Concepto de Obra Mayor y Menor en la Legislación Urbanística de las CCAA y en la Jurisprudencia

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Concepto de Obra Mayor y Menor en la Legislación Urbanística de las CCAA y en la Jurisprudencia

La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas. Sin embargo, para la definición de lo que podemos entender como obra mayor y menor todavía tenemos que seguir acudiendo a la jurisprudencia en una gran parte de las Comunidades Autónomas. En los últimos años, no obstante, han empezado a incluirse en las legislaciones urbanísticas autonómicas definiciones más o menos precisas del concepto de obra mayor y menor; conceptos, por otra parte, que en la mayor parte de los casos se han limitado a recoger las clásicas definiciones jurisprudenciales existentes.

La licencia urbanística es un acto administrativo de naturaleza reglada, mediante el cual la Administración actúa con un control preventivo sobre la actividad de los administrados para asegurar que el aprovechamiento de los terrenos que se pretende llevar a cabo se ajusta a la Ordenación urbanística. El ejercido a través de la licencia es un control de legalidad, pero no de la legalidad en general, sino exclusivamente de la urbanística, según se deriva de la expresa dicción de los diferentes textos urbanísticos de las Comunidades Autónomas (y anteriormente de los arts. 178.2 TR LS y 3.1 RDU) que prescriben que las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación urbanística y por remisión de ella, del planeamiento. En nuestro caso la Ley 5/99 urbanística de Aragón establece en su artículo 173 “Las licencias se otorgarán de acuerdo con las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de la resolución, resolviendo tanto sobre la pertinencia de las obras como sobre el aprovechamiento urbanístico correspondiente. Se otorgarán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, aunque podrán denegarse si se pretende llevar a cabo una ocupación ilegal del dominio público”. La distinción entre obra mayor y menor implica en si misma importantes efectos jurídicos y conlleva decisivas consecuencias prácticas.

Sin embargo, para la definición de lo que podemos entender como obra mayor y menor todavía tenemos que seguir acudiendo a la jurisprudencia en una gran parte de las Comunidades Autónomas. En los últimos años, no obstante, han empezado a incluirse en las legislaciones urbanísticas autonómicas definiciones más o menos precisas del concepto de obra mayor y menor; conceptos, por otra parte, que en la mayor parte de los casos se han limitado a recoger las clásicas definiciones jurisprudenciales existentes. Esta Jurisprudencia se ha formado principalmente a partir de los problemas surgidos a la hora de diferenciar entre obra mayor y menor asociados al no expresamente derogado (aunque desplazado en algunas Comunidades Autónomas) artículo 9º.1.7º.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y concretamente a la imposibilidad de que entrase en juego la técnica del silencio administrativo positivo al no haberse denunciado la mora: Nuestro ordenamiento urbanístico acogía, a partir de este artículo, en materia de licencias un sistema de silencio administrativo positivo que se articulaba a través de dos regímenes jurídicos distintos atendiendo, a la diferenciación de las obras mayores y menores. En todo caso, es necesario recordar que el artículo 9º.1.7º.a) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, si bien no fue alterado por el art. 242.5 del TR 92, si que lo fue por la nueva regulación del silencio establecida en la Ley 30/92 LRJ PAC (artículos 43 y 44), y especialmente a partir de la modificación de la Ley 4/99, que dejó la cuestión totalmente clara: hoy día no es necesaria la denuncia de la mora. En todo caso, la legislación autonómica distingue entre obras mayores y menores con diferentes finalidades:

A) Algunas Comunidades Autónomas se refieren al concepto de obra mayor y menor para fijar el plazo de resolución y con él, los efectos del silencio: artículo 191.1 de la Ley 2/2001 de 25 Junio CA Cantabria (ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo); artículo 4.2 de la Ley 10/1990 de 23 Octubre CA Illes Balears (disciplina urbanística); artículo 195.1 de la Ley 5/2006 de 2 Mayo CA La Rioja (ordenación del territorio y urbanismo); artículo 190 y 191 de la Ley 2/2001 de 25 Junio CA Cantabria (ordenación territorial y régimen urbanístico del suelo; artículo 16.1 del Decreto 28/1999 de 21 Enero CA Galicia (Reglamento de disciplina urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley del suelo).La Ley 16/2005 de 30 Dic. CA Valenciana (urbanística) en su artículo 195.1 se refiere también al plazo de resolución pero introduce una aproximación de lo que puede considerarse obra mayor, a lo que el artículo 484.3 (en referencia al artículo 194 de la Ley Urbanística Valenciana) del Decreto 67/2006 de 19 May. CA Valenciana (Reglamento de ordenación y gestión territorial y urbanística de 1994) añade que “No se exigirá proyecto técnico de obras ni visado colegial cuando se trate de obras menores, siempre y cuando concurran todas las circunstancias siguientes: (…)”.

