La cifra que da título a este comentario es la suma de conceptos no homogéneos, la aportación de fondos públicos por las autoridades españolas para la recapitalización del sistema financiero español, el capital social propiedad del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria en la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (conocida como SAREB) y la deuda senior de SAREB, avalada por el Estado y colocada en gran medida entre las entidades de crédito sujetas a planes de reestructuración y resolución conforme a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. Al margen queda otra cifra, no menos impactante, los 50.871.000.000 € correspondientes al valor total de transmisión de activos a la SAREB, fijado por el Banco de España, por parte de esas entidades de crédito tenedoras de deuda senior con la que, además, pueden acudir a financiarse al Banco Central Europeo. La primera cifra muestra el riesgo asumido por España para sanear el sistema financiero, un riesgo que el Estado ha reconocido que se traducirá muy probablemente en la imposibilidad de recuperar no menos de 60.000.000.000 euros.
Ante semejantes cantidades palidecen cifras como los 7.000.000.000 € que el Estado considera que se ahorrarán con la completa implementación de la reforma local que impulsa, o los múltiples micro y macro recortes que viene aplicándose en las cuentas públicas, y en los servicios públicos que sobre las mismas se sustentan, a lo largo de los últimos años. Y lo mismo ocurre con los mayores ingresos esperados como consecuencia del incremento de la presión fiscal, especialmente intenso sobre las familias, que, aunque se dice transitorio en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya se verá, está firmemente asentado en lo que respecta a la tributación indirecta, con el Impuesto sobre el Valor Añadido a la cabeza.
En todo caso, la semilla del imprescindible proceso de saneamiento del sistema financiero español se plantó hace tiempo, entre liberalizaciones de suelo y desregulaciones financieras. No ha sido el único proceso de saneamiento de un sistema financiero nacional en la Unión Europea o en el mundo, ni las soluciones han sido unívocas. Normalmente, en todos los casos ha hecho falta una inyección más o menos importante de fondos públicos. En España ha sido masiva, con la particularidad de que, al margen de las provisiones que distintas normas impusieron a las entidades de crédito tenedoras de activos devaluados, que se traducirán en pérdidas, los riesgos de la deuda de mala calidad, los activos difícilmente realizables, han acabado cayendo sobre el Estado. Éste responde ante los prestamistas del Memorando de Entendimiento sobre condiciones de Política Sectorial Financiera, hecho en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y el Acuerdo Marco de Asistencia Financiera, hecho en Madrid y Luxemburgo el 24 de julio de 2012, de los fondos obtenidos para la recapitalización. Y responde también, como avalista, de la deuda senior contraída por SAREB. Todos respondemos.
Las sociedades de gestión de activos, la SAREB fundamentalmente, en el marco de ese proceso, son el último intento para construir defensas, con asistencia financiera europea, para detener el destructivo tsunami de riesgo inmobiliario que la explosión de la burbuja provocó y al que he recurrido, como gráfica metáfora, en comentarios anteriores. Hemos llegado ya, y superado, el hito que apuntaba el 17 de noviembre de 2008, analizando un posible devenir de la crisis, al advertir que “quizá también caiga, a veces en forma de fusión, alguna entidad financiera que no pueda digerir su parte del desastre para tratar de salvarse a sí misma y a los anteriores”. Tras la masiva inyección de fondos públicos en las entidades de crédito para su recapitalización, tras las provisiones impuestas a éstas, la SAREB es la última escollera.
Las sociedades de gestión de activos fueron reguladas inicialmente en el Real Decreto 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, que fue derogado por la Ley 8/2012, de 30 de octubre, del mismo título, resultante de su tramitación parlamentaria como proyecto de ley. Estas sociedades, no obstante, son diferentes de las sociedades de gestión de activos de la citada Ley 9/2012 y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos. El impulso decisivo la SAREB lo proporcionó el Memorando, especialmente sus § 21 y 22, objeto de intenso seguimiento por las instituciones firmantes. España se vio abocada, dada la fuerte condicionalidad del Memorando, a dotarse de la normativa precisa antes de agosto de 2012, como efectivamente hizo mediante el tan repetido Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto, que no derogó el anterior Real Decreto-ley 18/2012 ni influyó en su tramitación parlamentaria, así como a tener en funcionamiento dicha entidad en noviembre de 2012, aunque los apartados segundo y tercero de la disposición adicional octava de la Ley 9/2012 y el art. 2.a) del Real Decreto 1559/2012 integran ambas regulaciones. A tal efecto, recuérdese que la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 24/2012 (actualmente disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, que derogó dicha norma en su totalidad), otorgó al FROB un plazo de tres meses desde su entrada en vigor para la constitución de la SAREB. Dicho mandato, ratificado por el art. 16.1 del Real Decreto 1559/2012, fue cumplimentado por el FROB a lo largo de los meses de noviembre y diciembre, logrando completar su capital inicial el 17 de diciembre de 2012, si bien el proceso de aportación de activos no se culminó hasta el 28 de febrero de 2013, cuando le fueron traspasados los activos de los bancos pertenecientes al grupo 2.
