Un problema que se está planteando en la praxis es el de la reacción frente a sentencias que cometen un error, en especial cuando estamos ante un error craso, evidente, palmario. Todos somos humanos y podemos incurrir en errores, por eso este artículo no es una crítica frente a la judicatura, sino una crítica frente al estado del Derecho en la materia. Ante esta situación, de un posible error o arbitrariedad del fallo, cuando hay recursos de apelación la cuestión se remedia. Pero los errores también se pueden cometer en sentencias de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, o incluso del Tribunal Supremo. La situación es preocupante en torno a esta situación. Observamos preocupación social creciente en los justiciables, ante problemas de este tipo. Por ejemplo, sentencias con errores incluso graves de comprensión del asunto enjuiciado. O un problema grave de incongruencia procesal omisiva: el recurrente ha solicitado en su demanda algo, y resulta que la sentencia no lo ha enjuiciado. Puede haber indefensión clara. Se me vienen a la mente varios casos, pero tampoco querría entrar en pormenores, como es evidente. Pero observo que es una situación común preocupante. La sociedad es cada vez más sensible con estos temas. La sociedad reclama que las sentencias enjuicien con corrección. Hay cada vez una mayor presión en este sentido. A veces hay mucho en juego. Son asuntos obviamente muy importantes a veces, para el justiciable, donde se dilucida a veces temas «el tema de su vida», o de los que depende mucho. Por tanto, cuando se dictan sentencias en única instancia se agrava este problema. Y observo que estamos ante la necesidad de una solución en Derecho, que no existe en la actualidad. El recurso de casación precisamente se ha reformado (tras la versión de la LJCA 29/98) anulando la posibilidad de recurso casacional por motivo de arbitrariedad de la sentencia, o de incongruencia o de falta de motivación, pese a algunas aperturas. Por otro lado, ante este panorama, podría pensarse en que la justicia constitucional (el amparo) cumpliera alguna función, ante la omisión de la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, es por todos conocido que el recurso de amparo, en esta posible función que podría tener, no resuelve absolutamente nada en la práctica jurídica al justiciable. Y quienes afirman que el recurso de amparo es una última ratio prevista tales fines ignoran absolutamente el funcionamiento de la praxis judicial, que viven al margen de la realidad. En este sentido, cabría pensar también en la nulidad de actuaciones contra la sentencia, pero nuevamente este mecanismo procesal es irrisorio. Se insiste igualmente, en términos teórico-jurisprudenciales, en la virtualidad de este mecanismo procesal, pero en la praxis no tiene ningún recorrido o siquiera sentido. Finalmente, tendríamos el error judicial, pero nuevamente su aplicación es absolutamente excepcional. En realidad, lo principal o definitorio, en cuanto al tema que estamos tratando, son los porcentajes o estadísticas de admisiones. Esto lo define todo. Y desde este punto de vista, crucial en esta materia, es evidente que las admisiones o de estimaciones del error judicial, de las nulidades de actuaciones contra sentencias, o de los recursos de casación (incluso o, en especial, cuando se invoca arbitrariedad o motivación del fallo), son bajísimas. Advierto una laguna, en especial desde el momento en que retrocede el recurso de casación en su aplicación práctica. Y en mi opinión algo hay que hacer. Día a día estamos observando sentencias en las que la demanda dice A y la sentencia dice B. Estoy hablando de una situación común que provoca frustraciones en los justiciables. Creo que hay que buscar una solución a este problema sea por una vía o por otra en un plano de efectividad. En otro próximo artículo abordaré la cuestión de la admisión de las casaciones por si puede arrojar algo de luz en esta materia, ya que por muy importante que sea el interés casacional objetivo, pensando en la depuración del Derecho, también existen los justiciables con sus problemas e inquietudes.

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