B) Otras Comunidades Autónomas hacen referencia a las obras mayores o menores por otros motivos: Decreto 57/2006 de 25 May. CA Cantabria (normas urbanísticas regionales); Decreto Legislativo 1/2004 de 28 Dic. CA Castilla-La Mancha (TR de la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística); Decreto 347/2002 de 19 Nov. CA Aragón (Reglamento de bienes, actividades, servicios y obras de las entidades locales).

C) Y finalmente unas pocas dan la tan buscada definición:

C 1) Algunas con mayor detalle como el artículo  215 del Decreto Legislativo 1/2005 de 10 Jun. CA Murcia (TR de la Ley del Suelo): “A efectos de esta Ley se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y que no precisen elementos estructurales, salvo aquellas que se encuentren tipificadas como invernaderos en la calificación del Registro Catastral, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad. En ningún caso se entenderán como obras menores las intervenciones en edificios declarados Bien de Interés Cultural o catalogados por el planeamiento, los grandes movimientos de tierras y la tala masiva de arbolado. 2. En otro caso se considerarán obras mayores”.

El artículo 228.2 del Decreto Legislativo 1/2004 de 22 Abril CA Asturias (TR de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo) también nos ofrece su definición: “A estos efectos, solamente se conceptuarán como obras menores aquellas de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso objetivo, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, a la cimentación a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios e instalaciones de todas clases. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los cierres de muro de fábrica de cualquier clase, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural y catalogados, los grandes movimientos de terrenos y la tala masiva de arbolado”.

El artículo 195.3 de la Ley 9/2002 de 30 Diciembre CA Galicia (ordenación urbanística y protección del medio rural) establece también que “Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores. A estos efectos, se considerarán como menores aquellas obras e instalaciones de técnica simple y escasa entidad constructiva y económica que no supongan alteración del volumen, del uso, de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten al diseño exterior, la cimentación, la estructura o las condiciones de habitabilidad o seguridad de los edificios o instalaciones de toda clase. En ningún caso se entenderán como tales las parcelaciones urbanísticas, los muros de contención, las intervenciones en edificios declarados bienes de interés cultural o catalogados y los grandes movimientos de tierra. 5. Las peticiones de licencia se resolverán en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación de la solicitud con la documentación completa en el registro del ayuntamiento. En caso de obras menores, el plazo será de un mes.”

C 2) Otras Comunidades Autónomas dan sólo parte de la definición, sin entrar en demasiado detalle: así el artículo 1.2 del Decreto 205/2003 de 16 Diciembre CA Extremadura (memoria habilitante a efectos de la licencia de obras) dispone que “A los efectos del presente Decreto, las obras sujetas a licencia urbanística de obras, edificación e instalación se clasifican en:

a) obras mayores: Son aquéllas para las que se requiere la elaboración y aprobación de proyecto técnico.

b) Obras ordinarias: Son obras ordinarias la de ampliación, refuerzo o rehabilitación de un inmueble cuyo destino sea el de vivienda o de servir de soporte a actividades vinculadas a dicho uso ya existente, que sólo precisan de la presentación de memoria habilitante.

c) Obras menores: Son aquéllas que por su escasa entidad, sencillez constructiva y pequeña cuantía no precisan ni de proyecto técnico ni de memoria habilitante”.

