Tras la reciente «Guía de recomendaciones y buenas prácticas en materia de licencias urbanísticas en el ámbito residencial, 2025» elaborada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (sobre la cual ya hablamos en un post anterior) se ha publicado estos días la «Guía de Recomendaciones de la FEMP para una tramitación ágil en materia de vivienda».
Como podemos observar no estamos ante un tema baladí, si no que preocupa de forma sustantiva a todas las instituciones estatales; ya que en un brevísimo espacio temporal se han reproducido, por no decir duplicado, los mismos postulados sobre la cuestión.
Respecto a la nueva guía, resulta loable en su diagnóstico la incidencia de factores exógenos a los Ayuntamientos en lo relativo a la tardanza en la tramitación de los títulos habilitantes urbanísticos; subrayando así la presentación de documentación insuficiente o incorrecta por parte de los interesados (con el consecuente «goteo» de requerimientos), así como el retraso en la obtención de los preceptivos informes sectoriales.
Con ello, debe alejarse la «demonización» de los Entes Locales; como únicos responsables de un sistema complejo que sufre en primera persona.
En cuanto a la estructura es idéntica a la de la Guía del Ministerio, destacando la simplificación administrativa, la cualificación y formación del personal responsable, unificación de criterios interpretativos, dotación de medios materiales y humanos y la tan manida colaboración público-privada.
De nuevo, salta la problemática sobre las instrucciones y circulares; ya que como señala la jurisprudencia su contenido es muy limitado, pudiendo incurrir en la nulidad de pleno derecho (STS de fecha 18-12-2019).
También es de destacar que la colaboración público-privada «puede ser una solución para la tramitación de aquellos expedientes que requieren un menor control por parte de los responsables municipales, quienes, en cualquier caso, siempre deberán supervisarlos».
Dentro de las experiencias autonómicas como Galicia o Madrid, parece un «aviso a navegantes» a los que piensan que dicha colaboración puede llegar a sustituir las funciones públicas reguladas por el art. 9.2 del TREBEP.
Por último, el nuevo documento también recoge como Anexo «Buenas Prácticas Municipales»; donde se exponen ejemplos concretos llevados a cabo por distintos municipios respecto a todos los puntos desarrollados.
En resumen, son plausibles dichos intentos; pero estas guías no dejan de ser instrumentos de «soft law» no vinculantes. La complejidad subyacente en la tramitación de los títulos habilitantes demanda mayor claridad en las normas urbanísticas y en ciertos aspectos como por ejemplo la colaboración público privada, su unificación estatal.
Y otra cuestión a remarcar, sería la implicación necesaria y concreta del papel de las Diputaciones Provinciales, aportando medios materiales y personales.
En cuanto a los primeros, el auxilio necesario en la implantación de sistemas de gestión documental, información urbanística digitalizada, etc.
Y en referencia a los segundos, la creación de «bolsas» actualizadas de personal técnico que asistan a los Ayuntamientos tanto en materia propiamente técnica como jurídica; para que así los Ayuntamientos no se vean en la tesitura de “externalizar” dichas funciones públicas y dar cubertura a sus necesidades.






