Este trabajo o artículo se relaciona con otro trabajo precedente donde he abordado el problema de las sentencias que incurren en errores notorios o evidentes. Querría que hubiera ligazón entre ambos trabajos, pero he querido realizar un tratamiento separado de esta nueva temática porque desborda lo anterior y creo que merece una consideración propia. Me refiero ahora al problema de las inadmisiones por el Tribunal Supremo de los recursos de casación. Se nos plantea el asunto como que, si se inadmite un recurso de casación (me refiero obviamente al escrito de preparación del recurso casacional), ello es porque no se ha planteado correctamente el escrito, o bien porque el caso no tiene naturaleza casacional, o le falta en todo caso fundamento o encaje en los motivos casacionales. Se afirma, en las providencias de inadmisión, de forma muy frecuente, que los escritos de preparación de recursos de casación se plantean de manera «casuística», junto a otras invocaciones al uso para inadmitir. Es aquel un argumento bastante común en las providencias de inadmisión de escritos de este tipo. Desde que se publicó o produjo la reforma de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998 en materia de recurso de casación, ya afirmé que este tema de las admisiones iba a depender más bien de la capacidad de enjuiciamiento de casos por parte del Tribunal Supremo. Por un lado, dicha reforma amplió la posibilidad de casaciones al eliminar el requisito de la cuantía y de la instancia, pero introdujo el presupuesto de un interés casacional objeto que conduce a un tratamiento subjetivo y azaroso de los escritos. Pero, más bien, en mi opinión, el quid está en que el TS tiene capacidad para lo que puede enjuiciar, y de ello va a depender el número de admisiones, que es, pues, la clave del asunto. Estamos ante un servicio público que tiene una determinada capacidad de absorción de recursos, o que tiene unos determinados límites de trabajo, de los que en el fondo depende la admisión de las casaciones. El quid en realidad es el «porcentaje» de admisiones, no las razones. No me parece que la clave desde luego, para las inadmisiones que se producen, esté en que al escrito o recurso le falta mayor fundamento o que tiene defectos en el cumplimiento de los requisitos del caso. Incluso a veces leer razones así es un tanto descorazonador. Se advierte una situación en todo caso restrictiva. No es el motivo de este trabajo realizar críticas, estas ya se han efectuado de forma frecuente. Lo que está claro es que en nuestras sociedades occidentales hay una necesidad o incluso gusto por litigar, y también hay una muy razonable y legítima exigencia de que las respuestas judiciales sean adecuadas a las necesidades de protección jurídica de los justiciables. Cada vez tiene mayor importancia todo esto, en una sociedad que demanda mayores soluciones judiciales. Si es evidente que todo esto es así, tal como estoy narrando (la admisión no depende ni del letrado ni del caso mayormente, sino del azar y la subjetividad, siendo el auténtico quid la capacidad que tiene este servicio público) parece que la solución, para aumentar los porcentajes, tema clave, pues, no puede ser otra que la de aumentar las capacidades de trabajo del Tribunal Supremo. Es lo que, al parecer, demanda la sociedad en el fondo, o lo que necesita. Sobre todo, cuando se recurre una sentencia arbitraria o errónea el problema es grave, tal como he expuesto en el otro trabajo precedente a este. Ahora bien, este problema querríamos relacionarlo con otro, similar, relativo a que, no solo en el Tribunal Supremo, sino en general, la sociedad cada vez demanda o exige más a la justicia, es decir, se produce una reacción clara contra una sentencia con un error. En el trabajo anterior, relacionado con este, afirmábamos que la sociedad cada vez es más exigente con las sentencias. Hay mucho en juego. En suma, se mire por donde se mire, parece que la cuestión parece estar en aumentar las capacidades judiciales, es decir, aumentar el número de jueces. No acabo de entender bien por qué en una modesta capital de provincias, por ejemplo, hay 7 o más catedráticos de Derecho constitucional o de Derecho administrativo y solo hay un magistrado de lo contencioso-administrativo. Seguramente, existe alguna razón que yo no aprecie. En definitiva, si la sociedad evoluciona hacia una mayor exigencia con lo jurídico-práctico (y proponiendo soluciones que no conlleven aumentar gasto público), podría pensarse en convertir profesores, o letrados de administración de justicia, u otros funcionarios, en jueces. En general, la sociedad cada vez se conforma menos con sentencias que pueda cometer errores, o con inadmisiones frente a recursos contra sentencias dictadas en única instancia. Si el amparo no es solución efectiva, ni tampoco los incidentes de nulidad, o menos aún la vía del error judicial, parece que el peso recae en la casación. En general, hay mucho en juego en los procesos judiciales y es a veces preocupante la notificación de una sentencia. Acaso tener más tiempo y más capacidad consiga tener más admisiones por el TS; y fallos que puedan tener menos probabilidades de error, en el resto de las instancias. Lo someto a consideración. Hay más problemas, sobre todo las costas procesales, como aberración número 1 de los contenciosos (el sistema procesal, nada menos, selecciona a los justiciables de responsabilidad patrimonial ¿por qué? para impedirles el acceso a la justicia), pero sobre esto ya hemos incidido en trabajos precedentes.

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