Desescalada en la Administración Pública

0

En el Boletín Oficial del Estado, Número 61, de 14 de marzo, se publicó y promulgó, con las firmas de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Jefe del Estado, El Rey, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID‐19, habilitándose competencialmente, para regular lo previsto en su Disposición Adicional Tercera, tanto por el ámbito objetivo de las medidas propias del estado de alarma como por el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas en la regulación normativa de sus procedimientos administrativos, habiéndose suspendido los mismos.

«Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias».

Llegado el momento actual, tras más de dos meses con la situación del estado de alarma, no se puede entender la situación de paralización administrativa que su aplicación ha conllevado desde el mismo día 14 de marzo a todo el Sector Público, especialmente, en la Administración del Pública respecto a todo tipo de expedientes, que entendemos no ha quedado del todo resuelta en su Instrucción del pasado 4 de mayo de 2020, si tenemos en cuenta que:

a). La emergencia económica derivada de la pandemia no debería ser agravada por las Administraciones públicas en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. – Boletín Oficial del Estado de 02-10-2015-:

1. Las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Deberán respetar en su actuación y relaciones los siguientes principios:

a) Servicio efectivo a los ciudadanos.

b) Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.

c) Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.

d) Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.

e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.

f) Responsabilidad por la gestión pública.

g) Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.

h) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

i) Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales.

j) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

k) Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.

2. Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados.

3. Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico.

4. Cada una de las Administraciones Públicas del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única.

b). Toda la economía privada y los ciudadanos precisan de forma continuada de la colaboración e intervención administrativa en casi todos los ámbitos de la actividad sea personal o profesional. 

c). El avance en la tramitación, prácticamente de todos los procedimientos, ha sido  posible mediante el teletrabajo, cuestión esta última no regulada como una evaluación del desempeño mediante el sistema de análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo, hasta el día de la fecha, no habitual con carácter general y preceptivo en el ámbito de la Función Pública.

d). Al igual se ha realizado actualmente, se podría haber tomado desde el primer momento la separación de 2 metros entre puestos de trabajo, acceso escalonado a los mismos, incluso turnos diarios para mantener los 2 metros y, sobre todo, al no existir desde hace más de un mes, escasez de guantes y mascarillas.

e). A la economía privada se le obliga a tramitar, entre otros procedimientos urgentes por cuestiones empresariales para no perjudicar a los trabajadores del sector privado, los  ERTEs con la consiguiente disminución salarial cuando no es posible el teletrabajo, ni se puede acudir al puesto sin mantener los 2 metros o sin medidas de seguridad sanitaria adecuadas.

Es altamente incomprensible la intensa actividad que se requiere de los trabajadores de los servicios esenciales (no sólo sanitarios o fuerzas y cuerpos de seguridad, ejército, dependientes centros de alimentación, entre otros, sino, por ejemplo, en trabajos profesionales como los operadores jurídicos y económicos : abogados, procuradores, graduados sociales, economistas, gestores administrativos…), y también ya de los no esenciales, sea en teletrabajo o de forma presencial, que ven en grave peligro su estabilidad económica, sea como trabajadores por cuenta ajena o propia.

Atendiendo a lo expuesto en el párrafo anterior, mientras que a la vez se mantiene inamovible la obligatoria paralización legal de la actividad administrativa, aunque ha comenzado una muy leve desescalada asimétrica en la administración pública, sea estatal, autonómica o local, dando lugar ya a incomprensibles situaciones en las que los empleados públicos, en una gran mayoría por un sentido vocacional de servicio público,  insisten a sus responsables en cuándo pueden volver a incorporarse a su puesto de trabajo presencial y éstos se sienten obligados a decirles que aún no.

El RD 463/2020 aprobado el día 14 de marzo, aunque extemporáneo atendiendo a cómo iba desarrollándose la pandemia y los criterios establecidos por la OMS y otros centros directivos, se veía a pesar de todo ello, como una situación temporal, coyuntural, limitado a lo sumo no más de 15 días,  pero no hemos encontrado, que cuando esté, en su caso, publicado este artículo, sí procede por el comité técnico evaluador, hayamos entrado en una prórroga de un mes más de la vigencia del estado de alarma, quebrándose con este posicionamiento gubernamental cualquier ponderación en concurrencia con la evolución objetiva de las circunstancias.

