Aclaraciones

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AclaracionesParece ser que el pasado 26 de marzo el Comité de Empresa del Ayuntamiento de Gáldar, provincia de Las Palmas de Gran Canaria, informó favorablemente el documento de bases generales reguladoras del proceso de funcionarización propuesto por el Ayuntamiento, y por el que se permite al personal laboral que voluntariamente lo desee, adquirir la condición de funcionario de la plaza que ocupa mediante la superación de un concurso-oposición restringido.

Hasta aquí nada excepcional.

Pero, según me han contado, cosa que he podido comprobar, tanto en la prensa local como en la propia página web del sindicato UGT de Gáldar se insinúa que el proceso de funcionarización está avalado por un informe jurídico redactado por mí, cosa de todo punto incierta.

No es que el tema sea importante, pero la referencia a un informe jurídico que parece redactado ad hoc introduce un matiz subjetivo bastante alejado de la realidad.

En realidad, parece que lo que se ha tomado como referencia es un artículo publicado por mi en este mismo blog titulado “Funcionarización para todos” en el que analizaba la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 12 febrero 2007, confirmatoria de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 6ª) núm. 928/2001 de 27 julio, recaída frente a un recurso de Comisiones Obreras, en la que se admite un proceso de funcionarización impulsado por un Ayuntamiento madrileño con personal laboral indefinido al considerarlo equiparado al personal laboral fijo.

Por supuesto que me parece legítimo e, incluso, halagador el que se utilice un artículo mío publicado en el blog de espublico que tiene como finalidad, entre otras, la divulgación de opiniones jurídicas sobre los diversos aspectos de la administración local.

Pero quiero dejar bien claro que el citado artículo ha sido elaborado por mí con la intención de comentar una sentencia que me pareció novedosa, sin que, en ningún caso, yo haya redactado un informe a petición de parte y, por supuesto, sin que se me haya retribuido por ello. Por lo que debe tenerse en cuenta que las conclusiones del artículo, equivocadas o no, no pretenden reforzar la posición de un teórico cliente, sino que son fruto de unas reflexiones, más o menos acertadas, pero hechas desde la más absoluta objetividad y sin ánimo de favorecer o perjudicar a nadie. Simplemente pretendía realizar una llamada de atención sobre los derroteros por los que se mueve la jurisprudencia como consecuencia de la excesiva laboralización (perdóneseme el palabro) en que están incurriendo las administraciones  públicas.

Me gustaría dejar claro que yo sigo creyendo que desde la perspectiva del derecho administrativo sigue habiendo evidentes notas diferenciadoras entre el personal laboral fijo y el personal laboral indefinido de las administraciones públicas.

En el citado artículo “Funcionarización para todos” ya me hacía eco de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 20 enero 1998, a partir de la cual se sientan las consecuencias de la contratación laboral fraudulenta en el caso de que el empleador sea una administración pública, que declaraba, en relación con la diferencia entre el reconocimiento del carácter indefinido y la fijeza en la plantilla, que el primero «implica desde una perspectiva temporal que el vínculo no está sometido, directa o indirectamente a un término», pero que «esto no supone que el trabajador convalide una condición de fijeza en plantilla que no sería compatible con las normas sobre selección de personal fijo en las Administraciones Públicas», concluyendo que, de esta forma, que la Administración afectada «no puede consolidar la fijeza en plantilla con una adscripción definitiva del puesto de trabajo, sino que, por el contrario, está obligada a adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo y, producida esa provisión en la forma legalmente procedente, existirá una causa lícita para extinguir el contrato».

Doctrina ratificada recientemente por las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 12 mayo 2008 y de 19 enero 2009.

Lo que ocurre es que la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 7ª) de 12 febrero 2007, partiendo de un argumento de poco peso, en mi opinión, como es que el personal laboral de duración indefinida puede equipararse a la condición de fijo al no distinguirse en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores en relación con los artículo 11 y 12 de igual texto entre personal de duración indefinida y personal fijo, es clara la aplicación de la Disposición Transitoria 15 de la Ley 30/84 de 2 de agosto a la situación de los trabajadores del Ayuntamiento al objeto que mediante las oportunas pruebas selectivas pudieran convertirse en funcionarios, lo que lleva a la desestimación del recurso».

