La configuración de órganos consultivos especializados en materia de contratación pública ha estado prevista tradicionalmente en la normativa de esta materia. En la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE) ha adquirido especial importancia. Basta leer la Exposición de motivos de la LCSP:
«En primer lugar, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que es designada como el punto de referencia para la cooperación con la Comisión Europea y, en consecuencia, se le atribuye la obligación de remisión de los informes que establecen las Directivas Comunitarias, y que continúa siendo el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal.
Por otra parte, se crea en el seno de la Junta Consultiva el denominado Comité de Cooperación en materia de contratación pública, principalmente, para articular un espacio de coordinación y cooperación en áreas de acción común con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, así como para elaborar la propuesta de Estrategia Nacional de Contratación Pública, sin que ello impida la aprobación de estrategias, coherentes con la primera, por parte de las Comunidades Autónomas para sus respectivos ámbitos territoriales».
La JCCPE está regulada en el art. 328 de la LCSP y el apartado 1 la define así:
«La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano específico de regulación y consulta en materia de contratación pública del sector público estatal, con independencia de que las entidades contratantes operen en los sectores a que se refiere la disposición adicional octava».
El art. 330 prevé la creación de órganos similares en las Comunidades Autónomas.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública (OIRESCON) ha insertado en su espacio web un buscador de informes emitidos por las Juntas Consultivas en el periodo posterior a la entrada en vigor de la LCSP, años 2018 en adelante.
El buscador tiene gran utilidad para todos los que necesiten conocer los pronunciamientos de estos órganos consultivos especializados.
Nos permite también saber cuál es el grado de actividad de dichos órganos.
Así, a partir de este buscador constatamos que no localiza ningún informe consultivo de la Junta de Castilla y León y consultada la web de ese órgano consultivo se comprueba que la última recomendación que emitió es del año 2013; desde 2022 no constan informes consultivos emitidos por la Junta de Murcia y desde el 2023 no constan informes consultivos emitidos por las Juntas de Castilla La Mancha y Galicia. La junta de Extremadura no emitía informes desde 2022 y en el 2025 ha emitido un informe sobre adecuación de pliegos.
En el buscador de la OIRESCON solo aparecen los informes consultivos de forma que se comprueba que de 2018 a 2025 (consulta realizada el 2 de octubre de 2025), la Junta de Cataluña emitió 82 informes; la de Andalucía, 64 informes; la de Valencia, 52 informes; la de Aragón, 40 informes; la de Canarias, 33 informes; la de Madrid, 29 informes; la de Navarra, 21 informes; la de Euskadi emitió 15 informes; la de Castilla La Mancha, 13 informes; la de las Islas Baleares, 10 informes; la de Extremadura, 9 informes y la de Galicia, 7 informes.
Mientras que un informe de un órgano consultivo especializado resuelve en plazo de semanas o meses una consulta concreta la misma temática es abordada en pocas semanas (salvo deshonrosas excepciones) a partir de multitud de casos concretos diferentes por varios tribunales de recursos especiales de la AGE o de CCAA. Mientras que el lenguaje de los órganos consultivos es de una densidad y complejidad en ocasiones insoportable, que no está pensado (y debiera estarlo) para un lector representante de una empresa licitadora o un funcionario que no sea asesor jurídico, los pronunciamientos de los tribunales de recursos son necesariamente más directos e inteligibles, apegados a una cuestión clara y concreta, más allá de la conformidad del lector con sus pronunciamientos, pero para ello espera la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los informes de las juntas consultivas pueden referirse propiamente a responder consultas jurídicas de carácter general sobre contratación pública (sin poder resolver una duda concreta sobre un determinado expediente de contratación) o también emiten informes técnicos sobre la aplicación de las fórmulas para revisión de precios según prevé el art. 103 de la LCSP y art. 9.7 final del Real decreto 55/2017 de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española. Para la Administración general del Estado dicha función sobre revisión de precios la aborda el «Comité Superior de Precios del Estado» (que no publica sus informes lo que parece que no casa con el principio de transparencia) y, en el ámbito de las CCAA, el Real decreto 55/2017 establece que el informe, «podrá ser recabado del órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera. En caso contrario, deberá ser recabado del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado».
Varias juntas consultivas autonómicas han optado (la de Aragón no lo hace) por numerar correlativamente y sin distinción todos sus informes indistintamente sean propiamente consultivos o técnicos relativos a la estructura de costes en las fórmulas de revisión de precios, lo que confunde la información y transparencia sobre los dos ámbitos competenciales claramente diferenciados, de forma que una junta inactiva en el ámbito consultivo puede estar activa en su función de informe de las estructuras de costes en fórmulas de revisión de precios.
Las juntas consultivas han visto reducido su protagonismo ante la irrupción de los tribunales de recursos especiales (artículos 44 y siguientes de la LCSP) que abordan y sentencian, interpretando la LCSP, todo tipo de casuísticas relativas esencialmente a las fases de licitación de la contratación pública y lo hacen en miles de recursos en el conjunto de las administraciones públicas españolas.
Estos tribunales de recursos especiales en materia de contratación deben coordinarse en su trabajo según prescribe la disposición adicional vigesimotercera de la LCSP. Deseamos que de dicha coordinación prospere la iniciativa de poner a disposición de todos los interesados un buscador de sus resoluciones o, en su defecto, lo haga la OIRESCON si considera que está en el ámbito de sus competencias y objetivos preferentes dicha iniciativa como ha hecho para los informes de las juntas consultivas.
Nunca será suficiente el llamamiento al esmero en la información y transparencia del quehacer de las Administraciones Públicas. Así, si acudimos a la web de la JCCPE constatamos que no se ha hecho eco, sorprendentemente, del buscador de informes que ofrece la OIRESCON. En los enlaces a otras juntas que ofrece la JCCPE están desactualizados los enlaces a las juntas de Extremadura, Islas Baleares, Islas Canarias y Madrid.