Actualmente, aunque no es nuevo y es obvio, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, exige, entre los requisitos mínimos para crear un órgano, la «delimitación de sus funciones y competencias» (artículo 5.3.b). Y no voy a hablar de órganos duplicados ni de unidades ociosas, sino de si, sobrevenidamente, un órgano puede desplegar actividades para las que no fue concebido.
Y aunque no voy a hablar de los papeles recientemente desclasificados, sí lo haré de una decisión de Adolfo Suárez que, cuando se tomó, nadie podía imaginarse la trascendencia que tendría. Casi póstuma, políticamente, porque, cuando desplegó efectos, el primer presidente de la democracia ya había dimitido tras la pérdida de confianza del Rey, la enemiga del sector castrense, de la oposición y, lo que es más triste, de sus propios correligionarios.
Acoto con algunos datos aparentemente irrelevantes pero que tuvieron trascendencia histórica y constitucional. Adolfo Suárez, tomó posesión de jefe del Gobierno el 3 de julio de 1976. Entre sus primeras medidas estuvo la institucionalización, por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de octubre, de la Comisión de Subsecretarios, para coordinar las iniciativas de los distintos ministerios y preparar las reuniones del Ejecutivo. A estos, se unieron los Secretarios de Estado cuando este cargo se recuperó nominalmente (como todos sabemos, las antiguas Secretarías son los actuales ministerios) el 4 de julio de 1977 por Real Decreto 1558/1977. Las malas lenguas (quizá con razón), apuntaban a que se creaba este órgano superior, potestativo, ante la falta de sillas suficientes en el Consejo de Ministros y los muchos pretendientes que levantaban la mano en aquel amasijo ideológico que fue la UCD.
Bien, ya tenemos la Comisión, inicialmente llamada Permanente y ahora General (Ley del Gobierno 50/1997, de 27 de noviembre, artículo 8) de Secretarios de Estado y Subsecretarios, a presidir por un Vicepresidente o, normalmente, por el Ministro de la Presidencia.
Como muchos recordamos (y más quienes lo vivimos de cerca), durante el secuestro del Congreso de Diputados, esa Comisión, de facto, se convirtió en Gobierno de la Nación, bajo la presidencia de don Francisco Laína, evitando el vacío de poder al frente de la Administración. De los famosos papeles sacados a la luz parece desprenderse que la comisión no se constituyó espontáneamente sino por indicación de la Zarzuela. Si es así, debe reconocerse.
Que una comisión deliberativa y vicarial del Consejo de Ministros asumiera las funciones del Ejecutivo, incluso sin la presidencia ortodoxa, fue un hito democrático en una situación dramática y de imperiosa necesidad. Y con las lógicas limitaciones, las horas de aquella comedia bufa, pero tan inquietante, transcurrieron sabiendo que la Administración funcionaba, empezando por los Cuerpos de Seguridad del Estado. Desactivado el golpe, cada quien retornó a sus funciones habituales, pero con un absoluto principio de continuidad en la gestión y en los servicios públicos.
Como estudiante alojado en la carrera de San Jerónimo, me tocó ver, escuchar, padecer y esperar el tardío mensaje de don Juan Carlos. De haber triunfado el golpe, a saber qué habría sido de todos nosotros. En mi caso, me imagino: una carrera profesional truncada y un previsible estigma de desafecto. Pero nada de ello llegó a ocurrir.
Como profesor, numerosas veces, al explicar, siquiera esquemáticamente, lo que es la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, pregunto al aire si hay estudiantes que sepan de un episodio importante del que fue protagonista ilustre. Tristemente, el año 1981 queda muy lejos para jóvenes de 19 o 20 años, aunque la explicación posterior suele interesarles. Máxime cuando el recuerdo popular se ciñe a, lo sumo, a los tricornios, a los impactos que se enseñan en las visitas al Congreso o, si acaso, al papel del Monarca ante este desaguisado.
Por cierto, en la actual regulación legal de este órgano colegiado con tan importante antecedente, siguen encomendándosele sus funciones ordinarias. Quizá para evitar redacciones alarmistas, se omite toda previsión de actuación emergente ante una situación de vacío en el Gobierno estatal. Es cierto que mis colegas se escandalizarían de asignársele funciones que no tienen respaldo en la Constitución, pero, aunque rara -y esperemos que nunca acontecible-, una catástrofe natural, otra asonada o un gran atentado, podrían hacer viable esta gestión tan excepcional. No lo digo porque crea que ello podría suceder sino para honrar, lo que es raro en el país de las burocracias, a este órgano de tan relevantes, aunque breves, méritos. Y, de paso, a su creador, inconsciente del papel que iba a desempeñar en momentos críticos.