Reiteramos que la importancia de la distinción trae importantes consecuencias prácticas: a diario, tanto en pequeños como en grandes municipios se solicitan licencias de obras. Algunas de ellas no plantean mayores dificultades de catalogación: la construcción de una casa es obra mayor y el arreglo de la cocina (sin más) es obra menor. Pero en otras muchas ocasiones se nos plantea la duda: algunas de estas dudas han sido resueltas por la jurisprudencia al considerar como obra menor un cerramiento de finca (STSJ de Navarra de 19 Mayo de 2000) o la construcción de una caseta, a base de paneles de hormigón prefabricados unidos mediante puntos de soldadura STSJ de Andalucía de Málaga de 25 Feb. 2000). No obstante, hay muchos otros supuestos en los que no queda claro si estamos ante obra mayor o menor, siendo que, de ello dependerá por ejemplo, el que sea necesario o no proyecto visado, con todo lo que, a su vez, ello implica. Recordando que, además, como sabemos, están sujetos a licencia “todos los actos de edificación y uso del suelo y del subsuelo, tales como…” (Art. 172 de la Ley 5/99 urbanística de Aragón, en el mismo sentido que el resto de legislación urbanística autonómica, y antecedentes legislativos). Alguna legislación autonómica urbanística se ha ocupado del tema tal y como acabamos de exponer; pero, en general, el asunto continúa girando en torno a la jurisprudencia, a la que al final es necesario acudir en caso de duda para que califique el supuesto concreto, varios años después de planteado el problema (que en el ámbito urbanístico es muchísimo tiempo) y además teniendo en cuenta que en nuestro país, con carácter preferente, se interpreta la ley y no el caso concreto.

De esta manera, se ha llegado a la conclusión (jurisprudencial) de que las llamadas obras menores se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto firmado o profesionales titulares, ni presupuesto elevado, (SSTS de 16 de Junio de 1980, 26 y 28 de Mayo de 1981 y 21 de Febrero de 1984). El hecho de que nuestro ordenamiento jurídico general carece, en principio, de precepto que defina dichos conceptos y establezca la línea diferencial, ha obligado a la Jurisprudencia a resolver por vía casuística dicho problema: a continuación hacemos una referencia a esta jurisprudencia a la que tenemos que acudir cuando se nos plantean supuestos concretos que requieren una interpretación (técnica) para decidir si se trata de obra mayor o menor:

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 Abril de 1989 (en relación, Sentencia del TS de 28 Mayo de 1981 y de 21 Febrero de 1984, 23 de Enero de 1976, 11 de Marzo de 1978, 16 de Enero y 2 Febrero de 1979, 19 Mayo y 13 Junio 1980 y 26 y 28 Mayo de 1981). “Primero: (…) el propio Colegio de arquitectos de Madrid se declara incapaz para pronunciarse con certeza, a la vista de la documentación presentada, acerca de qué clase de obra se trata de realizar (dice, por ejemplo, que, a la vista de las diferencias que se observan entre el plano que refleja el «estado actual» y el que describe el «reformado», «existen razonables indicios de que se trata de obra mayor»; «no pudiéndose denominar como verdadero proyecto técnico -el presentado por el interesado- ya que a otro facultativo no le permitiría dirigir la obra de que se trata, ni a su propio autor», etc.). Y puesto que es el interesado el que tiene que facilitar estos datos elementales, sin los cuales no se puede acceder a otorgar la licencia, la denegación es la única respuesta que en derecho podía y tenía que dar el Ayuntamiento”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 Febrero de 1990 y de 9 Octubre de 1990:

“Segundo: Así las cosas, importa dibujar el criterio que ha de servir para distinguir ambos tipos de obras. Se trata, desde luego, de un concepto jurídico indeterminado y para su aclaración habrá que acudir a las técnicas que recoge el artículo 3º.1 del Título Preliminar del Código Civil:

a) En el terreno gramatical al contraposición mayor-menor, y tratándose de obras, hace referencia en principio al volumen que éstas alcanzan.

b) En el campo sistemático, y recordando que la distinción que ahora se examina se produce en el ámbito urbanístico y más concretamente en relación con las licencias, ha de recordarse que éstas implican un control preventivo que tiende a comprobar la conformidad de la obra proyectada con la ordenación urbanística: así las cosas, una obra será mayor o menor según su trascendencia o peligro para la efectividad de aquella ordenación.

c) En último término, y con un criterio finalista, será de indicar que el concepto que se examina tiene virtualidad funcional para determinar la aplicación de unos plazos más largos o más cortos. Y sobre esta base resulta razonable entender que los plazos han de ser más largos cuando la actuación proyectada revista mayor complejidad y más cortos cuando se caracterice por una clara sencillez. En definitiva, el concepto jurídico indeterminado que se examina habrá de aplicarse en cada caso concreto atendiendo al volumen de la obra, a su trascendencia o peligro para la efectividad de la ordenación urbanística y en último término a la complejidad o sencillez del proyecto -en línea análoga pueden recordarse las sentencias de 20 de junio de 1988 y 28 de noviembre de 1989”.