Además la sentencia de lo contencioso se pronuncia expresamente sobre la posible incompatibilidad de sus argumentos con la doctrina sentada por la, anteriormente citada, Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 20 enero 1998 y la posterior de 21 de enero de 1998, declarando  que no hay contradicción con esa doctrina de la Sala Cuarta porque el asunto tratado por ella se refiere a una convocatoria que se incardina en un proceso de funcionarización cuyo carácter singular y excepcional ha sido destacado en ocasiones anteriores por esta Sala para explicar que, con el mismo carácter excepcional, deben admitirse determinadas restricciones al derecho de igualdad en el acceso a la función pública.

Es decir, el mundo al revés. Mientras la sala de lo social parece velar por los principios constitucionales de mérito y capacidad en el acceso a la función pública, la sala de lo contecioso-administrativo, que tiene a su cargo el control del sometimiento de la Administración al derecho, hace caso omiso de, tal y como afirma Xosé Manuel Carril Vázquez,  «la distinción terminológica elaborada para diferenciar la figura contractual del personal laboral fijo de la del personal contratado por tiempo indefinido» (1), como consecuencia de la excesiva laboralización de la administración pública que implica una invasión, cada vez más asfixiante, del derecho laboral en el sector de personal del derecho administrativo, pues no en balde al personal laboral del sector público siempre le queda el reducto de la negociación colectiva además de ir conquistando poco a poco las exiguas ventajas del personal estatutario que tiene prácticamente cercenada su capacidad de negociación sobre todo en la administración local.

Por cierto, ya que estamos de aclaraciones, y al hilo de la laboralización de las administraciones públicas,  me gustaría denunciar la sesgada postura de los medios de comunicación cuando, durante estos últimos días, en relación con el anuncio del Presidente del Gobierno de reducir un 5 % las retribuciones de los empleados del sector público, no han vacilado en titular sus artículos y editoriales, con una unanimidad sospechosa, con la frase “el Gobierno baja un 5 % el sueldo a los funcionarios”.

Esta aseveración, fruto de una campaña iniciada hace ya algunos meses, es tendenciosa y pretende azuzar la idea generalizada en la ciudadanía, sea por envidia o por falta de información, de que los funcionarios constituyen un sector privilegiado.

Pero, tal y como afirma el catedrático de Políticas Públicas de la Universidad Pompeu Fabra y director del Observatorio Social de España Vicenç Navarro en su artículo ¿Demasiados funcionarios?  publicado en el blog público.es en junio de 2009, cuya lectura recomiendo, el número de funcionarios entre las personas que trabajan para los servicios públicos representa solamente el 28 %.

¿Entonces?. ¿Por qué ese interés en denominarnos a todos funcionarios?. ¿No será que poniendo al pie de los caballos a los funcionarios, sin analizar las auténticas causas del aumento del sector público, se los convierte en victimas propiciatorias para que el resto de la población se alegre del mal ajeno y se olviden de las auténticas causas de la crisis que nos acucia al más puro estilo de panem et circenses?.

(1) Xosé Manuel CARRIL VÁZQUEZ, Xosé Manuel: “Génesis de la diferencia conceptual entre las categorías contractuales de trabajadores «fijos de plantilla» y «vinculados por un contrato por tiempo indefinido» en el ámbito de la contratación laboral de las administraciones públicas (SSTS de 7 de octubre, de 10 y de 30 de diciembre 1996)”. Anuario da Facultade de Dereito da Universidade da Coruña. 1997, nº 1, pag. 589. ISSN 1138-039X

