No creí que fuera necesario continuar y ahondar en el asunto de la regularización extraordinaria, asunto que tratamos desde el punto de vista formal en el anterior post. Pero es que, para bien o para mal, se están produciendo una carrera de obstáculos en la que están saliendo damnificados en primer lugar los propios inmigrantes, en segundo lugar, las entidades locales y por ende los funcionarios de las mismas y en tercer lugar los que componen el llamado tercer sector.

La cuestión es que, vigente el Reglamento, obviamente todas las personas inmigrantes en situación irregular han iniciado las acciones para «obtener los papeles». Reflexionemos acerca de las incidencias, que con tan sólo una semana de vigencia del Reglamento, se están produciendo.

Primero. Resumiendo mucho, la tramitación de la regularización en la vía de arraigo, exige ser mayor de edad y encontrarse en España antes del 1 de enero de 2026. Y acreditar asimismo permanencia ininterrumpida de al menos 5 meses en el momento de la solicitud (cualquier prueba válida en derecho); carecer de antecedentes penales en España, el país de origen y países donde se haya residido en los últimos 5 años (recordemos que si no se puede presentar el certificado del país de origen en un mes, la Administración lo debe pedir por vía diplomática); no suponer amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública; no tener prohibida la entrada en España. Y, por supuesto, presentar documento de identidad (pasaporte en vigor, se admite caducado). Además de estos requisitos, hay otros adicionales y se debe cumplir uno de estos tres:

-Haber trabajado por cuenta ajena o propia, o presentar oferta de trabajo o declaración responsable de autoempleo.

– Tener a cargo hijos menores de edad o con discapacidad, o ascendientes de primer grado.

-Vulnerabilidad: obtener un certificado emitido por entidades de servicios sociales o del tercer sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería (RECEX). Modelo disponible en la web oficial.

Es en este tercer requisito en el que se está produciendo un cuello de botella. La vulnerabilidad, es un concepto jurídico indeterminado al fin y al cabo. Los servicios públicos de atención social, han quedado desbordados desde el principio. Una avalancha de solicitantes está intentando obtener el «informe de vulnerabilidad». Algunos ayuntamientos han cuasi paralizado la atención de servicios sociales en materia de emisión de dichos informes. Recordemos que el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (disposición adicional vigesimoprimera), señala que «A los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos». A primera vista, prácticamente cualquier situación implica la vulnerabilidad.

Y es aquí donde, por el momento se produce el atasco. Grandes ayuntamientos al parecer (no me consta de forma oficial, pero es lo que se ha señalado en prensa) han pedido al Ministerio que aclare cuándo se puede considerar a una persona vulnerable a efectos de esta regularización, o sea que se den criterios claros. Por otra parte, han centralizado en un único lugar la tramitación de los informes impidiendo que los emitan en los servicios sociales desconcentrados. En consecuencia, están esperando esas indicaciones.

Las interpretaciones de lo que sea vulnerabilidad aluden, en la forma en que se ha redactado, a que esta es una definición amplia e inclusiva. No se exige una vulnerabilidad extrema o una lista cerrada de situaciones concretas, sino que se valore el impacto global que la irregularidad administrativa tiene en la vida de la persona: ¿qué inmigrante irregular no padece estas situaciones? Y claro, quienes consideran que esta interpretación es una puerta amplísima, están exigiendo concreción, porque casi cualquier persona puede ser vulnerable. Estos ayuntamientos, que de alguna manera han «suspendido» (por decirlo de alguna forma) la emisión de informes, indican que los servicios sociales no deberían convertirse en meros expedidores de un informe sin más. Los trabajadores sociales tendrán o tendrían que hacer un estudio de cada persona o familia. Por eso se permite que las Entidades Colaboradoras Acreditadas del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería sean las que también puedan elaborar informes.

Ciertamente, del sentido de la norma se infiere con claridad que es voluntad no del legislador sino del reglamentador que, efectivamente sea una puerta muy amplia. Es natural por otra parte, que los TTSS necesiten más concreción, a no ser que, simplemente, el informe sea un mero «papel» más. La burocracia debería ser una garantía, no un mero cúmulo de papeles.

Como decíamos en la anterior entrada, ha sido un error no negociar nada ni con otros partidos ni con comunidades autónomas y ayuntamientos (FEMP) para perfilar estos detalles y los medios reales con que se cuenta. También los sindicatos de la Policía Nacional están irritados, toda vez que no se ha contado con su opinión.

Segundo. La regulación contiene alguna cuestión asimismo absurda, cuando pretende que una de las vías (se supone que la preferente) sea la telemática.

Las mentes pensantes del regulador reglamentador  no han tenido quizás en cuenta que los extranjeros en situación irregular en España, no tienen la  posibilidad de relacionarse con la administración con documento de identidad electrónico, ni certificado digital ni sistema Clave, por lo que necesariamente las solicitudes deberán ser presentadas presencialmente mediante cita previa o bien mediante representación de una de las «Entidades Colaboradoras Acreditadas del Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería» (RECEX) reguladas principalmente por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El listado de entidades registradas se puede consultar en la web (https://www.inclusion.gob.es/documents/d/guest/pdf-entidades-colaboradoras?download=false)  

Las funciones de estas entidades son el asesoramiento gratuito durante todo el proceso (revisión de documentación, preparación del expediente, información sobre requisitos), el actuar como representantes de la persona solicitante presentando su solicitud electrónicamente (o presencialmente en su nombre ante la Administración) cumpliendo la obligación de comparecencia personal que exige la LO 4/2000. Y también emitir el informe de vulnerabilidad (equivalente al que emiten los servicios sociales públicos).

Estas entidades por el momento están tratando de organizarse, pero aún parecen desorientadas.

Tercero. El Real Decreto 1155/2024, como era de esperar en este tipo de normas ya ha sido impugnado en vía contenciosa. Puesto que la justicia es lenta-lentísima, sea cual sea el pronunciamiento será agua pasada que no mueve molino, como se dice en El Quijote.

Mientras tanto, los inmigrantes que desean ser regularizados están desorientados en irritantes colas interminables, las entidades locales y sus funcionarios están sobrepasados, y las ONG perplejas. Es apremiante, es urgente clarificar los procedimientos y respetar la dignidad de las personas (y de las instituciones).

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