Comisiones municipales de investigación

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Se ha convertido en moneda corriente la puesta en funcionamiento de Comisiones de Investigación municipales, especialmente cuando algún Juzgado de lo Penal interviene en un asunto municipal. Si el Ayuntamiento cuenta con Reglamento Orgánico Municipal (ROM) y éste prevé estas Comisiones ningún problema plantea la cuestión, pues al citado ROM y su regulación ha de estarse. Y si no existiese Reglamento, parece claro que el Pleno tiene capacidad para aprobar la constitución de la misma, con naturaleza de Comisión Informativa de carácter especial.

Pero no es de este aspecto técnico-jurídico del que hoy nos queremos ocupar, sino de la cuestión de lege ferenda sobre como deberían regularse en una futura reforma legal.

Es un hecho innegable que los imputados en causas penales tienen derecho a negarse a declarar ante una Comisión de Investigación sobre los mismo hechos que determinaron la imputación, pues en el ejercicio de su derecho constitucional de defensa pueden incluso negarse a declarar ante el Juez Instructor. Aún más, cuando la investigación se encuentra bajo secreto de sumario, el deber de respetar ese secreto impedirá declarar tanto a los imputados como a los que fueran llamados a declarar como testigos.

Por otra parte, las labores de estas Comisiones, salvo casos de rapiña descarada, se limitan a seguir recortes de noticias de prensa, con valoraciones políticas sobre los hechos que describen, sirviendo de plataforma a enfrentamientos entre partidos. Las conclusiones de las Investigaciones casi siempre son recomendaciones saludables, pero raro es que pasen de lo que se suele denominar como brindis al sol.

Por último, la naturaleza de Comisiones Informativas hará que, salvo previsión expresa en contra, la constitución de la misma y la celebración de sus sesiones determine un coste económico importante para la Corporación, dado que se devengarán dietas de asistencia por los miembros que no cuenten con dedicación exclusiva.

Desde nuestra modesta opinión es bueno establecer un órgano al que se encargue estudiar aspectos concretos del funcionamiento municipal, con el fin de promover mejoras. Si el órgano es puramente político, sin perjuicio de poder contar con asistencia de técnicos asesores, podrá ser una Comisión municipal, pero si se desea organizar de otro modo no habría inconveniente en constituir un comité de estudio en el que pudieran intervenir personal municipal, miembros de la Corporación y personas ajenas a la Administración. Pero nótese que estas últimas no podrán ser retribuidas, salvo que se recurra a un procedimiento de contratación amparado por la LCSP, por lo que sería precisa una reforma legal.

La propuesta para una próxima reforma legal podría pivotar sobre los siguientes puntos:

  • Regulación expresa de las Comisiones de Investigación en la LRBRL.
  • Investigación sobre asuntos de competencia municipal, excluyéndose los hechos que hayan dado lugar a la apertura de procedimientos penales, que no se podrán investigar mientras no se produzca sentencia firme o sobreseimiento.
  • Obligación del Pleno que la constituye de aprobar el objeto de la investigación, periodicidad de las reuniones, duración máxima (salvo prórroga por el propio Pleno) y carácter reservado o público de las sesiones y posibilidad o no de retransmisión.
  • Composición de las mismas. Dado que normalmente se investigará a los equipos de gobierno, no parece lógico que el partido gobernante tenga mayoría absoluta.
  • Gratuidad de las investigaciones. Entendemos que la razón de ser de preservar las esencias democráticas puede exigir el sacrificio de la gratuidad, evitando pérdidas de tiempo innecesarias para lucimiento.

9 Comentarios

  1. Comparto las apreciaciones de Fernando, aunque el problema es la dificultad de su encaje en el esquema actual del ROF, dado que sólo contempla la posibilidad de Comisiones Generales o Especiales y, dentro de estas últimas, las de investigación han de centrarse en un asunto concreto y, a tenor del art. 124 del citado ROF, «se extinguen una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto». De ahí la necesidad de una modificación de la norma para que puedan desarrollar esas funciones de investigación con plenitud de atribuciones.
    Sin embargo, creo que el problema del control de la legalidad no debe residenciarse en un foro de naturaleza política. Lo esencial es reforzar el control interno y eso pasa, necesariamente, por regular con decisión el carácter suspensivo de los informes desfavorables y reparos de legalidad de los habilitados estatales. A veces creo que no es necesario inventar; basta con utilizar decididamente los mecanismos ya existentes. Ahora bien ¿interesa esto a los gobernantes? La legalidad (corolario del Estado de Derecho) parece muchas veces subordinada a la voluntad política, olvidándonos que es la principal garantía de los derechos de los ciudadanos, por encima de otros intereses.

    • César me consta nuestra coincidencia en la opinión del mucho bien que pueden aportar los habilitados nacionales en las organizaciones que saben aprovechar sus recursos. Mi agradecimiento pro tu aportación.

  2. Totalmente de acuerdo contigo, Fernando y con tu propuesta de reforma legislativa, aún sabiendo que el efecto real de estas comisiones se circunscribiría a grandes Ayuntamientos, pues en los pequeños no parecería tener mucho sentido.
    De todas formas la experiencia de muchos años de Secretario de Administración Local me ha hecho ser muy escéptico en cuanto a este tipo de órganos. Cada vez le doy más la razón a Napoleón de que «si quieres que algo no funcione, crea una comisión.»
    Un saludo.

  3. Tema controvertido el que tocas!!!! Muchas veces las comisiones no sirven para nada. La Presidencia debería recaer en un miembro de la oposición (control y fiscalización) con asistencia de peritos externos. Mi experiencia me dice que son un «paripé» De todas formas tus aportaciones son muy brillantes.

    • Gracias Antonio. Sería deseable que si se hacen no sea con ánimo de lucimiento, ni para denigara al adversario, sino como sistema de control y fiscalización, como muy bien apuntas. Creo que si ayudan a aplicar mejoras en los procedimientos de la organización pueden ser muy interesantes, pero para ello es preciso que tengan mayor carga técnica y menor política.

    • Berta, muchas gracias por tu aportación, creo que muy acertada, pues las Comisiones nunca deben entorpecer la labor de los Jueces y donde existan se justifican si aportan mejoras al funcionamiento muncicipal. Que como apuntas debe siempre orientarse a los ciudadanos.

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