En el mismo sentido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 10 Febrero de 1999.La Sentencia del Tribunal Supremo de 9 Octubre de 1990 además de repetir el Fundamento de Derecho Segundo añade: Sexto: (…) recordar que la licencia urbanística es por regla general un acto «en blanco», es decir, un acto administrativo cuyo contenido se integra por remisión a un proyecto, dibujo o descripción hecha en la instancia: lo autorizado es precisamente y salvo excepciones lo indicado en la solicitud (Sentencia de 27 de marzo de 1987)”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 Mayo de 2000:

“Tercero. (…) que puede ser calificada como licencia de obras menores, concepto creado doctrinal y jurisprudencialmente y que ha tenido acogida en diversas Ordenanzas y Planes urbanísticos municipales. Para tales obras, se exigen menores requisitos en cuanto a la existencia de proyectos técnicos requeridos para el otorgamiento de la licencia y, en general, para el otorgamiento de la misma, ya que se hace necesaria una mayor agilidad, y menores exigencias para el otorgamiento de tales obras sencillas, pues sería excesivamente gravoso la exigibilidad de los mismos requisitos que para las obras mayores . La jurisprudencia del Tribunal Supremo, sentencia de 4 Abril de 1995, ha configurado las obras que nos ocupan, expresando que "el concepto de "obra menor" ha sido perfilado por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha venido a establecer que las obras menores están caracterizadas por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornamentación o cerramiento (sentencia del tribunal Supremo de 21 Febrero de 1984)".

Para la sentencia de 9 Octubre de 1990, el concepto de obra menor es un concepto jurídico indeterminado que viene determinado por "(…)" …criterio que también fue el seguido por las sentencias de 1 Diciembre de 1983 y las de 24 Febrero y 30 Noviembre de 1981 y 30 Marzo de 1982. (…) ha entendido, asimismo, la jurisprudencia que la exigencia de proyecto técnico requerido para las licencias, ha de circunscribirse a las obras denominadas mayores, así se infiere de la sentencia de 4 Abril de 1995, citada en primer lugar”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Málaga de 25 Febrero de 2000: “Tercero. (…) las obras realizadas tenían el carácter de menores … Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 9 Octubre de 1990 (…) En efecto, «El concepto jurídico indeterminado obras mayores u obras menores habrá de aplicarse en cada caso concreto atendiendo al volumen de la obra, a su trascendencia o peligro para la efectividad de la ordenación urbanística y, en último término, a la complejidad o sencillez del proyecto (SSTS 20 Jun. 1988, 28 Nov. 1989 y 20 Feb. 1990)».Sentencia del Tribunal Supremo de 14 Abril de 1992. “Tercero.- (…) obligado resulta determinar el alcance y trascendencia de la obra que se pretendía amparar en la licencia litigiosa … tanto por su envergadura cuantitativa –superficie…plazo de duración de las obras, etc.- como cualitativa -mutación del estado físico de los terrenos, al suponer cambio o transformación de lo existente…en suelo con otras características- merece la consideración de obra mayor, a tenor de lo dispuesto en el artículo … y de acuerdo con los criterios jurisprudenciales sentados en las sentencias de 20 de Junio de 1988, 28 de noviembre de 1989 y 20 de febrero y 9 de octubre de 1990”.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 Marzo de 1990: “Cuarto. (…) es preciso señalar que el concepto de obras menores y mayores es de pura construcción jurisprudencial, señalando al respecto la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 1984, que según dicha doctrina jurisprudencial las obras menores se caracterizan por ser de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración o cerramiento que no precisan de proyecto firmado por profesionales titulados ni de presupuestos elevados, señalando por su parte la sentencia de 5 de junio de 1987 que en principio el concepto de obra menor ha de venir referido a toda la que no afecte a la estructura o elementos sustanciales de un inmueble, mientras que todas las que afecten a los elementos estructurales han de ser calificadas de mayores.”

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 24 Octubre de 2006 (en el mismo sentido la Sentencia TSJE 29 Marzo de 2006):

Segundo.- (…) lo que se pretende regular en el Decreto Autonómico impugnado es la denominada “memoria habilitante” … (que) configura (…) como una alternativa a los «proyectos» de obras … Ambos documentos, proyecto y memoria, son preceptivos para la obtención de la licencia urbanística … el «proyecto» quedaría reservado para las «obras de edificación de obra nueva, demolición, ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que afecten a la seguridad del edificio». Por contra, se reserva para la memoria «los supuestos de obras de ampliación o rehabilitación que supongan el levantamiento o modificación de estructuras que no afecten a la seguridad del edificio».

