Recientemente diversos países están formulando un nuevo derecho: el derecho al error. Destaca el caso de Francia hace unos 5 años, en el marco de la estrategia del presidente Macrón de reformular la Administración. O el caso, más reciente, de Polonia en el que regula el derecho al error de los actores socioeconómicos. En España esta novedad intenta avanzar de la mano de reconocidos especialistas e innovadores en Derecho Administrativo como es el caso de Juli Ponce, Eva Menéndez y José María Gimeno. Por sus diversas iniciativas, me consta, que hay algunas administraciones autonómicas que se están planteando introducir este novedoso derecho (destacan Cataluña y Aragón)..
El derecho al error se pude enmarcar en la estrategia de buen gobierno en el que las administraciones públicas transforman la concepción clásica de administrado por el de ciudadano, con más derechos y también mayores responsabilidades. Cambian el tradicional enfoque tradicional de la desconfianza al de la confianza hacia la ciudadanía. Además, es un reconocimiento a que los trámites administrativos son complejos para la ciudadanía (personas físicas) y para los operadores socioeconómicos (personas jurídicas) más frágiles (por ejemplo, pequeñas empresas o entidades sociales). Complejidad que se ha agudizado con la administración digital. El derecho al error vendría a ser el derecho clásico a una segunda oportunidad. Se basa en el principio de recíproca confianza en las relaciones jurídico administrativas. Veamos sus posibles dimensiones:
- El derecho de los ciudadanos a poder rectificar sus errores en sus interacciones con las administraciones (modelo francés).
- Idéntico derecho por parte de los operadores socioeconómicos: empresas (en principio pequeñas y medianas) y entidades sociales. Este es el modelo de Polonia.
- El derecho al error de los empleados públicos actuando con la diligencia debida y la buena fe. Un mecanismo muy necesario para combatir las dinámicas perversas de la denominada Administración defensiva (Juan Ignacio Soto, Juli Ponce).
- Derecho a las personas a no ser perjudicadas por un error administrativo o por una mala administración.
Esta nueva regulación puede alarmar a los administradores públicos, en especial a juristas e interventores, ya que pueden anticipase ante estos nuevos derechos muchas externalidades negativas. Para intentar superar estas potenciales suspicacias hay dos argumentos: el primero es que Francia, con una tradición administrativista conservadora parecida a la nuestra, ha dado este paso y, después de 5 años desde su implantación, no ha generado distorsiones en la gestión pública que sean destacables. En segundo lugar, es obvio que estos nuevos derechos deben regirse con algunas cautelas que impidan un abuso de tanto de fuera como de dentro de los muros de la Administración. En este sentido, el error cometido debe derivase de una actuación de buena fe y sin ánimo de fraude. Además, es admisible un error (un primer error) pero no una concatenación de errores promovidos por actitudes irresponsables o filibusteras. Diferenciar los casos entre un error involuntario de un error deliberado es relativamente sencillo. En el caso de los empleados públicos no pueden considerarse como errores acciones u omisiones realizadas con dolo o negligencia grave como son la fragante violación de las normas de prudencia, pericia, diligencia debida u omisión de las precauciones, comprobaciones e informaciones exigibles en la actividad administrativa. En este sentido, un error humano es un error y no una dejación de funciones.
Finalmente, puede resultar preocupante el derecho a las personas a no ser perjudicadas por un error administrativo o por una mala administración. Por ejemplo, desde hace un tiempo están siendo revisadas diversas ayudas sociales vinculadas a la crisis de la Covid-19 y se ha detectado a posteriori que un importante volumen de estas ayudas económicas y prestaciones no se han obtenido acorde a los requisitos exigidos. Algunas administraciones han intentado poner orden a este desbarajuste y exigen a personas y familias vulnerables el retorno de estas ayudas. Mal asunto ya que, en muchos casos (no en todos) la negligencia ha sido de la propia Administración, se exige una devolución económica a un sector social al que le es imposible realizar y, finalmente, se genera alarma social y desconfianza hacia la gestión pública. Todos sabemos que en la práctica el retorno de estas compensaciones no se va a producir y, además, va a generar enormes costes administrativos que no van a resistir el más indulgente análisis coste-beneficio. Algunas administraciones ya se han planteado una especie de indulto en estos casos. Quizás es mejor adelantarse a estos escenarios funestos y ser más conscientes que las negligencias (más bien errores) administrativas tienen un coste económico y que hay poner los medios necesarios para prevenirlas.