Contenciosos forzados por la Administración

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Un problema importante, y sobre el que no veo solución fácil, y que se plantea de forma no infrecuente, es el relativo a los procesos judiciales que se provocan o fuerzan por la Administración. Hay que reconocer que las autoridades o funcionarios que trabajan en la Administración pueden sentirse más seguros con un fallo judicial que actuando “por su cuenta”. Sin perjuicio de que el fallo de una sentencia siempre pueda ser preocupante, porque si se pierde el asunto (por la Administración) puede traer consecuencias contrarias, muchas veces prima una preferencia clara a que, sobre un determinado asunto, sea un juez el que determine lo procedente, incluso si asisten a la Administración serias dudas de lo actuado. Se fuerzan así procesos judiciales. Una sentencia tiene la ventaja de que simplifica y siempre refrenda las actuaciones a seguir. En definitiva, mientras que las repercusiones de las sentencias no repercuten siempre personalmente en dichas autoridades o funcionarios (en lo que afecta a su bolsillo personal, desde luego), por contrapartida benefician a aquellos en el sentido de contar con una pauta a seguir. En estos casos, lo que se resuelva judicialmente, se cumple por la Administración, saliéndose de dudas sobre lo procedente, sin incurrir en esos riesgos de tomar decisiones personales (sin el refrendo judicial). La sentencia causa un efecto balsámico o tranquilizador en estos casos. Y, nuevamente, se corrobora que se fuerzan o provocan procesos judiciales. Y todo ello siempre contando con que la causa al final, por suerte procesal, puede resultar favorable. Con este planteamiento, se observa que se fuerzan demasiados procesos judiciales. Al particular se le obliga a recurrir, para tranquilidad de los funcionarios o autoridades. El Juzgado o Tribunal viene a cumplir una función de ayuda o consulta. La solución a la mala fe, en principio, son las costas procesales. Pero, primero, es actualmente irrelevante la temeridad para su imposición, ya que se sigue como es sabido el criterio del vencimiento. Por otro lado, no es fácil detectar ese ánimo subjetivo o temerario de provocar al contrario el ejercicio de las acciones procesales, además de que a veces no se imponen ni siquiera con el criterio del vencimiento. Y en todo caso parece que este problema que comentamos desborda el planteamiento de costas. No sé cuál es la solución, pero estamos ante un tema preocupante. No solo por la sobrecarga de trabajo causado a la justicia administrativa, sino también -y en especial- por perjudicar seriamente a los particulares todo este planteamiento cuya base no es sino las responsabilidades o intereses de las autoridades que trabajan en la Administración, hecho comprensible por otro lado, ya que, mientras perder un contencioso no tiene muchas veces mayores consecuencias (al contrario, se obtiene la pauta a seguir), tomar decisiones (sin dicho refrendo) puede implicar posibles consecuencias o responsabilidades personales. Prima en estos supuestos lo personal al final sobre los intereses de los ciudadanos y los propios intereses públicos, ya que la justicia termina siendo un medio tranquilizador de funcionarios y autoridades. El problema es que esta actitud puede ser comprensible, ya que uno ha de ponerse también en el lugar de los empleados públicos. Es un problema difícil. En el mundo que vivimos, existe un problema en este plano de las responsabilidades, del que derivan todas estas otras cuestiones que comentamos. La sociedad a veces exige responsabilidades excesivas. Por contrapartida tampoco es bueno actuar al margen de responsabilidad. Pero el objeto de esta reflexión es su nociva repercusión sobre los contenciosos. Obviamente, no todos los contenciosos tienen este carácter.  Pero esta situación es muy frecuente también. Se dan casos incluso en que la Administración provoca el proceso y después se allana en juicio (STSJ de Madrid 225/2022, de 12 de mayo de 2022, en un caso de un justiprecio procedente). Otras veces se actúa mal a sabiendas de que muchos particulares no recurrirán y los actos quedan inatacables (casos de multas, o de sexenios denegados al profesorado, etc.). Es decir, hay toda una serie de “elementos metajurídicos” que trascienden al proceso judicial, tema por estudiar debido a sus consecuencias prácticas indudables.

2 Comentarios

  1. La solución probablemente esté en la profesionalidad de los funcionarios que se consigue sólo con una auténtica carrera profesional (en la que prime los méritos y en la que la libre designación sea anecdótica -reconozco que actualmente estoy en comisión de servicios-). También creo que los Tribunales, que tienen una innecesaria sobrecarga de trabajo que sufren los ciudadanos, deberían ser más rigurosos al apreciar mala fe y temeridad, especialmente en aquellos asuntos que están claros y que no se resuelven en vía administrativa por razones recaudatorias (la mayoría de las multas no se recurren, y cuando llegan al Juzgado la AP se allana). Me gustaría proponer un debate: el TS todavía no ha resuelto definitivamente -creo- que siempre que se recurre un acto presunto, silencio, debe haber condena en costas (sentencia condenatoria) o por mitad (absolutoria) por una sencilla razón: la falta de resolución expresa siempre es una actuación antijurídica. Saludos

  2. Enhorabuena Santiago por el articulo y reflexión!. No puedo estar mas de acuerdo contigo respecto del trato de la Administracion hacia los ciudadanos y el problema de litigiosadad, costas, y perjuicios no cuantificados que continuamente se causa.
    Considero que la solución sería que los Tribunales utilizaran de una manera más uniforme el criterio del vencimiento, e imponiera al menos las costas de forma más constante y no de oficio como estamos acostumbrados a ver. Solo así se plantearían si de forma reiterada fuerzan al contribuyente a interponer los recursos oportunos. Creo que todos los letrados deberíamos en conclusiones hacer esta reflexion para que el Juzgador pueda apreciar el verdadero perjuicio al ciudadano. Siguiendo tu reflexion, últimamente hemos conseguido ya condena en costas por dicha situación lo cual creo que es un logro y en conclusiones utilizamos este argumento.

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