Dualidad de ordenamientos jurídicos independientes e interdependientes. Su integración en el bloque de legalidad. Técnicas de integración.
Cabe partir de la idea de que dos ordenamientos jurídicos autónomos y diferentes, el comunitario y el nacional, comparten un mismo ámbito territorial de aplicación, lo cual nos lleva al análisis de los modos de relación del derecho comunitario y del derecho nacional. Así, siguiendo a CALEGARI DE GROSSO, distinguimos cuatro tipos principales de situaciones: de sustitución, de coordinación, de coexistencia, y de armonización.
1. De sustitución.- La sustitución deriva de la asunción, por obra del Tratado de Adhesión, de determinadas competencias, previamente estatales, por parte de las Comunidades Europeas. Se adquiere por tanto, en sede europea, la competencia y la potestad legislativa sobre la misma, por lo que el Derecho comunitario viene a sustituir al Derecho nacional.
La sustitución puede ser total como en el caso en materia aduanera. Una tarifa aduanera común viene a sustituir a las diferentes tarifas nacionales. Dependiendo más generalmente y especialmente de la repartición de las competencias en las que ellas operan y del grado de desenvolvimiento del derecho comunitario correspondiente. Con la sustitución el derecho comunitario realiza una integración jurídica, es directamente aplicable y presenta una similitud formal y material con la ley interna.
2. De coordinación.- La coordinación corresponde a la hipótesis en la cual, los derechos nacionales siguen siendo lo que ellos son, el derecho comunitario no interviene más que en el plano de sus efectos para coordinarlos en beneficio de los sujetos de derecho susceptibles de marcar las diferencias entre ellos.
El derecho comunitario se presenta a la vez como un derecho de superposición y, para jugar su rol debe revestir los caracteres de un Derecho uniforme. Ejerce una influencia indirecta sobre los Derechos nacionales y contribuye a su evolución sincrética. Por lo tanto, no se sustituye a los derechos nacionales que conservan su integridad, pero surge como reductor de las disparidades de sus efectos. La ilustración por excelencia de este supuesto está dada por el reglamento comunitario sobre la Seguridad Social.
3. De Coexistencia.- Esta situación se produce en aquellos casos en que los dos derechos, el Derecho comunitario y el Derecho nacional, regulan el mismo objeto pero en dimensiones diferentes, de forma que cada uno cumple una función propia. Un ejemplo lo encontramos en las Directivas sobre concurrencia competitiva aplicable a las empresas, que es derecho “sin vocación” de sustituir a las disposiciones nacionales que rigen por su parte en materia de concurrencia.
4. La Armonización: La armonización corresponde a un tipo de relaciones en las cuales, a diferencia de la técnica de la sustitución, el Derecho nacional continúa existiendo como tal, pero se encuentra privado de la posibilidad de determinar por sí mismo sus finalidades. En efecto, con la Adhesión, el Derecho nacional se ve modificado y, en lo sucesivo, debe “crecer” dentro de las exigencias definidas e impuestas por el Derecho comunitario, de forma que los diferentes sistemas nacionales presenten entre ellos un cierto grado de homogeneidad y de coherencia que surjan de la necesidad de alcanzar fines comunes. Por todo ello la armonización se considera necesaria e indispensable para la realización del mercado común. Finalmente añadir que el instrumento jurídico idóneo para llevar a cabo la armonización es la (actual) Directiva.