En entradas precedentes comenté la polémica existente respecto a la subsidiación de los préstamos convenidos. La polémica se generó a partir de una interpretación estatal del artículo 35 de Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio y su posterior rectificación.
En esta entrada no pretendo tratar esta cuestión sino una más teórica y que se concreta en la siguiente pregunta: ¿Puede la Administración del Estado dictar instrucciones que aclaren la aplicación de normas jurídicas dictadas por las Cortes Generales cuando se trate del ejercicio de competencias exclusivas de las Comunidades Autónomas?
Antes de contestar a la pregunta conviene precisar lo que el Tribunal Constitucional ha dicho sobre la distribución de competencias en materia de vivienda. Según el TC, en base a los apartados 11 (Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros) y 13 (Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica) del artículo 149 de la Constitución, es competencia exclusiva del Estado la definición de las actuaciones protegibles, la regulación esencial de las formas de financiación (créditos cualificados, subsidiación de préstamos y subvenciones), el nivel de protección y la aportación de los recursos (STC 152/1998). El resto es competencia autonómica.
En el caso de las subsidiaciones de los préstamos es competencia del Estado, a través del Ministerio de Fomento, el abono de la subsidiación reconocida y de las Comunidades Autónomas la función de reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas previstas aplicando las normas de rango legal y reglamentario aprobadas.
Siendo esto así ¿Puede el Estado instruir a las Comunidades Autónomas a la hora de ejercer su función de reconocimiento respecto a cómo debe interpretarse el artículo 35 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de junio?
La mejor respuesta a esta pregunta se recogió, a mi juicio, en el informe de 17 de octubre de 2013 del Procurador del Común de Castilla y León.
Más importante si cabe a los efectos que aquí nos ocupan es el hecho de que en los Convenios celebrados entre el Ministerio competente y la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la aplicación de los Planes Estatales de Vivienda, esta última asume la función de reconocer el cumplimiento de los requisitos que habilitan para acceder a las ayudas previstas, para lo cual obviamente deberá aplicar las normas jurídicas aprobadas a tal efecto. Es decir, en nuestra opinión, la vinculación de la Administración autonómica a la hora de llevar a cabo esta función se refiere a las normas de rango legal y reglamentario que hayan sido aprobadas por el órgano competente y a través de los procedimientos correspondientes, pero no necesariamente a la interpretación que de las mismas se realice por la Administración estatal.
Por este motivo, en el caso de que el órgano correspondiente de esa Administración autonómica deniegue una ayuda prevista en el Plan Estatal a quien reúne los requisitos para acceder a la misma de acuerdo con las normas aplicables, se estará adoptando una resolución administrativa irregular vulneradora de los derechos del solicitante, sin que la circunstancia de que tal resolución se adopte atendiendo los criterios interpretativos mantenidos por la Administración del Estado haga que la decisión adoptada en sede autonómica se tome válida y correcta.
En definitiva, en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios celebrados con la Administración del Estado para la aplicación de los planes estatales de vivienda, la obligación de esa Administración autonómica es reconocer o denegar las ayudas solicitadas en las condiciones previstas en las normas jurídicas aprobadas.
Ni añado ni quito nada.