En el BOE de 12 de agosto, se ha publicado la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I, creada por la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Y esa fecha, una vez nombrado presidente y establecida la organización y el sostenimiento público provisional, será el 1 de septiembre de 2025.
La citada Ley, aprobada tras algunas iniciativas y proposiciones similares fallidas para proteger a los denunciantes (como es sabido, finalmente, se optó por el eufemismo «informante»), desde la potenciación de la colaboración ciudadana, tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere la norma, a través de los procedimientos previstos en la misma. También se pretende el fortalecimiento de la cultura de la información y de las infraestructuras de integridad de las organizaciones, como mecanismos para prevenir y detectar amenazas al interés público.
Recordemos que la norma protege a quienes denuncien infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno o bien se trate de conductas que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o incidan en el mercado interior, incluidas las infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados y acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, sin que esta protección excluya la aplicación de las normas relativas al proceso penal, incluyendo las diligencias de investigación. También es compatible con la normativa específica laboral relativa a las denuncias de trabajadores sobre infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo. Diversamente -de momento- las previsiones de la Ley no serán de aplicación «a las informaciones que afecten a la información clasificada» (lamentable y redundante redacción).
La Ley 2/2023, autorizó en su título VIII la creación de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., como entidad de ámbito estatal, de las previstas en el artículo 109.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Mediante esta ley se incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. Mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, se aprobó el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Este real decreto estableció un régimen transitorio para el funcionamiento de la Autoridad en su disposición transitoria única. Así, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes prestaría los servicios y el apoyo administrativo necesario para el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente hasta la puesta en funcionamiento de la misma en la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que es justamente la Orden PJC/908/2025, de 8 de agosto, que se reseña aquí. Por su parte, mediante Real Decreto 328/2025, de 15 de abril, fue nombrado Presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., don Manuel Villoria Mendieta. Esta situación temporal -no llegará a los nueve meses- impidió que el organismo pudiera empezar a ejercer sus funciones con plena autonomía e independencia, pese a su calificativo, porque ya sabemos que, dicho toscamente, quien paga, manda. A estos efectos, se fija el 1 de septiembre de 2025, como fecha de puesta en marcha de la Autoridad. Asimismo, para garantizar su funcionamiento, se prevé que, hasta el 1 de noviembre de 2025, el Ministerio continúe prestándole determinados servicios, de modo que «pueda desarrollar su actividad en este periodo inicial con pleno respeto a su independencia», lo que, aunque necesario, parece un contrasentido. Y de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la citada Ley 2/2023, de 20 de febrero, se prevé que la actividad de la Autoridad se financie con cargo a los créditos presupuestarios del departamento hasta que cuente con presupuesto propio. Quizá una transitoriedad excesiva y no muy precisa en una materia de especial sensibilidad y donde el calificativo de «independiente» ha de ser algo más que un adjetivo.