Hace unas semanas me hice eco de una sentencia que condenó a la Confederación Hidrográfica del Norte y a la Administración gallega por su continua inactividad en el mínimo cuidado de las aguas de un embalse. Hoy alzo también la voz para aludir a otra reciente sentencia, en este caso del Tribunal Supremo, que condena a un Ayuntamiento. ¿El motivo? Su prolongada inactividad para evitar los más que molestos ruidos, el sonoro bullicio y la continua algarabía procedente de diversos locales, que impedía a los vecinos tener una vida doméstica tranquila, un descanso nocturno sereno. La resolución tiene gran trascendencia pues sienta doctrina sobre los criterios para determinar la correspondiente indemnización.

La lectura de los antecedentes, que resume el Tribunal, ya origina cierta estridencia.

Se da noticia de que el primer recurso que se interpone ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Málaga data de 2009 y que fue desestimado. La apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2015 revocó tal resolución. Reconoció la notable contaminación acústica que padecían los vecinos, el persistente incumplimiento de la normativa sobre el control de ruidos por los locales y la ininterrumpida inactividad municipal para encauzar el debido cumplimiento y evitar las molestias a los vecinos. Condenó al Ayuntamiento a indemnizar a los recurrentes en la cuantía que se fijara en el correspondiente incidente de ejecución de sentencia con base en dos precisiones. La primera, que se tuviera en cuenta el precio del arrendamiento de una vivienda de características similares en situación y extensión. La segunda, que se calculara la indemnización desde la primera reclamación no atendida hasta la adopción de medidas eficaces.

Tal incidente de ejecución se sustanció en el Juzgado de lo contencioso que concluyó en 2020 y que redujo en un cincuenta por ciento la compensación, al considerar que los vecinos recurrentes no contaban con ningún poder del propietario. Las nuevas incidencias ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia, reclamando un incremento de dicha compensación, no prosperaron.

De ahí la presentación del correspondiente recurso de casación, que logró sobrepasar el sólido portalón del Supremo. Apreció el Tribunal que ciertamente existía un interés casacional para fijar doctrina sobre si la indemnización ante una inactividad municipal, que vulnera derechos fundamentales como la intimidad y la inviolabilidad del domicilio, ha de tener en cuenta alguna reducción o límite.

Y tras las deliberaciones, llegó la sentencia el pasado dos de junio. Una resolución donde los magistrados delimitan con claridad cuál es el marco en los incidentes de ejecución, así como también, cuál es el fundamento en el que se ha ido asentado la jurisprudencia para establecer las indemnizaciones en estos casos que lamentablemente existen en muchos municipios. Porque ha de compensarse a los vecinos que sufren fastidiosos ruidos e incomodidades en su domicilio y un parámetro adecuado para determinar tal reparación atiende a lo que supondría la búsqueda de otra vivienda similar en la que no existan tales trastornos.

Que se utilice como criterio para calcular la indemnización el mercado del alquiler no ha de enturbiar el juicio. Lo importante, y en ello insiste este pronunciamiento, es la causa de la indemnización, esto es, la vulneración de determinados derechos fundamentales, no una lesión al derecho de propiedad privada. La condena al Ayuntamiento tiene la finalidad, como señala el Supremo, «de resarcir el coste de residir en otra vivienda equivalente, por lo que lo relevante es el uso o residencia, y no la titularidad o cuota de propiedad». En consecuencia, calculado el precio del alquiler de conformidad con el mercado, calculada el tiempo en el que se ha de extender la compensación, no puede reducirse tal indemnización con independencia de que el recurrente sea o no propietario.

Esperemos que esta nítida doctrina, que se pronuncia desde la autoridad sosegada del Supremo, repare en una pequeña parte el desasosiego de los vecinos.

Y, sobre todo, despierte la actividad municipal para: uno, hacer cumplir las normas e impedir que el divertido jolgorio de unos sea a costa de la intranquilidad de otros; y, dos, determinar quién fue la autoridad o funcionario que descansaba tan irresponsablemente y que motivó el quebranto de la tranquilidad de los vecinos y de la Hacienda local.

Tras una condena por inactividad hay que activar la acción de regreso.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad