No sé si se ha apreciado suficientemente el valor y la utilidad de la Recomendación de la Junta Consultiva de  Contratación Pública del Estado (JCCPE) aprobada por su Comisión Permanente en sesión de 3 de abril de 2025 en relación a las declaraciones de contratación de emergencia a los efectos que sean rigurosas y ajustadas a la normativa.

El título de la Recomendación no requiere urgencias para su lectura. Es el siguiente: «RECOMENDACIÓN  de  la Junta  Consultiva  de  Contratación  Pública  del  Estado  sobre criterios a aplicar y aspectos  a comprobar por los órganos  de  contratación  en  los  contratos  realizados  a través  de  la  tramitación  de  emergencia prevista  en  el artículo 120  de  la Ley  9/2017,  de  8  de  noviembre,  de  Contratos  del  Sector  Público,  para  asegurarse  de  que  se  ajustan  a  lo  dispuesto en  dicha Ley y en  las   Directivas de  la  Unión  Europea  en  materia  de contratación  pública  (Directivas  2014/23/UE,  2014/24/UE  y 2014/25/UE)».

Es un documento muy bien estructurado, bien escrito y comprensible. Recoge las directrices europeas en la materia (especialmente las  «Orientaciones  de  la Comisión Europea sobre el  uso  del  marco de contratación  pública en  la situación  de emergencia relacionada  con  la crisis  del  COVID-191  (Comunicación  2020/C  108  I/01)».

La JCCPE recuerda en esta Recomendación su propio anterior informe 8/2024, de 2 de julio de 2024, en el que estableció los requisitos para que sea aplicable la tramitación de emergencia prevista en el  artículo120 de la LCSP, definiendo sus condiciones y aplicabilidad.

Finalmente, la Recomendación aborda una lista de comprobación sobre cumplimiento de las condiciones para la correcta articulación de la contratación de emergencia y en anexo las detalla.

Ciertamente, constituye un listado de control de gran utilidad.

Las declaraciones de emergencia aprobadas por la Administración General del Estado y su sector público deben ser comunicadas al Consejo de Ministros según establece el art. 120 LCSP.

Revisando las referencias de los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en las últimas semanas parece percibirse que no todas las declaraciones de emergencia comunicadas se ajustarían a la Recomendación de la JCCPE.

En la Plataforma de Contratación Pública del Estado también puede accederse a la publicación de las formalizaciones contractuales de contratos de emergencia.

No se debería permitir la declaración de emergencia en contratos públicos en que lo que realmente ha ocurrido son las prisas por falta de programación en la actividad administrativa, las circunstancias que no son propiamente imprevisibles, la ausencia de programación en la contratación pública. Se suple la incuria abusando de la emergencia.

Con toda la prudencia dado que lógicamente no he podido conocer las condiciones concurrentes invocadas por cada Ministerio en los casos concretos, a partir exclusivamente de los títulos de los respectivos acuerdos, éstos que relaciono me han parecido sorprendentes por impropios.

Acuerdos adoptados por el Gobierno de España en sesión de 3 de junio de 2025

ACUERDO por el que se toma razón de la segunda ampliación de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de ticketing, soporte técnico y mantenimiento para la venta y reserva de entradas, control de acceso seguro y gestión de espectadores (CRM) de los recintos y unidades del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., por un importe de 23.404,87 euros.

Parece más una actuación que con una debida programación de la actividad administrativa y rigor en el ejercicio de las competencias pudiera atenderse por procedimientos ordinarios. No parerce una necesidad de imprevisible apreciación por el órgano de contratación.

Acuerdos adoptados por el Gobierno de España en sesión de 13 de mayo de 2025

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de desmontaje y renovación de pretil dañado por un accidente de tráfico y actuaciones complementarias en el pontón situado en el punto kilométrico 12+100 de la N-629, travesía de Nofuentes, provincia de Burgos, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 458.919,11 euros.

