Carrera Profesional horizontal voluntaria u obligatoria, la IA nos responde de la siguiente manera «La carrera profesional horizontal es voluntaria, no obligatoria. Los empleados públicos pueden decidir si desean participar en ella y avanzar dentro de los distintos niveles de carrera.
Carácter voluntario:
La carrera profesional horizontal se basa en la iniciativa individual del empleado público para progresar en su carrera sin cambiar de puesto de trabajo.
Decisión individual:
El empleado decide si quiere participar en la carrera horizontal y a qué nivel aspira, pudiendo optar por no avanzar o renunciar a ella en cualquier momento.
No hay obligación:
No existe ninguna obligación para los empleados públicos de participar en la carrera horizontal.
Beneficios:
La carrera horizontal ofrece la posibilidad de obtener un mejor reconocimiento profesional y retribuciones, sin tener que cambiar de puesto de trabajo».
La carrera profesional horizontal viene regulada en los arts 16 y 17 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, nos dice que es un derecho a la promoción profesional, pero no nos dice expresamente que sea obligatoria por lo que entendemos que es voluntaria. En su art. 16.3 nos dice que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del presente Estatuto podrán regular la carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
El art. 105.3 de la Ley 13/2015, de 8 de abril de Función Pública de Extremadura se manifiesta del siguiente manera: «La carrera profesional horizontal tiene las siguientes características:
Voluntaria: corresponde a cada funcionario de carrera decidir su incorporación».
También el Decreto 49/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que en su art. 2 nos dice «La carrera horizontal consiste en la progresión voluntaria de categoría profesional sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a solicitud del interesado. A estos efectos se valorará la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y transferidos, el desempeño de puestos de especial dificultad y el resultado de la evaluación del desempeño».
En la Comunidad Autónoma Valenciana tenemos la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, la carrera profesional horizontal viene regulada en el art. 133, y no nos dice expresamente que sea obligatoria, por lo que entendemos que es voluntaria.
Sin embargo, nos encontramos con una excepción en el Reglamento de evaluación del desempeño y rendimiento y la carrera profesional horizontal del personal del Ayuntamiento de Valencia que en su art.5 características, nos dice «la progresión en la carrera horizontal tiene que tener las características siguientes:
Automática: cada persona empleada, de las que conforman el ámbito de aplicación se incorpora a la carrera horizontal en el momento que firma el documento que la vincula en el Ayuntamiento de Valencia, ya sea con carácter laboral o administrativo».
En el art. 7 Derecho de acceso al sistema de carrera horizontal establece que «El acceso al sistema de carrera profesional horizontal establecido en este Reglamento nace en el momento de la adquisición de la condición de personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación. Dicho personal quedará adherido al sistema, de forma automática, desde la toma de posesión».
Por lo tanto, vemos que para los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Valencia, la carrera profesional horizontal es obligatoria.
Sin embargo, la regla general es que la carrera profesional horizontal es voluntaria, cito como ejemplos:
- Art. 4 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos.
- Art. 5 de la Carrera profesional horizontal de la Diputación de Valencia.
- Art. 122.2 del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
- Disposición primera del Reglamento del Sistema de Carrera profesional horizontal en la Diputación de Valladolid y sus OO.AA.
- Art. 16 del Decreto 211/2018, de 23 de noviembre, del Consell por el que se regula el sistema de carrera profesional horizontal y la evaluación del desempeño, del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.
En conclusión, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público no nos dice expresamente que la carrera profesional horizontal sea obligatoria, por lo que debemos entender que es un derecho a la promoción profesional voluntaria, en este sentido se manifiestas las leyes y reglamentos de la distintas comunidades autónomas.