Las Administraciones Públicas no se atreven a casi nada. Concretamente hace unos días, la AEMET estableció la alerta naranja por posibilidad de fuertes lluvias en Zaragoza. Como consecuencia de ello, se tomaron medidas de precaución y por el Ayuntamiento, se suspendieron muchas actividades programadas y previstas en diversos ámbitos. Los centros de convivencia de la ciudad enviaron un mail de aviso a todos los usuarios suspendiendo todo, advirtiendo del riesgo y recomendando permanecer en casa.

Sí, es obvio que las previsiones meteorológicas se elaboran desde complejos estudios establecidos a través de modelos matemáticos que son incomprensibles para casi el cien por cien de la población. Pero me pregunto si, en las administraciones, no exageramos a veces un poco acerca de lo que, puede pasar. Es eso de que viene el lobo; si se anuncia demasiadas veces, al final no se hace caso. A menudo las noticias nos anuncian casi el fin del mundo. Ese día, es cierto, llovió, pero fue apenas diez minutos. Pasada media hora había un sol radiante. Esto no es más que una anécdota para poner de manifiesto lo asustados que están quienes tienen que tomar decisiones de advertencia «por si acaso», sobre todo desde la DANA.

El sistema de alertas viene de lejos, y no es menos cierto que la desastrosa experiencia de la DANA (siempre lo habíamos llamado gota fría) en Valencia, fenómeno frecuente en el este español, ha exacerbado los avisos a la población y las recomendaciones para que todo el mundo esté ojo avizor. Es difícil tomar la decisión de alertar o no a la población ante el temor de que la alerta no sea para tanto. Y, efectivamente, la polémica sobre la DANA y sus perjuicios catastróficos, se ha centrado en quién tenía que haber hecho qué: antes, durante y después de la calamidad.

En estos momentos un Juzgado de Instrucción de Catarroja ha tomado la iniciativa y está investigando los hechos, centrándose en las posibles decisiones u omisiones torpes de algunas autoridades, como por ejemplo no avisar a tiempo a la población. Se está trabajando sobre lo que hicieron o debieron haber hecho los posibles responsables no aforados, pero nadie duda de que la cuestión llegará a la máxima autoridad de la GV, procedimiento que se instrumentará a través del TSJCV. Hasta ahora es la exconsejera de Justicia e Interior por ahora, la persona a la que apuntan las pesquisas.

Analizar qué pasó y quién debía hacer qué, es una tarea que excede del propósito de este post. Sin embargo, resulta sorprendente que, además de a la exconsejera y al exsecretario autonómico de emergencias, no se apunte hacia otros ámbitos, quizás la CHJ e incluso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como máximo responsable de las CCHH y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias dependiente del Ministerio del Interior.

Ni siquiera los especialistas en organigramas administrativos patrios posiblemente lleguen a tener claro quién tenía que hacer qué. Vivimos en un Estado demasiado descentralizado y, por tanto, demasiado complejo. Varias eran o son las administraciones implicadas en esta cuestión: La Generalitat Valenciana, obviamente, la Confederación Hidrográfica del Júcar, dependiente del ahora Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Dirección General del Agua, la AEMET, dependiente del mismo Ministerio y la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, dependiente del Ministerio del Interior.

El marco normativo de todo esto, sin entrar en detalles reglamentarios, viene determinado por la Ley Estatal  17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil que establece las previsiones para la gestión de emergencias en España, incluyendo la coordinación entre administraciones para prevenir y responder a riesgos, como los derivados de fenómenos meteorológicos adversos y, al mismo tiempo, define las competencias de Protección Civil en la declaración de alertas y la activación de planes de emergencia, poniendo e énfasis también en la colaboración entre AEMET, Protección Civil y otras instituciones para la emisión y gestión de avisos y alertas. Y, a la vez, el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias.  Finalmente, el  Plan Meteoalerta como el sistema operativo para emitir avisos meteorológicos con códigos de colores (verde, amarillo, naranja, rojo) y define los procedimientos para la coordinación con Protección Civil y otras autoridades.

