Hace días recordé desde esta ventana algunas modificaciones establecidas en un nuevo Reglamento comunitario, en concreto, el que permite el otorgamiento de ayudas públicas de pequeña cuantía a las empresas que realizan encomiendas de interés general. Quedan fuera de la supervisión comunitaria los beneficios que no alcancen el medio millón de euros en tres años. Comprendida la reforma; sin embargo, me causó cierta perplejidad porque coincidió la lectura de esa disposición con la difusión de una sentencia de la Audiencia Nacional que ha desestimado el recurso interpuesto contra la Circular de la Comisión del mercado de telecomunicaciones, que regula las condiciones de explotación de redes y el acceso a los servicios de telecomunicaciones. Me refiero a la Circular 1/2010, de 15 de junio; la sentencia tiene fecha de 21 de marzo de este año.

Los titulares de los periódicos me habían llamado la atención porque insistían en que la sentencia ponía límites al “Wifi gratis” por parte de las Administraciones públicas. No es del todo cierto, porque son varios los matices que deben realizarse. En todo caso, la sentencia sí es un contratiempo para la expansión de nuevas tecnologías, así como un nuevo obstáculo para que las Administraciones ofrezcan servicios de telecomunicaciones. Pero vayamos por partes.

La Audiencia desestima el recurso contencioso interpuesto por la Fundación privada (que gestiona un sistema “guifi-net”) que pretendía, según podemos deducir de la lectura del pronunciamiento judicial, que se declararan ilegales algunas previsiones de la Circular o, en su defecto, que se interpretaran en un sentido más amplio para amparar distintas posibilidades del desenvolvimiento de los servicios de telecomunicaciones. ¿Qué previsiones? Entre otras, una que ya he criticado hace años (en mi libro “Redes inalámbricas municipales: nuevo servicio público”). A saber, que las Administraciones públicas respeten el referente de lo que se conoce como la actuación del inversor privado en una economía de mercado. Esto es, que los ingresos permitan cubrir los costes y, además, obtener un beneficio razonable, del mismo modo que si actuara una lucrativa empresa privada. Disiento de este criterio. Las Administraciones públicas, cuando intervienen en el mercado desvestidas de sus atributos públicos, cuando realizan actividades comerciales o prestaciones mercantiles, pueden perseguir, además del interés público, otro crematístico. O no. Será una decisión política, porque se basa en criterios ideológicos. A mi juicio, no es indispensable que la actuación de la Administración busque de manera necesaria e ineludible un lucro contante. Lo importante es el interés público, en segundo lugar, la razonabilidad del gasto y, si ya hay un mercado, no competir de manera desleal. Pero se puede competir sin necesidad de estar lucrándose.

Es más, en el ámbito de Internet hay muchos negocios que no se basan en la consecución del lucro monetario. La Fundación recurrente sin duda explicó en su demanda cómo en los servicios de telecomunicaciones hay muchas actividades y negocios que no se caracterizan por esa búsqueda de una directa remuneración. Los grandes pasos que han permitido ampliar el horizonte de Internet han derivado de modos organizativos abiertos y, muchos, altruistas y gratuitos. Sin embargo, la Audiencia Nacional no atendió esos argumentos y evitó reinterpretar ese corsé de la necesidad de actuar como un inversor privado. Es más, la sentencia insiste en que las redes de las Administraciones no deben financiarse con fondos públicos que puedan distorsionar la competencia. Y aquí es donde recordé el Reglamento comunitario. Es decir, que a las empresas privadas que realizan actividades de interés económico general se las puede subvencionar hasta medio millón de euros durante tres años mientras que, a un Ayuntamiento, que tras instalar su red de telecomunicaciones, pretende abrir el acceso a turistas, a vecinos, y a otras múltiples utilidades de interés público, ha de establecer un precio similar al de las operadoras que reparten dividendos a sus accionistas. Me parece un contrasentido.

Otros argumentos de los que discrepo contiene esa sentencia. Pero en este momento sólo quiero aludir a uno que también es sorprendente.

La Circular impugnada sí permite la explotación de redes inalámbricas por las Administraciones siempre que la cobertura excluya los edificios de uso residencial y se limite la velocidad a 256 Kbps. Previsión ésta que cercena enormemente la utilidad de una red inalámbrica como cualquier persona mínimamente versada en la navegación informática sabe. Pues bien, a la Audiencia Nacional le parece “evidente” (sic) ese límite porque, argumenta, en caso contrario los vecinos se aprovecharían de esa red y ello distorsionaría la competencia. Señores magistrados: ¡Internet tiene un horizonte más amplio! No se puede estar persiguiendo esta actividad municipal tan básica y reducida. De minimis non curat pretor. Son muchos los modos de negocio y diferentes las formas de prestación de servicios que acoge Internet. Ese ha sido su éxito, además del presupuesto para su desarrollo y evolución. Los servicios de telecomunicaciones pueden prestarse por empresas privadas y por Administraciones públicas, con distintas condiciones, con diversas calidades y velocidades… porque muchas posibilidades hay en ese mundo inmenso de Internet. Lo que no puede ser es que se regule la prestación de servicios de telecomunicaciones pensando sólo en que las Administraciones presten un servicio muy insuficiente, para garantizar sólo el desarrollo de un modelo de negocio, y en evitar que un vecino se aproveche de una red pública. A lo que deberían atender de manera prioritaria la Comisión del mercado de telecomunicaciones y los Tribunales de justicia es a conseguir la expansión de Internet, para evitar la ampliación de la brecha digital. Pero eso exige controlar a las grandes empresas. Harina de otro costal, queridos lectores.

2 Comentarios

  1. Me ha parecido un buen artículo. Por un lado se entiende que la operadoras quieran limitar este tipo de servicios de wifi gratis a Administración Pública, pero por otro, no se entiende que se bloquee la expansión del acceso a internet y con ello a la generación de riqueza o a facilitar el acercamiento de los servicios municipales a los ciudadanos. Quizá lo que no ha cambiado es nuestra mentalidad y el modelo de negocio.

  2. Y puede que tampoco haya cambiado la mentalidad de los jueces. La tecnología avanza tan rápido que muchas veces nos deja atrás a todos.

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