Asesores y funcionarios. Una cuestión de confianza.

1

Asesores y funcionarios. Una cuestión de confianza.En nuestro sistema de administración local es claro que cuando se plantea la reforma local, en 1985, la Ley de Bases opta por un sistema de dirección local de tipo político y presidencialista, una forma de gestión en la que el Alcalde o el cargo político lo decido todo. Es el Alcalde y el Equipo de Gobierno el que define la línea política, pero no sólo eso, es el que adopta la mayoría de las decisiones municipales, las más importantes y las de mera gestión. Lógico sistema que se adopta en un momento histórico en el que el país acaba de salir de un período no democrático en el que los Alcaldes son casi apéndices del poder central. Consecuentemente, se decide en ese momento huir como de la peste de todo vestigio de tecnocracia, para que sea el pueblo, representado en el Alcalde y Concejales, quien gobierne  y tome las decisiones de cada momento.

Nada que reprochar desde el punto de vista del sistema democrático representativo, el sistema se basa pues en la decisión de los votantes que eligen a la Corporación y ésta, a su vez y correlativamente, elige mediante sistema indirecto al Alcalde el cual se convierte en muchos casos en un profesional de la política y de la gestión.

Aunque sólo sea por abrir un debate, debo señalar que en muchas ocasiones me ha venido al pensamiento la idea de que quizás no fuese tan inconveniente, un cambio de sistema en el que el funcionario, como profesional especialista, adquiriese un poco más de protagonismo en el sistema. Y esto apoyado por varias ideas:

1. El derecho administrativo ha distinguido tradicionalmente los actos administrativos discrecionales de los reglados. Parece que para los primeros, en los que pueden existir varias soluciones para un mismo problema, no es obvio que sea una instancia de carácter representativo quien decida (aunque no necesariamente). Pero cuando, ineludiblemente un expediente debe desembocar en una resolución y no otra, estamos ante un acto reglado; caso típico, por ejemplo, de las licencias. No se alcanza a comprender muy bien la razón por la cual deba ser una instancia política la que resuelva.

2. La eficiencia es un principio de funcionamiento de la administración pero también un derecho de los ciudadanos, a la adecuada gestión de los servicios públicos, o lo que es lo mismo, la relación entre los costes del servicio y los resultados obtenidos. Habría que implementar mecanismos que permitan agilizar las decisiones. Teniendo en cuenta que los cargos representativos tienen que “aprender” la función cuando toman posesión o estudiar los informes y propuestas que se hacen en el expediente, la relación tiempo-esfuerzo es bastante alta, corriéndose riesgos de adoptar decisiones a veces no adecuadas del todo o no teniendo en cuenta todas las consecuencias.

3. La profesionalidad del funcionario es algo que es inherente a la función pública: profesionalidad e independencia, lo cual desemboca en el derecho al cargo y la inamovilidad. Esa profesionalidad actualmente por muchos políticos (ya sean nacionales, autonómicos o locales) no se presume en absoluto, se desconfía abiertamente del funcionario. Porque el cargo elegido se rodea inmediatamente de una camarilla de personas de confianza con el pretexto de necesitar esos especiales servicios que le blinden contra posibles deslealtades. Así parece que nace el sistema de libre designación, al menos así se suele justificar. Y vemos políticos que se rodean de cargos de libre designación desde la escala de asesores directos hasta el último subalterno o conductor, pasando por todas las escalas. Pongamos un ejemplo típico: los conductores de altos cargos suelen ser puestos de libre designación, se puede ver en los boletines de las Comunidades Autónomas. Uno trata de pensar cuál es la razón y sólo se puede deber a: a) El alto cargo puede ser un alarmista por los peligros de la carretera o un poco más nervioso de lo normal y se fía de muy pocas personas cuando se trata de conducir, así que elige al que le parece. b) El alto cargo no se fía de que el funcionario normal no “largue” por ahí lo que pasa en el vehículo: quién va en el mismo, a dónde, cuándo y cómo, qué conversaciones se tienen tanto personales como por teléfono. Se presume pues y se parte del error de que un funcionario de la infantería normal, no puede cumplir esas funciones, lo cual, obviamente es perverso. Si el funcionario es un  profesional, y presumimos que legalmente y iuris tantum lo es, se le presupone el evidente y conocido por todos deber de sigilo profesional. Y si eso no fuera así, existen los expedientes disciplinarios. Por lo tanto, si un funcionario es profesional, está preparado para su función, la ejerce como medio de vida y es leal a la Administración, por ende es leal a su función y al jefe al que sirve. Así que  ¿por qué se presume que no o es? Contestar a esto nos podría llevar más lejos, así que debemos dejar por el momento esa cuestión.

