Actos institucionales en precampaña

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La Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, modificó la LOREG renumerando los apartados 2 y 3 como 4 y 5 y añadiendo los dos nuevos apartados 2 y 3 en su artículo 50, del siguiente tenor:

2. Desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

3. Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

La motivación de la reforma es, según la Exposición de Motivos de la norma, en relación con las campañas electorales, evitar la incidencia de los poderes públicos en las mismas mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras; y de otro, reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el periodo electoral. A tal fin se circunscribe la publicidad al periodo estricto de la campaña electoral. Con la reforma, la contratación de la publicidad electoral en los distintos soportes publicitarios solo podrá realizarse en los quince días estrictos de campaña, lo que significa una reducción del peso de la publicidad y propaganda y una mayor incidencia en la exposición y debate de los programas y propuestas concretas que cada partido proponga.

Esto ha venido a interpretarse como la prohibición de cualquier inauguración, anuncio de puesta en funcionamiento, etc., hasta que llegó la Junta Electoral Central en su Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, a aclarar la cuestión. Yendo al meollo de la cuestión, aparte las campañas institucionales de anuncio de exposición del censo y similares, lo que se podrá realizar son “las inauguraciones institucionales por autoridades de eventos de carácter comercial, industrial, profesional, económico, cultural, deportivo o lúdico, tales como congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares, que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se contengan alusiones a las realizaciones o a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca, directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, el sentido del voto de los electores”, así como “las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”, teniendo en cuenta que “el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados”.

Posteriormente, la propia JEC tuvo que interpretar su Instrucción 2/2011, entendiendo en su acuerdo de 7 de abril de 2011:

2. Con carácter general, esta Junta considera que no vulnera la prohibición contenida en el artículo 50.3 LOREG la realización de visitas a obras en curso que tengan carácter técnico y cuenten con la finalidad de inspeccionar el estado de las obras de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable. Por otra parte, es doctrina reiterada de esta Junta que no cabe que durante el período electoral los representantes de las Administraciones públicas realicen actos de gestión de las obras o servicios públicos que puedan tener contenido electoralista ya sea por la presencia de los medios de comunicación o de cualesquiera otras condiciones que puedan darse. Por tanto, esta Junta entiende que es contrario a la legislación electoral que en el curso de un acto de gestión de una obra o servicio público una autoridad o funcionario pueda realizar actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos.

3. Es doctrina reiterada de esta Junta Electoral que el inicio del período electoral no interrumpe aquellas actuaciones de los poderes públicos que resulten necesarias para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. La celebración de convenios de colaboración será posible en la medida en que se den las circunstancias que los hagan necesarios para el interés general. Sin embargo, no cabe que en eventos de celebración de acuerdos o convenios de colaboración las autoridades o funcionarios realicen actos o declaraciones que tengan contenido electoralista o que puedan considerarse como campaña de realizaciones o logros obtenidos.

4. De acuerdo con el apartado cuarto b) de la referida Instrucción JEC 2/2011, no se encuentran prohibidas «las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos. En estos casos, el envío de cartas o mensajes a los interesados o la inserción de anuncios en espacios o lugares públicos o en medios de comunicación deberá limitarse estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de una obra pública, la puesta en marcha o el funcionamiento de un servicio público, sin que pueda contener connotaciones electoralistas ni alusiones a las realizaciones o los logros obtenidos por los poderes públicos afectados». Esta Junta entiende que los poderes públicos sólo pueden realizar campañas informativas en período electoral cuando a la luz de las circunstancias dicha campaña sea imprescindible para la realización de los objetivos que tenga encomendada una Administración y no sea posible postergar la campaña hasta después del período electoral sin grave lesión para el interés general. En todo caso, cualquier campaña informativa que se emita en período electoral deberá abstenerse de contener campañas de realizaciones o logros y no podrá tener ningún contenido electoralista.

5. Sin perjuicio de lo expuesto en los apartados anteriores, cabe recordar que no le corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales. En el caso de que alguna formación política impugne las actuaciones del Ministerio de Fomento durante el período electoral, la Junta electoral competente podrá, a la vista de las alegaciones, adoptar las medidas que estime oportunas con vistas a proteger la integridad del proceso electoral.

A la vista de lo expuesto cabe recalcar que según criterio de la JEC sólo se pueden realizar campañas informativas en período electoral cuando a la luz de las circunstancias dicha campaña sea imprescindible para la realización de los objetivos que tenga encomendada una Administración y no sea posible postergar la campaña hasta después del período electoral sin grave lesión para el interés general. En aplicación de este criterio será difícil defender una campaña informativa sobre puesta en funcionamiento de un servicio.

Por otra parte, si bien no cabe solicitar autorizaciones a la Junta Electoral para realización de actos o campañas, entendemos que nada impide consultar de la misma, sea la Central o la de Zona, informe sobre la consideración como autorizada o prohibida de una determinada actuación. No obstante, aunque en fechas preelectorales la Administración Electoral suele ser bastante diligente, puede ser más operativo pedir informe del Secretario de la Corporación que es a quien corresponde el asesoramiento legal de ésta, siendo además Delegado ex–lege de la JEZ.

4 Comentarios

  1. Querido Fernando
    Enhorabuena por la recopilación de la doctrina de la JEC sobre el asunto, que es muy ilustrativa.
    Sin embargo, discrepo de una de las conclusiones: la asunción por los secretarios de las funciones de delegado de la JEZ no creo que alcancen también a la facultad de interpretar cuando un acto encaja en los supuestos autorizados por la LOREG y la JEC. Si, además de la «intendencia» nos tenemos que ocupar también de informar sobra la infinita picaresca en esta materia, abrimos una Caja de Pandora peligrosa. Que cada cual ejerza sus funciones y, ante las dudas que se puedan suscitar, que sea la JEZ la que interprete la norma y la doctrina de la JEC, en ejercicio de la atribución expresa del art. 20 de la LOREG.
    Saludos cordiales.

    • César, tienes razón. Por ello indicaba que se le remitan en calidad de Delegado y no de Secretario.
      Por un error mío (esta vez no me escudaré en el fallo de la informática), falta una pequeña ayuda en el artículo:
      Algunas de las cuestiones que no se han considerado prohibidas son “la entrega de diplomas y felicitaciones a los alumnos que han participado en el curso de alfabetización de personas adultas” (Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Ceuta de 16 de abril de 2011). Aun a falta de apoyo en Acuerdos de Junta Electoral entendemos que también sería posible dar traslado por el Alcalde de felicitación oficial de Cuerpos de Seguridad del Estado a Policías Locales que hayan intervenido en detención de delincuentes, entregar Premios de Certámenes o Ferias que se celebren periódicamente, nombramiento de Reinas y Damas de las Fiestas Patronales, encendido de Feria si ésta corresponde celebrarse en este período, etc.

  2. Me parece una información muy valiosa para los que somos profanos en la materia, ya que la mayoría de las cosas se suponían pero no se sabían a ciencia cierta. Lo único malo es que, bajo mi modesta opinión, luego no se llevan a cabo estas leyes y además no se vigila el cumplimiento de estas leyes.
    Mi más sincera enhorabuena por estas aclaraciones y por lo interesante de su artículo.

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