De acuerdo con lo prevenido en el Memorando, la transmisión de activos o pasivos a una sociedad de gestión de activos se incluye legalmente tanto entre los instrumentos de reestructuración como entre los instrumentos de resolución que pueden incluir los correspondientes planes [arts. 15.1.b) y 25.1.c) de la Ley 9/2012]. De hecho, en el proceso de saneamiento, se han incluido tales transmisiones en relación con las entidades del grupo 1, sujetas a reestructuración/resolución, y del grupo 2, sujetas a procesos de reestructuración. Frente a las sociedades de gestión de activos reguladas en la normativa anterior, la característica fundamental de las resultantes del cumplimiento del Memorando no es otra que la desconsolidación de balances, pues la finalidad de la transmisión de los activos especialmente dañados o que se consideren perjudiciales para la viabilidad de la entidad correspondiente es “dar de baja de los balances dichos activos y permitir la gestión independiente de su realización” (arts. 35.1 in fine Ley 9/2012 y 4 in fine del Real Decreto 1559/2012). Es más, el primero de los objetivos que han de atender en el desarrollo de su actuación las sociedades de gestión de activos es “contribuir al saneamiento del sistema financiero adquiriendo los activos correspondientes de forma que, desde su transmisión, se produzca una traslación efectiva de los riesgos vinculados a estos activos” [art. 3.2.a) del Real Decreto 1559/2012].
Las pruebas de resistencia realizadas por Oliver Wyman y presentadas el 28 de septiembre de 2012, sobre la base de las cuales la Comisión Europea aprobó los planes de reestructuración y resolución, según los casos, de los bancos de los grupos 1 (BFA–Bankia, NCG Banco, Catalunya Banc y Banco de Valencia) y 2 (Liberbank, Caja3, Banco Mare nostrum (BMN) y Banco CEISS) el 28 de noviembre y el 20 de diciembre de 2012 respectivamente, tenían como una de sus bases fundamentales, según el Memorando, el análisis de calidad de los activos bancarios, especialmente de los inmobiliarios de todo tipo. De hecho, la cantidad total de fondos públicos aportada en diversas formas a las citadas entidades en ejecución de los planes de reestructuración o resolución de la LRREC, que alcanzó los 39.078 millones de euros (37.213 millones para las del grupo 1 y 1.865 millones para las de grupo 2), se redujo sustancialmente respecto de las necesidades de capital indicadas por Oliver Wyman, que alcanzaban los 52.454 millones de euros gracias, entre otros factores, a las desinversiones y a la transmisión de activos inmobiliarios y créditos a la SAREB por importe total de 50.871 millones de euros, correspondientes 36.785 millones de euros en el caso de las entidades del grupo 1 y de 14.086 millones de euros en el de las entidades del grupo 2.
A los 39.078 millones de euros aportados conforme a la LRREC, por lo demás, han de añadirse los 7.884 aportados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, los 977 millones que sirvieron para la adquisición por el FROB de participaciones preferentes convertibles de acuerdo con el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, y los 13.427 millones aportados, también por el FROB, conforme al Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, en forma de adquisición de acciones ordinarias, entre otras vías. Con ello, según datos del Banco de España de septiembre de 2013, la aportación total de ayudas financieras públicas al proceso de recapitalización del sistema financiero en España alcanzaría la cifra de 61.366 millones de euros.
Si alguien busca el crédito perdido o negado, que busque aquí. Quizá lo encuentre. Quien sabe.
e) Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.