Ya sabemos que, por fortuna, nuestra Constitución no contempla, como la decana estadounidense, el derecho ciudadano a portar armas. La Segunda Enmienda de esa Constitución, ratificada el 15 de diciembre de 1791, garantiza esta facultad libre de poseer y portar armas de fuego de los ciudadanos estadunidenses o, actualmente, también de los residentes legales poseedores de la famosa “green card”, mayores de 18 años de edad y sin antecedentes penales graves. La razón de la norma fundamental es que “siendo necesaria una milicia bien organizada para la seguridad de un Estado libre, no se violará el derecho del pueblo a poseer y portar armas». Es cierto que hay Estados totalmente permisivos y otros relativamente restrictivos (vía licencias) A nivel federal, el derecho de poseer o portar un arma de fuego es regulado por la Agencia de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (ATF), con lo que aquí llamaríamos atribuciones básicas acerca de la adquisición, tipología, venta y transmisión de los distintos tipos, existiendo también, una legislación nacional (no todo es caos o anarquía) sobre Armas de Fuego (NFA). Hay, igualmente, una amplia jurisprudencia de gran interés y casuística para todos los gustos. Y visiones sectoriales previsibles, comenzando por la legítima defensa y siguiendo, como no, por el tiro deportivo y la caza.
Pero, obviamente, no es nuestro caso, donde la Constitución de 1978 se limita, en el artículo 21.1. a reconocer el derecho de reunión pacífica y sin armas y en el 149.1 26.ª, a reservar la competencia exclusiva del Estado en cuanto al régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. Conforme al Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dictado a partir de la entonces vigente Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en España no se puede portar ni poseer armas de fuego sin la correspondiente autorización o licencia expedida por las autoridades competentes. La vigente Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, contiene numerosas referencias al uso legítimo e ilegitimo de las armas y a la potestad sancionadora de la Administración, siempre que la conducta no sea constitutiva de delito (artículo 564 del Código Penal).
En el ámbito europeo, contamos -y no es la primera- con la Directiva (UE) 2021/555 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de marzo de 2021, sobre el control de la adquisición y tenencia de armas. Las armas viajan con sus usuarios para delinquir en cualquier lugar y, por ello, entre otras muchas medidas, se asegura que “a fin de garantizar a las autoridades competentes la trazabilidad de las armas de fuego y los componentes esenciales a efectos de procedimientos administrativos y penales (…), resulta necesario que los registros de los ficheros de datos se conserven durante un período de 30 años tras la destrucción de las armas de fuego o los componentes esenciales de que se trate”.
Sabido es que el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, dado en Roma, el 4 de noviembre de 1950, aunque no se refiera a las armas, indirectamente nos alerta en su artículo 2.2, de que la muerte no se considerará como infligida en infracción del presente convenio cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario o en defensa de una persona contra una agresión ilegítima; para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un preso o detenido legalmente o, en fin, para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.
Con todo, la razón de este comentario es que, sin llegar a las masacres frecuentes en otras latitudes, en España siguen circulando muchas armas de fuego, pese a los desvelos, que no dudo, de la Guardia Civil y otros Cuerpos. Hace unos años, a propósito del asesinato de una conocida política, alguien con conocimiento de causa, me indicó lugares donde, a la primera o a la segunda, se podía contactar con vendedores de pistolas. Sin contar, ya lo he dicho, con las que no se detectan en frontera (cuando la hay). En la lacra penosa de los crímenes de género, no pocas veces se relata el uso de munición. La caza, que permite disponer de armas mortíferas, también ocasiona -hace unos días lo hemos visto- accidentes, incluso en la misma cuadrilla. A veces, letales. Y tampoco es un hecho aislado quien se busca la ruina usando una escopeta de caza para repeler un allanamiento de su morada. Y, como triste colofón, está el asunto de las armas blancas. No sólo navajas o cuchillos de cocina. Machetes y hasta catanas son vistas en algunos puntos conflictivos, como nos dicen los medios ordinarios, no sólo la vieja prensa de sucesos.
No quiero ser especialmente alarmista con el incremento de la delincuencia armada y menos, asociarla, generalizando, a los flujos migratorios ilegales, siendo esto potencialmente peligroso. Hay bandas armadas -y siempre ha sido así- perfectamente trajeadas, ya actúen directamente o por medio de sicarios. La Guardia Civil advierte en su información corporativa de que una imple amenaza no da derecho a la obtención de un permio de armas en ninguna de sus numerosas categorías. Y parece razonable, aunque a veces la indefensión cause víctimas.
Sé que no es fácil arrumbar con este riesgo para la vida y la seguridad, pero todo esfuerzo suplementario que realicen el Estado y los cuerpos policiales autonómicos o locales para la detección, requisa de estos efectos e identificación o detención de sus portadores, será un gran beneficio preventivo para una sociedad, globalmente convulsa, como el panorama informativo diario nos evidencia.






