Las últimas normas aprobadas por las diversas CCAA en materia urbanística versan casi de forma unánime sobre la necesidad de agilización y simplificación de los títulos habilitantes urbanísticos; eso sí siempre respetando el principio de autonomía de los Entes Locales.

Así por ejemplo, la Exposición de Motivos  del Decreto ley 3/2025, de 21 de abril, para la agilización de la tramitación de licencias urbanísticas y el impulso de la construcción de viviendas de Canarias subraya que:

«(…) La vocación de agilización y flexibilidad en el ejercicio de las potestades de intervención y, en particular, en el otorgamiento de licencias o títulos habilitantes autorizatorios que preside la Ley 4/2017, en la práctica viene siendo entorpecida, sin embargo, por una excesiva demora de los Ayuntamientos y Gerencias en su tramitación, demora que viene imputándose por las propias Corporaciones a la insuficiencia de medios materiales y personales para ejercer los mecanismos de control consustanciales a la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas y, en particular, para la emisión del informe técnico previsto en el artículo 342.3 de la Ley 4/2017, informe que constituye un trámite esencial, sustantivo y formal, para dicha tramitación, lo que se traduce en que los plazos reales para la resolución y notificación de las solicitudes de licencia superen con creces el plazo legal de 3 meses y que la demora se prolongue, incluso, durante años (…)».

«(…) Respecto al contenido del Decreto ley, es plenamente respetuoso con las competencias municipales en materia de intervención urbanística y el régimen de autonomía en su ejercicio (…)».

Otro ejemplo es el «Proyecto de decreto por el que se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro», cuya Introducción dispone que:

«(…) Además, en línea con las distintas medidas de simplificación administrativa que se vienen adoptando, esta norma atribuyó a las certificaciones de conformidad que acompañen a las solicitudes de licencia urbanística la misma validez y efectos que los informes técnicos y jurídicos municipales, que se entenderán sustituidos automáticamente por las citadas certificaciones, estableciendo, al mismo tiempo, mecanismos de salvaguarda del principio de autonomía local (…)».

«(…) Hace falta, por lo tanto, desarrollar el nuevo marco legal mediante una regulación única, integral y pormenorizada del régimen jurídico de las entidades de certificación de conformidad municipal y de su registro, facilitando, así, su accesibilidad por toda la ciudadanía y las administraciones públicas, siempre dentro del marco de la legislación estatal y autonómica y garantizando la seguridad jurídica y el principio de autonomía local (…)».

«(…En definitiva, este decreto constituye una oportunidad de mejorar, definir y avanzar en un desarrollo normativo completo de las citadas entidades, tanto en el campo de las actuaciones urbanísticas, como de la implantación de actividades y apertura de establecimientos, así como de posibilitar su conocimiento, acceso y transparencia (…)».

Es patente la preocupación del legislador por cohonestar estas medidas de simplificación con el citado principio constitucionalmente reconocido; fundamentalmente en dos vertientes:

A) La participación de entidades privadas en funciones públicas (emisión de informes técnicos).

B) La instauración de «claúsulas de escape» con el fin de excluir la propia participación de dichas entidades; si bien «forzando» una actuación municipal, en forma de ordenanza o acuerdo plenario expreso de veto.

Esta necesaria imbricación es reforzada por la reciente STC 65/2025 de 18 de marzo sobre el Decreto-ley catalán 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico; la cual permite cierta injerencia en la autonomía local justificada en la protección de intereses supralocales.

Quizá sea el momento de articular la modificación del art. 84 ter. de la LBRL para dar cabida a la necesaria protección de la intervención local ante la actuación colaborativa de organismos privados ajenos.

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