Tercero.- (…) Para ello, se parte (artículo 1) de la distinción entre obras mayores, ordinarias y menores; para las primeras se exige proyecto, para las segundas memoria habilitante y para las últimas no se precisa ninguno de esos documentos. No se definen las obras mayores pero si las ordinarias… Es el artículo 3 el que, al definir el alcance de la memoria habilitante, delimita el contenido de esta y, por ello, de estas obras ordinarias, declarando que son «aquellas obras que se realicen en inmuebles de ampliación, reforma o rehabilitación de un inmueble ya existente y que por su complejidad técnica, entidad, importancia, grado de afectación al edificio o cuantía, no le sea exigible la redacción de un proyecto técnico pero ostente la suficiente sustantividad y trascendencia para rebasar la cualidad de obras menores». Si nos atenemos a la inteligencia del precepto podemos observar como se abandona la exigencia legal de afección a la «seguridad del edificio»… Como complemento… el párrafo segundo del precepto contiene un elenco de supuestos concretos en que se considera suficiente la existencia de memoria…

Sexto.- Centrado el debate en la determinación de la exigencia de proyecto, que sería el campo de exclusión de la memoria habilitante, hemos de señalar que tanto el artículo 4-1º, en relación con el artículo 2-2º-b), de la Ley de Ordenación de la Edificación … están exentas de la necesidad de proyectos… aquellas obras de «ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que (no) alteren la configuración arquitectónica de los edificios», y entiende el mismo Legislador General que no se produce esa alteración cuando las obras «(no) tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos»”.

En todo caso, con base en esta jurisprudencia, si que parece que podemos llegar a una conclusión (al menos, en cuanto a edificaciones se refiere) que completa la regulación de aquellas Comunidades Autónomas que se han ocupado del asunto: si el proyecto técnico se exige para las denominadas obras mayores (STS de 4 Abril de 1995 y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 19 Mayo de 2000) y el artículo 2.2 y 2.3 de la Ley de Ordenación de la Edificación establece que “requerirán un proyecto según lo establecido en el artículo 4 las siguientes obras (…)”, parece que llegamos a la conclusión de que estas obras del artículo 2 son las que han de ser denominadas mayores (al necesitar proyecto técnico).

31 Comentarios

  1. Vemos que a veces resulta difícil deslindar uno y otro tipo de obra. Me pregunto cómo se considerarse -obra mayor o menor- la instalación de veinte postes de madera por valor de cinco mil euros para llevar el cableado telefónico hasta una nave industrial.

    • A ver siempre hay que pedir licencia sea una obra menor (hasta para pintar o modificar un baño) o evidentemente si es mayor. En general podemos seguir este simple criterio si tu obra afecta, actua sobre, modifica, construye.. elementos estructurales , y/o fachadas y ya no digamos modificaciones de volumenes, es obra mayor. Pequeñas reparaciones, reformas de interiores (que no modifiquen o creen estructuras portantes), etc, son obras menores. Después están las apreciaciones de cada ayuntamiento que es el que en ultima instancia te concede la licencia. Lo mas practico es ir al organismo que te ha de dar la licencia y con toda la naturalidad preguntar. Nunca de oidas pues pierdes el tiempo solicitando licencias de obra menor y despues te la echan para atras por ser mayor.

  2. Concluyente y bien organizada exposición sobre un tema, a mi entender, muy interesante. Estoy creando una empresa de reformas de eficiencia energética y me ha sido de gran ayuda. Muchas gracias.

  3. Buenas,

    Mi pregunta es: si se solicita una licencia de obra menor hi se produce un accidene en la obra, y por lo tanto, la obra no esta firmada ni assumida por un arquitecto, de quien es la responsabilidad de este accidente? quien lo cubre? quien se la carga para decirlo de algun modo??

    gracias

    • he tenido obras con un 90% y un 85% de termino y por falta de liquidez por parte de los usuarios no se ha terminado que consecuencias pude tener un saludo

    • Esto es muy importante pues existe una ley de prevencion de los riesgos laborales de las obras de construcción REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, que debieras tener muy en cuenta cualquier interviniente en una obra sea la que sea, incluido el promotor (aun sea un particular), ojito !!! Para resumir es muy extendida la creencia de que la responsabilidad reside solo en el arquitecto, y no es correcta, depende de muchos factores y afecta ademas a todos los intervinientes en el proceso constructivo. Pero ojo tb puede recaer en el promotor aun se privado pues es su obligacion tener resuelto el tema de la prevencion, segun la complejidad de la reforma un seguro de responsabilidad civil que te cubra es muy recomendable, ten en cuenta la mayoria de los accidentes son por caidas a baja altura, y/o por manipulacion de pequeñas maquinas.

  4. quiero quitar la cubierta vieja de un tejado de 80 metros 2º y echarla nueva, en un pueblo de la sierra de Córdoba; para ello me piden proyecto de arquitecto, de aparejador y licencia municipal. Llevo ya dos años tras ello y no me veo capaz de conseguirlo. Unas veces me dicen una cosa otras otra, me tienen aburrido. ¿Qué hago?.

  5. A mi pregunta ¿.- Si existe alguna normativa que obligue a los particulares y ejecutar y mantener sus aceras. ?
    La Alcaldía responde :»que la normativa urbanística establece cuales son las condiciones para que una parcela donde se lleva a cabo cualquier construcción tenga la imprescindible condición de solar y que son servicios de agua y alcantarillado, res eléctrica y encintado de aceras.»
    Habria alguien que fuese capaz de interpretar esto?

    • Aunque no lo creas son dos cosas diferentes, una cosa es definición de solar (parcela urbana), donde se especifican los servicios que debe disponer para poder edificar en ella, que es lo que normalmente te exige un ayuntamiento (Alcaldía, jejejeje, estos normalmente no tienen mucha idea) digamos los servicios técnicos del propio ayuntamiento y/o las normativa urbanística que le sea de aplicación. Y otra el mantenimiento de las aceras, este mantenimiento corresponde al municipio, salvo que como consecuencia de una obra que realices la deteriores, entonces estas obligado a pagar su reparación, o bien lo haces tu directamente o bien el ayuntamiento actúa de oficio (normalmente tras una reclamación de tercero), y lo ejecutan lo hacen los operarios municipales y te pasan al cobro.

  6. Quiero hacer la reforma de una casa con aumento de volumenes y cambio de estructuras por un valor aproximado de 150.000 € y hago proyecto con un arquitecto que además dirige la obra. En este caso es también necesario tener otra dirección de obras del àparejador, es decir se necesita una doble dirección de obras.

  7. Hola buenos días.
    Mi empresa se dedica a los desatrancos y obras de pocería.
    Mi consulta es muy sencilla, pero en ocasiones me veo en la dificultad de distiguir entre obra menor y mayor. En el sector en el que realizo mis trabajos nos encontramos muchas veces en la situación de reparaciones menores de pocería, pero que en su termino por dificultades e imprevistos se han producido daños mayores en inmuebles que hemos tenido que reparar. por ejemplo, en el levantamiento del terreno para poder llegar a un tramo de tubería, se ha producido un derumbe de un muro de la misma comunidad, por lo que tubimos que derribarlo por completo, apuntalar partes del inmueble y levantarlo todo nuevamente.
    Con esto quiero decir que tratandose de una obra menor al final la obra se convirtio en un proyecto de mucha más envergadura.
    En este caso, en la documentación de la obra, ¿habría que modificarla como obra mayor?
    Muchas gracias de ante mano y felicidades por la documentación aportada en este artículo.

  8. buenas…en mi atico kiero cerar unos 12m2 para hacer una habitacion eso es obra ordinaria,mayor o menor? tengo k pedir permiso a toda mi comunidad de propietario? estoy muy liada agradeceria una ayuda ,gracias.

  9. En mi apartamento he cerrado la terraza con cortina de cristal ,el único cerramiento que en lo estatutos de la comunidad se permite¿Me pueden exigir por parte de la Adm.publica esto como una obra menor ?

  10. Siguiendo con cuestiones sobre obras, me pregunto si en una edificación en fuera de ordenación parcialemente incompatible con el planeammiento sería autoriable la demolición de paredes y obras interiores de nueva distribucíon de espacios. Teniendo en cuenta que no se toca la estructura del edificio: cimientos, vigas, muros portantes, etc…

  11. hola yo tengo una carpa de hierro y la mitad esta hecha de chapa y la otra mitad es de lona es una terraza para fumadores puesto que tengo una cafeteria eso que clase de obra es mayor o menor,necesito proyecto porfavor necesito la contestacion cuanto antes porque me estan haciendo la vida imposible gracias

  12. Me parece un post muy útil, y no entiendo los comentarios que dicen que es demasiado largo. Para hacer las cosas bien hay que estudiar, y más si hay que tratar con la administración.

    Para mí han sido muy útiles las referencias a la legislación de Cantabria ¡Muchas Gracias!

    Por último recomiendo estudiar bien cualquier proyecto de obra lo primero, pero no dar ni un paso más sin haber ido (con los temas ya estudiados) a consultar con el funcionario correspondiente, que nos guíe a la hora de concretar el procedimiento más adecuado.

  13. YO TENGO UN PATIO QUE DA PARA OTROS PATIOS PERO CON LA VENTAJA DE QUE TENEMOS ENTRE MEDIO DE LOD PATIOS UN PASILLO PARA USO DE LOS DUEÑOS DE LAS CASAS.
    MI PREGUNTA ES QUE SI ESE PATIO LE PUEDO TECHAR DE ALUMINIO,PORQUE YO CREO QUE ESO NO MOLESTA A NADIE Y NO CREO QUE TENGA QUE SACAR NINGUN PERMISO.gracias

  14. Buenos días.
    Soy técnico municipal de un ayuntamiento eminentemente turístico y mi cometido asignado es informar las obras menores ( aproximadamente 700 expedientes al año) .
    Mi criterio es que siempre que sea necesario aplicar y justificar el cumplimiento del CTE se exige documentación redactada por técnico competente (no hace falta visada) Planos de situación y emplazamiento, planos o croquis debidamente acotados señalando las zonas a reformar, presupuesto detallado, estudio básico de seguridad y salud, además de la normativa sectorial ( ordenazas municipales de aplicación, gestión de residuos etc.).
    Que ocurre cuando en un complejo turístico ( hotel apartamentos..) se solicita reformar un baño ( pavimento, alicatado, revestimientos, sanitarios…), no es necesario aportar documentación técnica, pero si en vez de un baño son 150…… se les pide la documentación antes resañada y aunque su presupuesto sea de 300.000 € mi opinión es que se tramite como obra menor. Yo creo que una obra mayor siempre atiende a parámetros urbanísticos o estructurales y una obra menor nunca supone ningún tipo de aprovechamiento ni cumplimiento de parámetros urbanísticos ( ocupación, edificabilidad, altura, usos, separación a linderos..).
    Mi pregunta….. ¿ se puede tramitar obra como Menor, independientemente a su presupuesto, siempre que se trate de reformas que atiendan a la conservación y mantenimiento aunque sea necesario aportar documentación redactada por técnico competente?
    Muchas gracias y un saludo cordial.

  15. pregunta:
    Alguien puede decirme que documentación debo aportar en el ayuntamiento para pedir permiso para la construcción de un muro de gavion ( a 13m del casco urbano) en terreno rustico. Para la contención de tierras.

  16. quiero levantar en mi terraza un techo a base de panel sandwich, sobre postes, anclados a las paredes de mi casa. unos 20 m2., tengo edificabilidad ni consumida para poderlo levantar, es obra mayor o menor, si es mayor el proyecto es de Arquitecto o de Aparejador, no se ve desde el exterior.

  17. quiero levantar en mi terraza un techo a base de panel sandwich, sobre postes, anclados a las paredes de mi casa. unos 20 m2., tengo edificabilidad ni consumida para poderlo levantar, es obra mayor o menor, si es mayor el proyecto es de Arquitecto o de Aparejador, no se ve desde el exterior, no lo he publicado antes.

  18. ¿De que sirve que se hagan tantas preguntas en el bog de espublico, si nadie las responde? , ¿No hay nadie (arquitectos municipales, aparejadores, aguaciles, secretarios , funcionarios de Aytos, etc. todos ellos en nómina publica, que se atreva a responder? , Así nos va en España…. «Todos chorizos»

  19. CONSEJO: PONERLE FECHA A UN TEXTO ES FUNDAMENTAL, LO QUE HOY ES VALIDO, MAÑANA NO PUEDE SERLO.
    EL TEXTO ES TAN COMPLEJO COMO NUESTRO SISTEMA DE LAS AUTOMIAS QUE PERMITE TENER 20 CRITERIOS DIFERENTES, RESUMIR EL TEXTO ES ESENCIAL, RESUMIR ESPAÑA TAMBIEN.

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