En concreto, la DA 3ª.4, preveía la aprobación de órdenes o instrucciones que permitieran  ir retomando la actividad administrativa, todo ello en coherencia con el impulso que en ese sentido se ha requerido por parte de las Comunidades Autónomas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad aprobado por el Consejo de Ministros el 28 de abril de 2020.

Dicho Plan para la Transición de aplicación para el ámbito “laboral” del sector privado, no se desprende en ningún momento que las Administraciones Públicas tuviesen un trato diferente o de exclusión en la implementación de la referenciada disposición, porque de igual forma el término “empresa” puede ir referido a lo privado y a lo público.

También expresa lo siguiente: Fruto de este trabajo, el Plan establece los principales parámetros e instrumentos para la adaptación del conjunto de la sociedad a la nueva normalidad, con las máximas garantías de seguridad. Este es un proceso que será largo y sostenido en el tiempo, hasta que se consiga controlar la transmisión del virus con las medidas disponibles actualmente o contemos con la vacuna, con un tratamiento efectivo, o hasta que la inmunidad frente al virus alcance un porcentaje de la población suficientemente alto como para que el peligro de contagio quede drásticamente minimizado.

Ha de servir, también, para proporcionar una hoja de ruta a las administraciones, a la ciudadanía y al tejido empresarial, cuya colaboración en la nueva fase sigue siendo esencial, ante un contexto inédito que ha llevado a la adopción de medidas hasta ahora desconocidas y que exige la toma de decisiones en un marco de alta incertidumbre tanto en el ámbito científico sanitario como en el socio-económico. Así, el proceso de desescalada ha de ser gradual, asimétrico, coordinado con las comunidades autónomas, y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. En relación con la Administración Local debería de ser de aplicación todas las disposiciones concernientes a la Administración del Estado conforme al TRLBRL, salvo en aquellas Comunidades Autónomas que hubiesen regulado conforme a sus Estatutos de Autonomía a la Función Pública Local en el respectivo territorio.

En conclusión, las incertidumbres existentes exigen un enfoque prudente y una continua revaluación de escenarios, siendo conscientes de que el proceso de desescalada se puede extender en el tiempo en función de la evolución de la pandemia y de la efectividad de las medidas adoptadas, no garantizándose que pueda darse una retroactividad en las disposiciones más duras del estado de alarma –de hecho estado de excepción al limitarse y suprimirse determinados derechos y libertades-.

Por tanto, el proceso debe ser altamente participativo, y para ello sería fundamental el papel que, en eficaz coordinación y cooperación con el Gobierno de la Nación de España, han de desempeñar las comunidades autónomas y las entidades locales en el diseño y ejecución de las acciones políticas a adoptar en función de la evolución de la pandemia.

En esta misma línea, se debe contarse también con la colaboración y participación de los agentes sociales, con especial referencia a las Corporaciones de Derecho Público – Colegios Profesionales- para garantizar una reincorporación segura y coordinada al trabajo público.

Igualmente, será importante seguir contando con las contribuciones que puedan realizarse desde el ámbito académico – Universidades -, desde la sociedad civil – tejido asociativo-, desde el mundo empresarial – Cámaras de Comercio, Servicios, Industria y Navegación – o desde cualquier otra instancia que pueda contribuir a facilitar tanto el análisis de la situación como la toma de decisiones, así como su posterior ejecución y evaluación.

Finalmente, por todo lo anterior, es claramente viable el que amparándonos en la Disposición Adicional 3ª.4 del reiterado RD, y en el Plan del Consejo de Ministros para la Transición de 28 de abril de 2020, debería de dictarse con claridad, sin lagunas significativas, sin huecos o vacíos espacios normativos, en coherencia con el plan de desescalada, la continuación de todos los procedimientos administrativos cuya tramitación sigue paralizada en la actualidad, sin perjuicio de los derechos de terceros derivados de la suspensión de términos y plazos administrativos y con las medidas de seguridad correspondientes.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad