Dos siglos de una división provincial casi olvidada

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Ha pasado sin pena ni gloria, con alguna rara excepción, la fecha del 27 de enero en que se conmemoraron los doscientos años de la división provincial que, en el trienio liberal que supuso la segunda vigencia de la Constitución de Cádiz, se encargó a Felipe Bauzá y Cañas (a quien también se le había encomendado el mismo reto en 1813) y a José Agustín de Larramendi Muguruza.

La Constitución gaditana preveía la delimitación provincial y sus Diputaciones en los artículos 324 y siguientes, pero, con premonitorio realismo, tras señalar el artículo 10 los territorios españoles de un lado y otro del Atlántico, expresaba en su artículo 11 que “se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan”. Y eso es lo que se intentó ya en 1813 con el encargo al citado Bauzá que previó un mapa historicista de 36 provincias ordinarias y siete provincias subalternas. Recuérdese que, en 1814, retornó el absolutismo y sólo tres años más tarde, la Administración de Fernando VII se ejercía en 29 intendencias y 13 consulados.

La división de 1822 no corrió mejor suerte y, de hecho, no puede considerarse que se llegara a materializar, pero es el claro embrión -y más- de la actual estructura provincial; la de Javier de Burgos de 30 de noviembre de 1833.

Valga como recordatorio, que en 1822 ya se dividía el territorio en un número de provincias muy similar al actual; éstas, por lo común, adoptaban el nombre de la capital y salvo las desaparecidas circunscripciones de Calatayud, Chinchilla, Játiva, Vigo y El Vierzo (sic), los demás nombres se corresponden, prácticamente, con el actual mapa, aunque no sus exactos linderos. Con nuevo nombre, aparecieron, en 1833, Albacete y Pontevedra, como es bien sabido entre eruditos y localistas.

Ciertamente, puede parecer que referirse a una división bicentenaria que ni siquiera se hizo efectiva es un mero canto romántico, pero lo cierto es que, como se ha dicho, su similitud con el actual marco es manifiesta y, además, el tema provincial sigue siendo objeto de discusión entre políticos y administrativistas. Recuérdese que, cuando hace poco más de una década, se hablaba de su reducción en protagonismo, cuando no de una reforma constitucional que eliminara este nivel supramunicipal e infraautonómico, llegó la tan debatida Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, repleta de bombonas de oxígeno para las Diputaciones, aunque no me llegan noticias unánimes de su efectivo cumplimiento en todo el territorio nacional.

Las competencias de coordinación, propuesta de modelo de gestión o prestación directa en los municipios de menos de 20.000 habitantes o el régimen de contratación centralizada y administración electrónica -o incluso la intervención ante delegaciones competenciales-, por no hablar de las previsiones para municipios de menos de 1.000 o 5.000 habitantes, han revitalizado, como digo, al menos en teoría, a las Diputaciones provinciales que ideó la Constitución de 1812.

El debate sigue abierto, pero cada vez se ve más complicado lograr consensos que, sin prejuicios y buscando la eficacia, permitan abordar la actualización de la Constitución de 1978 que, en materia local, necesita una importante puesta al día. La aludida norma fundamental de 1812, ordenó en su artículo 310 la creación de ayuntamientos allí donde hubiera mil almas. Una cifra muy baja, diríamos hoy pensando en la prestación de servicios. Pero es que en la actualidad hay 5.000 municipios con un padrón de menos vecinos. Por no hablar del envejecimiento o de la falsa autosuficiencia garantizada por el artículo 142 de nuestra actual Constitución.

En ese debate y en el pleno esclarecimiento de las atribuciones estatales y autonómicas sobre régimen local, entra de lleno la cuestión del futuro y, en su caso, diseño del modelo provincial. De ahí que un poco de historia nunca esté de más y con mayor motivo cuando el porvenir normativo es incierto y, posiblemente, cuente con bloqueo durante años.

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