El tema clave del patrimonio histórico a nivel legislativo es en principio, obviamente, la protección del patrimonio histórico o cultural. Las distintas legislaciones establecen una serie de niveles de protección, en atención a la presencia más o menos marcada de valores culturales en los distintos tipos de bienes que integran el patrimonio cultural, debido a los valores de distinto signo que están presentes en el bien en cuestión. La protección ha de preverse de forma adecuada a la categoría de que se trate.
El debate principal que plantea el tema que nos ocupa es la posible tensión entre la debida y adecuada protección del patrimonio histórico, por un lado, y la necesaria consideración de los derechos de los posibles afectados por dicha protección.
Este planteamiento es complejo y sensible, ya que tiene que haber una adecuación -como decimos- entre la concreta entidad o calidad del cultural del bien en cuestión y su régimen de protección, a efectos de evitar posibles afecciones excesivas en los propietarios o particulares, es decir, a efectos de que las exigencias que se produzcan no sean desproporcionadas. Pero obviamente al mismo tiempo a fin de que las regulaciones consigan lo principal, que es la protección plena del bien cultural y adecuada a sus características. Al final, la calidad concreta del bien en cuestión aporta las soluciones o respuestas, ya que, en atención a sus valores, se justificará una intervención más o menos intensa, más o menos acusada. Esto afecta a las obligaciones se propietarios de someterse a un régimen de enajenación, tanteo y retracto, visitas, obligaciones de permitir investigaciones, y sobre todo régimen de autorizaciones de cultura, y demoliciones, etc.
Este es realmente el debate, de estricta sensibilidad jurídica, que plantea el patrimonio histórico. Resulta, pues, crucial, estudiar esta materia desde el punto de vista de las técnicas de intervención (suspensión de obras, afección a planes especiales, sujeción a derechos de tanteo y retracto, o al régimen de visitas, etc.) en función de las categorías de bienes que integran este patrimonio. Suelen ser dos categorías. Los de protección de primer grado, o BIC, y los de protección de segundo nivel, con distintas denominaciones en las legislaciones autonómicas. Incluso algunas prevén otros niveles más. En el último escalón, estarían los catálogos ya puramente urbanísticos que defienden o protegen valores arquitectónicos.
Es una tentación, para el poder público, legislativo o administrativo, extender el régimen protector sobre bienes de cualquier consideración como bienes de patrimonio histórico. Y, sin embargo, merece una reflexión esta cuestión, observando la adecuación entre el fin llamado a ser protegido y la intensidad del régimen de protección. Esta es la contención del Estado de Derecho sobre el Estado de la Cultura.
Por otro lado, surge una reflexión final de interés: si la legislación reguladora en la materia al final prevé unas consecuencias protectoras similares tanto para los bienes estrictamente de interés cultural como para aquellos otros que, sin reunir esa condición, merecen ser igualmente protegidos por las leyes de patrimonio histórico, ¿hasta qué punto se justifica entonces una regulación de dos, o hasta más, tipos de bienes protegidos o catalogados o inventariados? Lo suyo es que, si, como es el caso, las leyes prevén la consideración de dos o más niveles de bienes culturales, haya después una modulación de los grados de intervención, conforme a una idea de adecuación y proporcionalidad. Esto afecta al régimen de enajenación, tanteo y retracto, visitas, obligaciones de permitir investigaciones, régimen de autorizaciones de cultura, etc.