existen en un domicilio de la capital. Se puede ver en la página web de la citada Institución autonómica. En concreto, se trata de la primera planta de un inmueble a la que solo pueden acceder las personas que cuenten con una llave específica desbloqueadora.
Una exigencia que – como bien razona la citada autoridad- «genera un claro obstáculo físico que limita la libertad de movimientos de las personas en general o entorpece el libre acceso a la planta en cuestión … afectando en mayor medida a las personas con discapacidades, también a las personas mayores, a las mujeres embarazadas y a los ciudadanos con una limitación física transitoria».
Y añade con certera precisión jurídica: «debe tenerse en cuenta que el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos está, en muchas ocasiones, supeditado al cumplimiento de un requisito previo: la posibilidad de acceso, y de uso y disfrute del conjunto de los bienes y servicios que ofrece la sociedad en todos sus ámbitos. Esto es lo que conocemos como accesibilidad universal. De forma que, como corolario lógico, la falta de accesibilidad de los entornos y servicios a disposición de público viene a considerarse como una discriminación de las personas. La solución no puede ser otra que la creación de un entorno vertical sin barreras».
A continuación, se invoca la Ley de Propiedad Horizontal cuyo artículo 10 establece el régimen de las obras necesarias de conservación y accesibilidad, a cuyo tenor «tendrán carácter obligatorio y no requerirán acuerdo previo de la Junta de Propietarios aquellas que … vengan impuestas por las Administraciones públicas … [cuando se trate de aquellas obras o trabajos] necesarios para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso los necesarios para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal …» (subrayado del Procurador).
Se detallan a renglón seguido la financiación, en su caso, de estas previsiones legales para, avanzando en su argumentación, precisar que «teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de estas actuaciones, la realización de los trabajos o acciones para mejorar o facilitar la accesibilidad, corresponde a la comunidad de propietarios, pero además esta obligación de la propiedad está sometida al control de la Administración (subrayado del Procurador)». Y añade: «de hecho, los propietarios que se opongan a ello o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa (art. 10. 2 b de la citada Ley de Propiedad horizontal)».
Por todo ello, el Procurador, dirigiéndose al Ayuntamiento (en este caso, de León), le obliga a realizar «la oportuna visita de inspección o comprobación por los servicios municipales en relación con los obstáculos o impedimentos impuestos en el acceso» y, de constatarse que el uso del ascensor se halla restringido «adopte las medidas oportunas para suprimir la restricción o impedimento discriminatorio existente, convirtiendo en accesible el itinerario vertical que une el portal y los elementos comunes … [a los efectos] de que sea utilizable por aquellas personas con limitaciones de movilidad».
Y, en fin, recuerda a la comunidad de propietarios, que «no podrá oponerse a las órdenes o mandatos que al respecto emita la Administración en cumplimiento de la normativa vigente de forma que su inobservancia o demora implicará la necesidad de depurar las responsabilidades a que hubiera lugar».
Pues bien, ante tan impecable argumentación jurídica y ante la contundencia del mandato al Ayuntamiento ¿qué ha ocurrido? Según me han informado: nada, absolutamente nada. El silencio ominoso como respuesta. La necesidad de la «llave desbloqueadora» sigue impidiendo la movilidad vertical en el edificio a las personas con dificultades demandada por el Procurador.
Actitud inaceptable por cuanto los Ayuntamientos son poderes públicos a los que corresponde «promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas» y además «remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud», según palabras contenidas en el artículo 9. 2 de la vigente Constitución española.