3 Comentarios

  1. Se insiste que dado que los funcionarios somos unos privilegiados por la inamovilidad (cargos vitalicios, vamos), pues debemos contribuir especialmente mediante la reducción de retribuciones. Los débiles son los parados, y no precisamente los funcionarios públicos, que además suelen ser bastante holgazanes, cuando no corruptos (véase operación Guateque de Madrid, etc.)…
    Detrás de todo esto hay una gran maldad. No es que se ignore ya que el funcionario debe superar para acceder duras pruebas selectivas (aunque en el caso de CCAA y Ayuntamientos, también se han encargado de trivializar el sistema, y convertir las oposiciones en coladeros auténticos), invirtiendo tiempo, dinero y también salud. Es que la inamovilidad es una GARANTÍA frente al poder ejecutivo, que trata de evitar que la Administración cambie cada vez que cambie el gobernante. Es un principio clásico del D. Administrativo continental.

    Pero, ¿dónde estaría yo, por ejemplo, ahora si no fuera habilitado de carácter estatal (con puesto en un Ayuntamiento obtenido por concurso unitario? Les aseguro que en mi Ayuntamiento no. Dado que no bailo el compás del Alcalde que me ha tocado (un inmoral de cuidado, pues… Es una garantía del sistema, no un privilegio caprichoso…

  2. También un insulto para los que perdimos juventud y salud, encerrados entre papeles durante años, mientras otros se hacen funcionarios sin serlo.Y además ahora veremos como premio: una rebaja de aproximadamente el 5% en nuestro salario, que por cierto no afectará de la misma manera a los «otros» (a los enchufados, a los del carnét, a los de la «puerta de atrás», a los funcionarizados, a los de los bolsines, al batallón de los prosélitos, etc.) que siempre podrán ver compensadas sus retribuciones por medio de la «productividad», las gratificaciones, el abono de horas extra, la revisión al alza de sus complementos específicos, las acumulaciones, las compatibilidades, la negociación colectiva o privada, las secretarías de juzgado de paz otorgadas a dedo y demás prebendas y sinecuras.

    La Administración Pública española necesita una revolución desde hace muchísimo tiempo. Cualquier persona decente se puede percatar de ello. Pido un esfuerzo más a los amigos y compañeros filántropos, para desmantelar de la Administración Local española: cualquier franquismo, cualquier jesuitismo, cualquier cinismo, cualquier apaño relativista, cualquier mistificación, cualquier paralogismo del gobierno, cualquier sectarismo, cualquier genuflexión acrítica frente a los poderes.

    Qué sana envidia sentí cuando un político inglés hace poco, se puso a dar un mitin y le dijo al público que va impulsar una reforma para dar más poder a los ciudadanos. ¿Cuando habéis visto algo parecido en España? ¿No son ellos, no somos nosotros, quienes tenemos el poder en una Democracia? ¡Quién lo diría, viendo la situación actual de este País!

    Hagamos una revolución republicana pacífica y si no la hacemos, es mejor que nos dediquemos al activismo en otros campos o a la Filosofía.

  3. La crisis no está significando un tiempo de oportunidad. Porque tal parece que se predica en el desierto cuando se suplica desmantelar la Administración Pública. La revolución evoca el miedo, el miedo a cambiar. No obstante que nos encaminamos al colapso, a una nueva Edad Media, como lo ha advertido Juan Brown (historiador), aunque para la felicidad de los defensores del statuo quo, que llevan dentro de sí a un potencial inquisidor. Sin embargo, en la desesperanza conviene recordar la alegoría del cometa de García Lorca: El hombre que tiene cogido el cometa tiene los pies en la tierra, pero el cometa vuela por los aires en libertad, avizorando nuevos horizontes con la frescura del pensamiento y la imaginación. Sí, se vale soñar con otra realidad. Se vale desestructurar los andamios que sostienen las concepciones y visiones de una administración pública que no dá para más. Y con ello, instituciones aniquilosadas que resultan incapaces de afrontar los nuevos retos que impone la sociedad. Por esto debemos promover los sueños porque los sueños si se hacen realidad, aunque la indiferencia e inercia parecen más fuertes, y quizá nos conduzcan a las nuevas hogueras.

    Posadata.- También se vale que los comentarios se publiquen con más oportunidad.

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