En los pasados días he podido tener acceso a una de las últimas versiones del famoso anteproyecto de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Aparte de que con tanta matización y excepción parece que se va a desmentir en la práctica el importante ahorro que pretenden suponer las medidas que figuran en el anteproyecto, tras los rumores que han ido circulando y al leer en la exposición de motivos que esta reforma tiene como uno de sus objetivos básicos racionalizar la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia y sostenibilidad financiera, tenía la remota esperanza de que por fin iba a pasar a mejor vida el Título X de la LRBRL, que se ocupa del régimen organizativo de las ciudades de gran población, y que es uno de los mayores disparates de la historia legislativa del régimen local español.
Para mi disgusto, aunque no sorpresa, ya que no las tenía todas conmigo, he podido comprobar que nada más lejos de la realidad, por lo que parece que el Título X va a seguir gozando de buena salud. Llama la atención que mientras en algunos de los ayuntamientos a los que se aplica ese título, “recortes” como los de dedicaciones exclusivas de corporativos o de personal eventual no les va a suponer nada, dado que pueden tener actualmente menos cargos en estas circunstancias que los que se fijan como mínimos, la auténtica sangría sigue en la pervivencia de ese régimen organizativo, para lo cual creo que es suficiente un breve repaso de su normativa.
Si empezamos por Secretaría, donde antes había un puesto de Secretario del Ayuntamiento a retribuir, ahora hay dos puestos y medio, a saber: el del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al “concejal-secretario” de la misma, lo cual es una de las grandes aberraciones del Título X; el “medio”, que son las funciones en materia de contratación administrativa que correspondían a los secretarios y que ahora pasan a formar una parte de los cometidos del Titular de la Asesoría Jurídica; y el de Secretario General del Pleno, a desempeñar por el extinto Secretario del Ayuntamiento. En este último caso, el añadir la palabra “General” e incluirlo entre los directivos municipales recuerda a aquel pasaje de D. Juan Tenorio:
“No os podéis quejar de mí
Aquellos a quien maté.
Si buena vida os quité,
Mejor sepultura os di…”
En este caso la recomposición de la Secretaría del Ayuntamiento sería algo complicada porque con esa partición se han ido incluyendo en cada trozo resultante nuevas funciones de mayor intensidad a cambio de la extensión perdida, pero en fin sería un asunto de no muy difícil solución.
¿Y qué decir de los miembros no concejales de la Junta de Gobierno Local a quienes corresponden los mismos derechos económicos y prestaciones sociales que a los corporativos electos? En este caso además no parece que se vean limitadas sus retribuciones en el anteproyecto porque éste solamente se refiere a los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva. La desaparición de esta figura haría también un favor, se diga lo que se quiera, al mandato constitucional de que el gobierno y administración municipales corresponden a los Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales.
En cuanto a los distritos, su carácter obligatorio puede conllevar múltiples gastos de personal, material y organización en municipios en que la realidad social y geográfica no demanda su existencia.
Con respecto a los coordinadores generales y directores generales, la pervivencia de estos puestos, con las mismas denominaciones o similares, no precisa la del Título X, pudiendo pasar o bien a puestos eventuales respetando los amplios márgenes que fija el anteproyecto, o, mejor aún, creándolos en la estructura funcionarial general de la entidad dentro de las posibilidades que ofrece la autoorganización municipal. Eso sí, desapareciendo en todo caso, la facultad de dictar actos frente a terceros que actualmente tienen conferidas, por las mismas razones constitucionales antes señaladas.
Ni el Consejo Social de la Ciudad ni la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones precisan tampoco para subsistir como órganos la pervivencia del Título X de la LRBRL, pues además del tratamiento que pueden tener con arreglo a la parte general de la misma Ley, son perfectamente compatibles tanto con la regulación de los consejos sectoriales el primero (arts. 130 y 131 del ROF), como con la de las comisiones informativas la segunda.
Donde sí que habría un buen campo para recortar sería con los órganos de gestión económico-financiera. Al igual que ocurre con lo antes dicho con respecto a Secretaría, donde antes había dos puestos de Intervención y de Tesorería, actualmente se permite la multiplicación hasta donde quiera llegar el reglamento orgánico en varios órganos de gestión económico-financiera, de gestión presupuestaria y de gestión tributaria, cada uno de ellos con su correspondiente titular al frente. Y el colmo de los colmos es el órgano colegiado, a componer por un mínimo de tres miembros, para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
Como se podrá observar, no es precisamente una bagatela el ahorro que se podría conseguir con la desaparición de ese Título X, que, aparte de haber creado una estructura farragosa e inútil, tal desaparición representaría desde luego más ahorro en una provincia que los recortes por ejemplo en materia de entidades de ámbito inferior al Municipio o con respecto a los pequeños municipios. Pero no, ahí sigu