Sería pues el momento quizás de replantear un sistema que permite tener una pléyade de asesores cuya única y exclusiva cualificación es ser de la confianza del jefe. Me parece que sería conveniente pues que se eliminase el sistema de libre designación o al menos se limitase mucho más, ya que no tiene ningún sentido en nuestro derecho, asentado sobre bases democráticas y sobre parámetros de profesionalidad del servidor público. Ésta implica lealtad. La lealtad bien entendida no debería significar en absoluto servilismo, sino todo lo contrario, una garantía para el que dirige al tener ‘bajo su mando’ a personas que respetan sus decisiones porque saben que quien decide lo hace porque legalmente le corresponde. Y esa lealtad puede llevar al subordinado a incluso tratar de impedir mediante un informe a tiempo que el jefe se “estrelle” con una decisión que a veces puede ser ciertamente equivocada y que se puede tomar, sin mala intención, en un momento de ofuscación.

El sistema parte pues de un sistema decisor de tipo político. Probablemente fuese conveniente ya en estos momentos de democracia asentada, promover los adecuados cambios para ir hacia un sistema más gerencial en el que, profesionales especializados puedan adoptar decisiones en la administración, por supuesto sobre la base de las ideas programáticas y de dirección política del representante. Los funcionarios, al fin, son trabajadores cualificados y eficientes (o deben serlo) y que sirven los intereses generales, que no son otros que los del programa electoral del partido que ha vencido en las elecciones. Este partido ha propuesto a la sociedad cuál es su proyecto de cambio y así pues, procede ejecutarlo dentro de la legalidad y dentro de las posibilidades económicas municipales. El equipo de gobierno será quien además decida las prioridades.

1 Comentario

  1. Suscribo la idea de Ignacio de que quizá no fuese tan inconveniente un cambio de sistema en el que el funcionario, como profesional especialista, adquiriese un poco más de protagonismo en el sistema. Esto parece obvio desde una perspectiva puramente objetiva. Pero no puedo remediar al hacerlo que me invada una extraña sensación de ingenuidad gratuita añadida cuando considero desde la realidad del día a día y del presente este planteamiento, ya que se me hace muy difícil pensar que pudiera ser aceptado por quienes -desde los puestos superiores de los partidos políticos hasta las concejalías- detentan un poder que entienden y sienten peligrosamente amenazado por los especialistas del mundo local y se muestran reacios a compartir con ellos facultades directivas (pese al hecho de que internamente pudieran incluso considerar idealmente este el sistema estructural ideal).

    Encuentro en este excelente artículo muy acertados los tres apartados que utiliza de apoyo argumental:
    A) El carácter reglado del ejercicio de determinadas funciones (que no solo excluye o hace en estos casos innecesaria la participación en la decisión final de criterios políticos, sino que además -si mediaran- corromperían el acto, viciándolo y haciéndolo impugnable);
    B) La eficiencia como principio de funcionamiento de la administración, pero también en cuanto derecho de los ciudadanos a la adecuada gestión de los servicios públicos (sobre todo desde este enfoque -fuente u origen del anterior- que llevó en su momento al profesor Fuentes Quintana a proponer su inclusión -como criterio delimitador del gasto público- en un último retoque del artículo 31. 2 de nuestra Constitución española de 1.978) y, por último,
    C) La profesionalidad que se le supone al funcionario, que es y será siempre la clave de bóveda de todo el sistema (clave de bóveda en cuanto que estas consideraciones no tendrían de ninguna manera cabida en un sistema corrupto caracterizado por la venalidad de sus servidores).

    A mayor abundamiento, desde mi punto de vista, es muy posible que en particular sea el logro de la eficiencia del sistema en su conjunto lo que mejor defina la propia necesidad de existencia de la Escala de Funcionarios que desempeñamos puestos de trabajo tan esenciales en los Ayuntamientos de España como son los de Secretario, Interventor y Tesorero y sea este el apoyo argumental que quizá nos acabe salvando -como institución que cumple una función real- de todas las atrocidades con las que se inconscientemente se viene propiciando la destrucción de un sistema que ha funcionado positivamente durante un siglo.

    Lástima que existan en la vida pública tantos condicionantes (casi siempre derivados del influjo en la toma de decisiones de intereses puramente partidarios) que impidan llegar a buen puerto ideas verdaderamente innovadoras y posiblemente mas fructíferas que, por poner un ejemplo de desatinos teñidos de osadía e intrepidez irresponsable, las del «Concejal-Secretario», o las del etéreo concepto de la «evaluación del rendimiento», por citar algunas de las «innovaciones» tan poco acertadas incorporadas recientemente en el ámbito de la legislación local.

    En cualquier caso, especialmente en los tiempos que corren, en los que todos los funcionarios hemos asistido

Responder a Pablo Soto Mirones Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad