El Código del Buen Gobierno Local

5

El Código del Buen Gobierno LocalEl pasado 15 de diciembre de 2009, la Comisión Ejecutiva de la FEMP ha aprobado por unanimidad de todos los grupos políticos, el Código del Buen Gobierno local, que recoge los principios de transparencia y ética pública, junto a medidas para mejorar la gestión y calidad de la democracia local. El texto será remitido a todos los Gobiernos Locales españoles para que, en el uso de su autonomía, lo ratifiquen y lo incorporen a su normativa.

El texto aprobado por la Comisión Ejecutiva de la FEMP está constituido por una serie de declaraciones de buenas intenciones abstractas tales como contribuir a la mejora de los modelos de gestión y asegurar a la ciudadanía un buen Gobierno Local como garantía de igualdad y solidaridad; fomentar la transparencia y la democracia participativa; respetar la voluntad de la ciudadanía y actuar con lealtad política; respetar y hacer respetar los derechos humanos; fomentar los valores cívicos y utilizar un tono respetuoso y deferente en sus intervenciones tanto hacia cualquier miembro de la Corporación como hacia la ciudadanía, a la que facilitaran el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente y la ordenación racional y sostenible del territorio; promover el diálogo con los sectores sociales, con los trabajadores de la administración y las organizaciones sindicales, etc…

Pero lo que más me ha sorprendido del texto es que, cuando se refiere a principios detallados o medidas concretas para mejorar la gestión y la calidad de la democracia local, he tenido la inmediata sensación de que gran parte de tales principios y medidas ya se encuentran recogidos en mayor o menor medida en la legislación sobre régimen local.

Me explicaré.

El texto que la Comisión Ejecutiva de la FEMP propone a los gobiernos locales para que los ratifiquen e ¿incorporen a su normativa local? incluye como mínimo los siguientes principios:

– Los representantes electos nos abstendremos de ejercer nuestras funciones o utilizar las prerrogativas del cargo para favorecer intereses privados, propios o de terceras personas, prohibiendo el favoritismo y el ejercicio de autoridad en beneficio propio.

Yo creo que esta cuestión ya está resuelta en la legislación puesto que el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) ordena que los miembros de las Corporaciones locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas; y todos sabemos que son causas de abstención, a tenor del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), el tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; tener parentesco  con cualquiera de los interesados; tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior, etc…

– Los electos locales no aceptarán regalos que sobrepasen los usos y costumbres de la simple cortesía por parte de entidades o personas.

Este concepto de regalos incluidos dentro de los usos y costumbres de la simple cortesía parece haberse puesto de moda tras su utilización en el Auto del Instructor por el que acordaba convertir la diligencias Previas en Procedimiento de Jurado el caso de los trajes regalados al presidente valenciano Francisco Camps, cuando afirmaba que los trajes regalado no puede equipararse a los presentes o las atenciones de cortesía o de mero reconocimiento que los usos sociales aceptan como inocuos, dada  la reiteración en su entrega, su mismo valor y que no existe ninguna causa o razón diferente de la atinente a la condición personal de los receptores de las prendas y la función pública que los mismos desempeñaban.

Este mismo concepto  es utilizado por el Partido Popular que plantea «prohibir la aceptación de cualesquiera regalos, atenciones o liberalidades que no respondan, por su importe o causa, a los usos y costumbres sociales», en el marco de las medidas que estudia, junto con el PSOE,  para combatir con más eficacia la corrupción municipal, junto con la que propone, como no, limitar la posibilidad de compatibilizar la actividad pública y privada de los empleados públicos municipales y que se mejore la protección de los empleados públicos que denuncien actividades fraudulentas y corruptas.

Pero no olvidemos que el Tribunal Supremo (Sentencia 362/2008, de 13 de que reproduce la doctrina sentada por la Sentencia 30/1994, de 21 de enero) exige una conexión causal en el denominado tipo de cohecho pasivo  impropio del artículo 426 del Código Penal, pero no entre la dádiva y el acto desplegado o a desplegar por la autoridad o funcionario, sino entre la dádiva o regalo y la condición de autoridad o funcionario, y lo hace de una forma extraordinariamente gráfica: la relación causal está presente cuando el particular no hubiera entregado la dádiva o regalo si el receptor no estuviera desempeñando la condición de funcionario o autoridad.

Por otra parte, el Código de Buen Gobierno Local, para mejorar la gestión y la calidad de la democracia local, afirma que resulta indispensable el estímulo y desarrollo de todas aquéllas medidas que contribuyan a acercar la administración local al ciudadano y garanticen la máxima transparencia en la gestión y la más amplia información, y para conseguirlos se propone adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

–  Se articularán Comisiones de Control y Seguimiento en la contratación pública para garantizar que tanto la contratación realizada por el Ayuntamiento como por sus organismos autónomos y empresas de capital municipal se lleve a efecto bajo los principios de transparencia, legalidad, publicidad y libre concurrencia.

Es conocido el dicho de que «cuando se desee aparcar un asunto, creemos una comisión».

¿De verdad es preciso crear una comisión para garantizar el cumplimiento de la legalidad en la contratación pública local?¿No sería suficiente con cumplir las indicaciones de los servicios técnicos municipales?

– Como norma general, se celebrarán Plenos ordinarios al menos de carácter trimestral, en los Ayuntamientos con población menor a 20.000 habitantes.

Pero creo recordar que según el Artículo 46. 2 LBRL, en todo caso, el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.
¿El texto pretende reducir la frecuencia bimensual en la celebración de plenos ordinarios en los municipios de una población entre 5.001 y 20.000 habitante?

– Se regulará la comparecencia en comisiones informativas de los directivos de organismos, empresas, patronatos y servicios municipales.

El artículo 137.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) ya prevé que los presidentes de las comisiones informativas podrán requerir la presencia, en sus sesiones, de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos.

– Se publicará detalladamente el procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, con determinación de la cuantía y del beneficiario, y con máximo nivel de transparencia acerca de las personas jurídicas solicitantes y los grupos de las que dependan.

La Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, tras disponer en su artículo 8.3.a) que la gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, determina en su artículo 18.1, sin perjuicio de los casos en los que no es necesaria la publicidad según el número 3, que los órganos administrativos concedentes publicarán en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

– Los diversos Grupos Políticos dispondrán en dependencias municipales de un despacho o local para reunirse y recibir visitas, poniendo el Alcalde/sa a su disposición los medios materiales y humanos que permita el Presupuesto.

Está cuestión ya está prevista en el artículo 27 ROF que señala que, en la medida de las posibilidades funcionales de la organización administrativa de la Entidad local, los diversos grupos políticos dispondrán en la sede de la misma de un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, y el Presidente o el miembro de la Corporación responsable del área de régimen interior pondrá a su disposición una infraestructura mínima de medios materiales y personales.

Lo que hace falta es que los equipos de gobierno no se agarren como a un clavo ardiendo a la frase «en la medida de sus posibilidades», circunstancia sobre la que todos nosotros podríamos contar innumerables ejemplos, como no facilitar los locales por su incomodidad, falta de luz, imposibilidad física, et…

– Por lo que se refiere a las medidas sobre incompatibilidades y declaraciones de actividades y bienes se proponen una serie de medidas como formular, al inicio y final del mandato, declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos ;  hacer públicas las declaraciones de bienes, de actividades y causas de posible incompatibilidad, de los cargos públicos electos, directivos y personal de confianza de las instituciones, conforme a los modelos que serán aprobados por los Plenos; trasladar al Registro de bienes e intereses los cambios patrimoniales o de actividades que tengan lugar a lo largo de la Legislatura, en el plazo de dos meses desde que se produzcan; publicar las retribuciones íntegras, así como las compensaciones económicas que perciban por la representación desempeñada con motivo de su cargo, de los cargos públicos electos, de los directivos y personal de confianza de las instituciones.

Sin embargo, en relación con las declaraciones sobre incompatibilidades y actividades que proporciones o puedan proporcionar ingresos económicos y al registro de intereses, el artículo 75.7 LBRL, que no reproduzco por no alargar más este artículo y porque todos lo conocemos, es suficientemente preciso y ya regula en los mismos términos la cuestión; y respecto a la publicidad de las retribuciones y compensaciones económicas, el artículo 75.5 LBRL ya ordena publicar íntegramente en el 'Boletín Oficial' de la Provincia y fijar en el tablón de anuncios de la Corporación los acuerdos plenarios referentes a retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial y régimen de dedicación de estos últimos, indemnizaciones y asistencias, así como los acuerdos del Presidente de la Corporación determinando los miembros de la misma que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, mientras que, por su parte, el artículo 104.3 LBRL manda publicar el nombramiento del personal eventual de confianza, el régimen de sus retribuciones y su dedicación.

Realmente, para este viaje no necesitamos alforjas.

Si la Comisión ejecutiva de la FEMP, con independencia de las declaraciones programáticas y abstractas de principios bienintencionados, cuando baja a la arena de la realidad y propone la adopción de medidas concretas «como instrumentos que permitirán crear confianza entre los políticos y los ciudadanos, indispensable para que aquellos que tengan que desempeñar sus funciones puedan hacerlo de forma eficiente puesto que el respeto por el mandato del electorado va estrechamente unido al respeto de unas normas éticas», tal y como afirma el preámbulo del texto,  se limita, en demasiados casos, a plantear el cumplimiento de la legalidad vigente, parece que, o bien existe la convicción  generalizada de que no se cumple con el ordenamiento jurídico y es preciso recordarlo, o bien nuestra clase política tiene un grado de desconocimiento de la legislación a la que debe adecuar su comportamiento digno de comentario a parte, sobre todo cuando se pretende que «los Ayuntamientos signatarios, haciendo uso de la autonomía local, incorporen a su ordenamiento, a través de sus Reglamentos Orgánicos y otras normas de funcionamiento específicas, los principios y normas contenidos en el Código.

Por último, creo que es de justicia señalar que el texto incluye una serie de medidas en relación con las retribuciones económicas de los electos, entre las que cabe destacar el que las retribuciones de los electos de los Gobiernos Locales respondan a criterios objetivos tales como la población, el presupuesto o la situación financiera municipal; que las cuantías retributivas se fijen partiendo de unos baremos que utilizarán, como límites y criterios comparativos, el régimen retributivo de cargos públicos de otras instituciones y/o funcionarios públicos que desempeñen cargos de similar responsabilidad ya sea en el ámbito local, estatal o autonómico; o la recomendación de dedicación exclusiva a los alcaldes y alcaldesas de los Municipios de más de dos mil habitantes.

Ya veremos que grado de aceptación e interpretación tiene este último paquete de medidas.

5 Comentarios

  1. Todas estas medidas son absolutamente inútiles, y como dice Jesús Santos, para este viaje no necesitamos alforjas. La Administración Local es una Administración absolutamente corrupta. Pero la corrupción no sólo es cuestión de políticos. Pero, ¿alguien se cree que si los ciudadanos (la mayoría) fueran mínimamente diligentes y decentes tendríamos la repugnante clase política que padecemos?
    No es un tema ya de leyes. Los políticos son especialistas en pisotearlas.

  2. Jesús, de acuerdo con tus apreciaciones. Lo de la FEMP es un penoso ejercicio de demagogia barata. ¿Es que siempre vamos a estar igual?. Para ser buena gente no hay que declarar tantas cosas, simplemente hay que serlo. Y el que la haga, que la pague y no se traten las cosas según el aire que sopla.
    Esto es como decir: los que no cumplimos la legalidad vamos a ser buenos y vamos a cumplirla a partir de ahora, ya verán ustedes

  3. Para el articulista: por demostrar «con pelos y señales» (si es que todavía resulta necesario) que la FEMP es la menos interesada en cambiar las cosas.

    Para Guy Fawkes: por decir la verdad que sale de dentro.

    Para Ignacio: por no callarse ante la golfería de siempre.

    La corrupción en la Administración Local española tiene carácter sistémico y no se puede combatir sin una profunda regeneración política. Las medidas de «maquillaje», aunque sirvan para desviar la atención, son contraproducentes, porque como bien habéis notado, revelan algo muy feo que ocultar, por ejemplo: que los políticos no cumplen la legalidad vigente y ni siquiera la conocen (sobre todo la que no les interesa).

    Necesitamos para el próximo año, un cambio radical en la cultura política española que puede comenzar cuando haya ciudadanos independientes, dispuestos a terminar con los «corralitos» de los partidos y decididos a tomar de una vez, todas y cada una de las instituciones públicas, ejerciendo en ellas al máximo todos y cada uno de sus derechos fundamentales y exigiendo a todos el cumplimiento de sus deberes, (incluyendo aquí a Zapatero que nos tiene que explicar todavía, por ejemplo: Cómo es que un Estado «aconfesional», según la Constitución, se va a gastar unos 50 millones de euros, en medio de la crísis, para la visita de un Papa de una religión con un «Estado» ficticio, no-democrático y que no respeta los derechos humanos).

    A partir de ahí, se puede seguir con el aseguramiento de un verdadero funcionariado independiente y separado de la clase política, capaz de controlar efectivamente su actividad y mantenerla dentro del interés público.

    Por último, pero no menos importante, sería la limitación temporal de los mandatos políticos, pues el carácter vitalicio, «funcionarial» o de «carrera» que tienen muchos de ellos, se lo ganan a base de clientelismo, sectarismo, abusos, tolerancia de irregularidades y aprendizaje de zorrerías, para conservar el asiento de por vida, en perjuicio de lo que sea; lo cual haría vomitar a los antiguos ciudadanos de la Democracia Griega, orgullosos y felices de su derecho a participar todos ellos por un solo día, en los cargos públicos para el gobierno de la Polis.

  4. Dentro del codigo de buen gobierno¿entraria que el Sr Alcalde nos devolviese el cartel que el grupo municipal tenia en la pasada legislatura para poder colocarlo?Pues el cartel fue retirado,pese a la rewsolucion del procurador del comun que venia a decirle al Alcalde de la necesidad de tener señalizado el local del grupo.
    ¿Debe o no estar señalizado el local?

Responder a Francisco González Benito Cancelar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad