Se diría que el legislador quiere poner a prueba  contínua  la capacidad de los  secretarios, interventores y tesoreros,  y para ello,  les obliga a remitir al Ministerio  una documentación excesivamente prolija,  relacionada con la estabilidad, sostenibilidad financiera, y otros términos ultramodernos,  que supone dedicar buena parte de su tiempo y les estresa de forma notable.

Pero como el test no debe ser suficiente ,  también se crea una especie de “confusión subyacente generalizada” de la que surgen  preguntas importantes  por parte de los responsables políticos, a las que nuestros compañeros deben responder. Y así vemos que los Ayuntamientos YA  cumplen  hasta los Proyectos de Ley!..

Para mantener una conveniente dosis  de dificultad y viva la capacidad de  predicción, no podemos contentarnos con conocer y aplicar las leyes y reglamentos publicados en el BOE,  hemos de contar con los Proyectos de Ley!.

Así ha sucedido con los recargos sobre el Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que  determinados ayuntamientos deberán aplicar en 2014 y que no han visto su reflejo legal hasta el 30 de octubre,  fecha en la que se ha publicado la Ley 16/2013, que establece medidas de fiscalidad medioambiental y otras medidas tributarias y financieras.

Estos recargos se han aprobado tarde, cuando los ayuntamientos tienen muy avanzada la redacción de ordenanzas fiscales – o quizás concluída- , pero además es opcional su aplicación cuando  pueden solicitar  (hasta 15 de noviembre) coeficientes de actualización catastral.

Fácilmente, el  Concejal de Hacienda preguntará al interventor qué es más conveniente : aplicar el recargo sobre tipo impositivo del IBI, o solicitar  los coeficientes de actualización catastral, que prevé el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (otro Proyecto de ley). La respuesta atenderá las circunstancias particulares del Municipio, pero advirtiendo  que la aplicación de coeficientes requiere la aceptación por parte del Catastro, que deberá constar en una Orden Ministerial que se publicará hasta 15/12/2013. Asimismo, advertirá el interventor que no está tan claro sobre  qué  tipo impositivo deberá aplicarse el recargo.

Se ha dicho que, desde el punto de vista económico, debe ser equivalente el resultado de ambas opciones (coeficientes de actualización catastral, o recargos sobre IBI), pero no siempre será así. Imaginemos que el Ayuntamiento A tiene ponencia  de valores aprobada en 1988. El tipo impositivo de IBI de 2011 fue de 0, 9 % y el tipo de IBI/2013 ha sido de  0,8 %. Si el Ayuntamiento quiere reducir la presión fiscal podrá aprobar para 2014 un tipo de 0,51 %, al que sumará el recargo del 10 % s/ tipo 2011 = 0,6 %, que será el tipo impositivo aplicable en 2014 (muy inferior al de 2013, por absurdo que pueda parecer).

Si se aplican coeficientes de actualización catastral,  la base imponible del IBI (valores catastrales)  del Municipio A se multiplica por 1,12, pero  ¿estamos seguros de que será aceptada la petición?

La casuística de las situaciones municipales es muy amplia y no es éste el lugar para su análisis; sólo he querido mostrar mediante un sencillo ejemplo  cómo los efectos de diferentes hipótesis  pueden ser bastante diferentes y por tanto las preguntas al interventor serán  frecuentes y motivadas.

Finalmente para acabar el conjunto de  interrogantes  encadenados, preguntamos:

¿No debería el legislador  concretar con mayor claridad y antelación los deberes de las entidades locales y  aprobar  los correspondientes  preceptos legales  en tiempo adecuado?

Los interventores y tesoreros “chequean” a diario su  preparación y  no precisan someterse a  un diabólico test  fruto de la “confusión sostenida”

1 Comentario

  1. Que mala gestora de l’ORGT fuiste, ahora lo pagamos todos, a nivel de personal y de estructura. Jugaste a conquistar pero construiste sobre paja y en cuanto a la gestión de los recursos humanos, dudamos que aterrice otro gestor menos capacitado e inepto, es posible hacerlo peor, pero también es cierto que será difícil superarte.

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