Han pasado horas y horas de sesión, con tratamiento más o menos normal de puntos, salvo en alguna escaramuza al tratar alguno que otro expediente, sobre todo si tiene alguna repercusión mediática, con las eventuales incidencias y cuestiones de orden de toda clase, y con los, ahí sí, interminables debates de las mociones, convertidas en la práctica en algo parecido a las proposiciones no de ley pero a escala de las entidades locales. Parece que el pleno casi ha terminado cuando empieza el prolongado colofón de la tortura: el turno de ruegos y preguntas.

Como en muchos aspectos del control y fiscalización por parte de la oposición, ocurre frecuentemente que unos, los grupos de la oposición, piden de más, mientras que otros, los gobernantes municipales, son cicateros. Ninguno piensa que algún día podrán cambiar las tornas y se convertirán en gobierno u oposición, y más en estos últimos tiempos en que es más difícil que antes tener mayoría absoluta. Los que sean actuales gobernantes municipales no han debido oír la copla cuando dice: «…que el mundo da muchas vueltas, y ayer se cayó una torre…»

Como ya es sabido, en cuanto al funcionamiento de las sesiones plenarias resultan de aplicación preferente las normas de los correspondientes reglamentos orgánicos municipales con respecto a las del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) En consecuencia todo lo que voy a decir a continuación no afecta a aquellas entidades locales cuyos reglamentos orgánicos regulen la cuestión de forma diferente, respetando en todo caso los límites establecidos por el art. 46.2.e) de la LRBRL cuando establece lo siguiente: «En los plenos ordinarios la parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales en la formulación de ruegos, preguntas y mociones» Y en este sentido se recuerda también que todas aquellas normas que puedan suponer una limitación al ejercicio de aquellos derechos o facultades que integran el estatus constitucionalmente relevante del representante político deben tener una interpretación restrictiva (Sentencia del Tribunal Constitucional  de 22 de marzo de 1999)

No obstante, en la mayor parte de los textos de reglamentos orgánicos que he visto se suele seguir, salvo en la añadidura de algunos detalles, la línea marcada por el ROF, dentro del que en su art. 97, entre otros extremos, se dice lo siguiente:

«A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:

(…)6. Ruego, es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación.

Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces.

Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser en la misma sesión que se formulen si el Alcalde o Presidente lo estima conveniente.

7. Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente»(Los subrayados son míos)

Visto el marco legal básico, y, en su caso, el reglamentario, hagamos referencia a algunas prácticas viciosas, chapuceras, o como se las quiera llamar, que se dan con más frecuencia de lo que sería deseable en la práctica.

En primer lugar, el contestar por escrito. Como acabamos de ver el ROF, tanto para el tratamiento de los ruegos como de las preguntas se refiere a la «sesión», es decir a la sesión del pleno. Por lo que con esa práctica se elude lo que quiere el concejal que lo plantea, que es que se hable de ese asunto en la sesión actual o en la siguiente, vulnerándose las facultades de control y fiscalización de dicho concejal con sus derechos correspondientes (entre otras, véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2002) Si además de contestar en sesión se facilita después documentación relativa al documento en cuestión me parece excelente, pues lo que abunda no daña, pero no considero correcto sustituir la contestación en pública sesión del pleno por un escrito posterior.

Como variante de lo anterior, también se da, cuando la oposición muestra su descontento ante la respuesta dada, que el interpelado diga que ha contestado que contestará por escrito (valga la redundancia)

Otra práctica consiste en remitirse a una contestación en comisión. Tampoco esta forma de proceder garantiza de forma efectiva las facultades de quien interpela, ya que las comisiones pueden tener su propio régimen jurídico de ruegos y preguntas, diferente al del pleno como órgano diferente a las comisiones. La cuestión se agrava más si tenemos en cuenta que, salvo reglamento orgánico que diga lo contrario, las sesiones de la comisiones no son públicas (art. 227.2 ROF) mientras que las del Pleno sí que lo son, salvo en muy contadas excepciones (art. 70.1 LRBRL apartado 1 del artículo 227 del ROF)

En el otro extremo, pero sin dejar de ser perniciosa, también suele ocurrir que en el apartado de ruegos y preguntas de la sesión se de contestación a cuestiones planteadas por la oposición fuera del pleno, como pueden ser petición de documentación, declaraciones a los medios, y cualquier otra cosa. Cabe preguntarse en estos casos: ¿Qué objeto tiene que se hable siquiera de ellos en la sesión plenaria, cuando no son ruegos y preguntas tal y como los concibe el Ordenamiento Jurídico? Desde luego cabe descartar que se trate de un afán generoso de transparencia. Por aquello del «piensa mal y acertarás» es tal vez más acertado pensar que con ello el gobierno de turno considere que la oposición se vaya a llevar un buen chasco con la contestación o tratamiento del asunto, cosa que no se haría si la cuestión no le resultara favorable.

Valga como ejemplo lo antes expuesto, porque de memoria es imposible abarcar en este espacio todas las especies de prácticas relacionadas con los intentos de reducir las facultades de control y fiscalización a través de los ruegos y preguntas, siendo algunas verdaderamente ingeniosas. Dejemos para el final  la  referencia a la práctica de peor calificación pero más frecuente de lo que sería de desear consistente en  ni siquiera debatir ni contestar jamás los ruegos ni las preguntas, repitiéndose en todas las sesiones siguientes el sainete de la reiteración de petición y de silencio.

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