También esta Ley 17/2015 regula también los Planes de Protección Civil gestionados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias e incluyen planes específicos para riesgos meteorológicos, como el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones o el Plan Estatal ante Fenómenos Meteorológicos Adversos. Sin olvidar los planes autonómicos y locales, que deben ser desarrollados por las comunidades autónomas y ayuntamientos y que deben tener en cuenta el marco estatal desarrollando sus propios planes de emergencia, que deben alinearse con aquél. Y finalmente el sistema ES-Alert (Directiva UE 2018/1972) que previene el envío masivo de mensajes de alerta a móviles en zonas afectadas por emergencias inminentes, como fenómenos meteorológicos extremos. Éste se activa en coordinación con Protección Civil y basándose en los avisos de AEMET, especialmente para alertas naranjas o rojas. Paradójico es que algunos responsables políticos en la materia de la GV no supieran que existía ese sistema de alertas. Para otro momento habrá que dejar el debate de hasta qué punto deben ser los políticos quienes deben tomar las decisiones, o bien dejar las mismas a cargo de los técnicos, o sea, las personas que realmente saben del asunto.

En definitiva, la AEMET emite avisos meteorológicos basados en criterios técnicos y científicos. Protección Civil, declara alertas, coordina la respuesta y activa planes de emergencia (¿sólo en el nivel autonómico o también en el nivel central? Y las Comunidades autónomas y ayuntamientos implementan medidas locales. La población por su parte debe tomar las precauciones razonables, especialmente en niveles naranja y rojo, para evitar riesgos y en casos muy graves (alerta roja), las autoridades pueden imponer restricciones, como prohibiciones de circulación o evacuaciones obligatorias, reguladas por la Ley de Protección Civil.

La Ley 17/2015 define las emergencias de interés nacional en su segundo apartado «2. Aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias Comunidades Autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supraautonómico. Y 3. Las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional» Y el art. 29, sobre la declaración, se indica que «En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas. Cuando la declaración de emergencia de interés nacional se realice a iniciativa del Ministerio del Interior, se precisará, en todo caso, previa comunicación con la Comunidad Autónoma o Comunidades Autónomas afectadas, por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública». Por su parte el art. 33, cuando establece las competencias del Gobierno, indica «e) Declarar una zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» En los artículos subsiguientes se determinan las competencias concretas del Ministerio del Interior y de las Delegaciones del Gobierno.

Es la Ley de la Comunidad Valenciana 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias (anterior a la Ley 15/2015 estatal) la que regula las actuaciones de protección civil y gestión de emergencias en el ámbito de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal para las emergencias declaradas de interés nacional.

Como decíamos, no entraremos en más consideraciones sobre el particular, el asunto requeriría un extenso estudio que excede de las pretensiones de este post. Pero sí que queríamos apuntar y dejar para el debate, algunas reflexiones acerca del sistema y de las subsiguientes responsabilidades:

1. La GV tenía la obligación de alertar a la población de la que se venía encima, aunque la normativa europea, nacional y autonómica puede generar algunas dudas.

2. El peligro que se avecinaba venía determinado por la información imprescindible que debía provenir de dos actores, debiendo chequearse si se informó debidamente y a tiempo:

a) La Confederación Hidrográfica del Júcar: Informar de las posibles avenidas que puedan ocurrir en la cuenca artículos 24 y 94 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

b) La AEMET: informar sobre previsiones meteorológicas.

3. La GV tenía la competencia para solicitar al Ministerio del Interior la declaración de una situación de emergencia como de interés nacional (art. 10.5 de la Ley de la Comunidad Valenciana 13/2010). Pero la Administración del Estado (art. 29 de la Ley Estatal) tenía o tiene la competencia también de declarar la emergencia de interés nacional, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas o de los delegados del Gobierno en las mismas.

4. Los municipios afectados (art. 14 de la ley citada) deben o deberían «Crear una estructura propia municipal de protección civil. Elaborar y aprobar el Plan Territorial Municipal frente a Emergencias, y los planes de actuación municipal frente a riesgos concretos…»

Concluyendo, hay muchas administraciones implicadas, poca clarificación de quién tenía que hacer qué, cuándo y en base a qué datos que tenían que facilitar otras administraciones. Todo ello, antes, en el momento del suceso  y después de la catástrofe que desgraciadamente se llevó tantas vidas. Veremos si se depuran responsabilidades en todos los niveles olvidando el color político de unos u otros.

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