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia, y sus posteriores modificaciones sustanciales, para las obras de sustitución de apoyos de las estructuras ubicadas en el punto kilométrico 71+500 de la autovía A-42, sobre el río Tajo, en la provincia de Toledo, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 939.876,59 euros.

Creo que este tipo de obras que tienen una tipología técnica muy concreta podrían articularse mediante un acuerdo marco con licitación y publicidad y sin licitación posterior de los contratos de ejecución permitiera realizar la ejecución de los contratos en situaciones de emergencia pero que la selección de los contratistas fue ya realizada con publicidad y concurrencia.

Acuerdos adoptados por el Gobierno de España en sesión de 6 de mayo de 2025

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de mantenimiento de la aeronavegabilidad continua de las aeronaves del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, por importe de 190.092 euros.

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación del servicio de mantenimiento en los aviones Airbus CN235 del Servicio Aéreo de la Guardia Civil, por importe de 630.000 euros.

Contrasto estos dos expedientes de contratación de emergencia y creo que no se corresponden con la entusiasta declaración que realiza el Ministerio de Defensa en su portal en internet:

«Alineado con su vocación de excelencia en las compras, el Ministerio de Defensa es pionero en materia de planificación de la contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, con el «Plan Anual de Contratación del Ministerio de Defensa (PACDEF)» que se elabora desde del año 2013.

De hecho, la realización de un plan anual que recopile la previsión de contratos a celebrar por todos sus Órganos de Contratación está contemplado entre las medidas de la instrucción 8/2009, Plan Permanente de Eficiencia y Economía en el Gasto (PPEEG), y la instrucción 5/2010, Plan General para la Organización de la Contratación y sus Procedimientos (PGOCP), muy anteriores a su regulación en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (art. 28.4)».

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación de la ventilación y ejecución de depósitos de líquidos tóxicos en el túnel de Aguadulce de la autovía A-7, en Roquetas de Mar, provincia de Almería, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 490.157 euros.

Leo en el ·Diario de Almería” de 13 de febrero de 2019 que «el Ministerio de Fomento licitó al principio del verano del 2017 la redacción de tres proyectos para la mejora de la seguridad vial de varios túneles de la Red de Carreteras del Estado en Andalucía, incluido el de Aguadulce, e hizo lo propio con otros cuatro de la Comunidad Valenciana. Según informaba entonces el ministerio, las actuaciones del primer proyecto en el ámbito andaluz se centrarían en el túnel de Aguadulce, en la autovía A-7…».

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para las obras de reparación del firme de la autovía A-48 en diversos puntos entre los puntos kilométricos 3+700 y 29+400, en la provincia de Cádiz, subsanando la situación de grave peligro existente, por importe de 2.922.177,88 euros.

Me remito al comentario sobre la articulación de este tipo de obres mediante sistemas de adjudicación de contratos con publicidad y concurrencia que permitan derivar contratos de ejecución de forma automática.

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la contratación de las actuaciones necesarias, obras y servicios, para el dimensionado e instalación de sistemas de estabilización y protección sobre zonas inestables en la ladera de La Horca, colindante oeste con el Parador de Turismo de La Gomera, por un importe de 423.000 euros.

No se invoca alguna de las circunstancias previstas en el art. 120 LCSP, acontecimientos catastróficos, situaciones que supongan grave  peligro  o necesidades que  afecten a  la defensa  nacional. La falta de diligencia y programación propician después las declaraciones de emergencia.

Acuerdos adoptados por el Gobierno de España en sesión de 30 de abril de 2025

ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia del servicio de limpieza en el Centro de Recuperación de Personas con Discapacidad Física y Sensorial (CRMF) del Imserso en San Fernando (Cádiz), por importe de 67.760 euros.

Simplemente, sin comentarios.

En fin, no he pretendido más que indicar que algunas declaraciones de emergencia contractual comunicadas al Consejo de Ministros del Gobierno de España no parece que en algunas ocasiones tengan en cuenta la Recomendación de la JCCPE cuyo carácter es ciertamente, como la propia recomendación declara, no vinculante.

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