El permiso de paternidad a tiempo parcial de los funcionarios públicos

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La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida planteó la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas. En su preámbulo recoge esta Ley toda una declaración de intenciones  al plantear “una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares”. Como bien sabemos, aquello quedó en eso, en una mera declaración de intenciones, puesto que hasta el 1 de enero de 2017 (seis años después de lo previsto en el texto inicial de la referida Ley 9/2009) no ha entrado en vigor la ampliación del permiso a cuatro semanas.

En cualquier caso, y al margen de la duración del permiso, la reflexión que quiero plantear versaría sobre otra particularidad del mismo: su disfrute a tiempo parcial. El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.7 tras regular el permiso retribuido de paternidad establece que “La suspensión del contrato a que se refiere este apartado podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.” En el mismo sentido se pronuncia la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, los períodos de suspensión del contrato de trabajo por paternidad podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

Destacaría dos aspectos de la regulación del permiso de paternidad a tiempo parcial: será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado y  la jornada realizada a tiempo parcial no podrá ser inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo. La exigencia del acuerdo previo deja al empleado la decisión última de hacer uso o no de esta opción y, a mi juicio, evita una posición dominante del empleador que desvirtuara el derecho en sí.

Mucho se ha escrito sobre la coexistencia en la Administración Pública de diferentes clases de empleados públicos (personal funcionario, laboral, eventual…) y de los diferentes regímenes jurídicos aplicables a cada uno de ellos. Esas diferencias que tienden a matizarse, pueden llegar a generar agravios dentro de una misma organización (estando justificadas algunas de ellas por la propia naturaleza de los puestos de trabajo y careciendo de fundamento otras muchas). A diferencia de otros supuestos, en el caso del permiso de paternidad a tiempo parcial la diferente regulación va en perjuicio evidente de los funcionarios públicos.

Conforme al artículo 49 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

 

«En todo caso se concederán los siguientes permisos con las correspondientes condiciones mínimas:

  1. c) Permiso de paternidadpor el nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo: tendrá una duración de cuatro semanas, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.”

 

De la lectura de este artículo no cabe otra conclusión más que no se puede conceder el disfrute a tiempo parcial del permiso de paternidad a un funcionariosalvo que se disponga en el Acuerdo o Pacto de funcionarios la posibilidad de disfrute a tiempo parcial. El EBEP no recoge la mención que sí hace el ET para el personal laboral.

 

¿Por qué en un caso sí y en el otro no? ¿Qué motivos llevan al legislador a conceder este derecho al personal laboral, negándoselo, en cambio, al personal funcionario? A veces caemos en el error de idealizar al legislador como si se tratase de una especie de superordenador cuántico incapaz de sufrir resquicio alguno. Y, evidentemente, no es así. En el caso que expongo entiendo que estamos ante un simple descuido de ese imperfecto legislador, y no de algo deliberado, por cuanto no tendría sentido alguno privar a los funcionarios de esta posibilidad.

Llevando esta cuestión al terreno práctico no encuentro mejor ejemplo que el mío propio (Secretario Interventor ejerciendo, por tanto, en un municipio de tercera.) El disfrute del permiso de paternidad por el nacimiento de mi hija Elisa ha obligado al Ayuntamiento a tramitar mi sustitución haciendo uso de una de las diferentes fórmulas previstas a tal efecto (acumulación, accidental, interino…). La situación determina consecuentemente el abono de retribuciones al sustituto, el cambio de firmas en los bancos…junto a la dificultad práctica de asumir una Secretaría Intervención ajena durante un periodo de tan sólo cuatro semanas. Si tuviéramos reconocido el derecho al ejercicio del permiso de paternidad a tiempo parcial todos estos inconvenientes generados a la Administración se hubieran podido evitar. Si me permiten, destacaría como curioso el inconveniente económico, puesto que en la época que vivimos de estabilidades, reglas de gasto… el Ayuntamiento habría tenido menor perjuicio económico si hubiera podido ejercer a tiempo parcial mi derecho al  permiso de paternidad.

¿Dónde está el inconveniente o el perjuicio para la Administración? Lo desconozco (si realmente lo hay), siendo, a mi modesto entender, un instrumento eficaz de conciliación de vida laboral y familiar. La voluntariedad de la modalidad a tiempo parcial (insisto en que requiere acuerdo entre empleador y empleado) es una garantía última para cualquiera de las dos partes en el caso de que entiendan que esta forma de disfrute del permiso les puede causar algún menoscabo.

Tras exponerles mis reflexiones sobre el tema, concluyo pidiéndoles disculpas por lo equivocado del título de este artículo. A día de hoy, y mientras el legislador no diga lo contrario, el título debería ser “El permiso de paternidad en régimen de jornada completa de los funcionarios públicos”

5 Comentarios

  1. En mi opinión no se trata de un olvido plenamente consciente. El posibilidad de disfrute a tiempo parcial de este permiso por los funcionarios implicaría previamente un cambio sustancial del régimen estatutario, que de solución a la multitud de problemas técnicos que se me ocurre que plantearía. Como, por ejemplo, ¿una plaza con dos titulares? o la posibilidad de nombramientos por horas: En el caso de los secretarios, por ejemplo, las funciones reservadas deberían delimitarse por horas, fuera de las que corresponden a titular y sustituto, su ejercicio sería inválido…
    Un saludo de un compañero de promoción (y de clase).

  2. Es cierto que el disfrute a tiempo parcial del permiso puede ocasionar ciertas dificultades, pero , desde mi punto de vista, todas ellas son superables. En el artículo pongo como ejemplo mi propia situación como secretario interventor, pero hemos de ir más allá, puesto que el permiso de paternidad, lógicamente, se reconoce a todos los funcionarios. Por ello no le vería mayor problema a su disfrute a tiempo parcial en el caso de un auxiliar administrativo o de un TAG por ejemplo (en los supuestos que conozco no se sustituyó al funcionario durante el disfrute del permiso). Y respecto a los habilitados, la parte de la jornada en la que se disfrutara del permiso de paternidad no siempre tendría que estar cubierta por otro habilitado con los problemas que , como planteas, se crearían entonces (pensemos por ejemplo en los casos de acumulación o de los servicios de asistencia de Diputación en los que hay momentos de la jornada semanal en los que no hay presencia física de habilitado). Insisto en las ventajas que presenta esta opción y por encima de todo en la necesidad de acuerdo entre funcionario y Administración (en el momento en que una de las dos partes no esté conforme, sólo cabría el disfrute tal como se regula en la actualidad) En cualquier caso, te agradezco Raúl que inicies debate sobre el tema. Un saludo compañero

  3. Brillante reflexión Francisco. Añadiría la necesidad de que se equipare la duración de este permiso al de maternidad, tal como sí que sucede en otros países. Mientras eso no suceda no podremos hablar con propiedad de conciliación real.

  4. Perdón, pero sigo sin entender….. Qué sentido tiene, económico, ¿tal vez? Queremos un permiso, pero cuando lo conseguimos, voy a la administración y le digo que no. Que mejor me lo dan a media jornada. No le encuentro la lógica.

    ¿Varían las retribuciones en activo o en permiso por parto? Art. 49 a) en caso de las funcionarias

  5. Apoyo siempre todo aquello que suponga ampliar la esfera jurídica de los empleados públicos. En este caso, no sólo considero necesario el reconocimiento del derecho al permiso en sí, sino también la implantación de las diferentes modalidades en su ejercicio. Particularmente no me parece absurdo el ejercicio a tiempo parcial del permiso de paternidad; lo que me parece del género absurdo es el diferente trato para funcionarios y contratados laborales a la hora de reconocerles esta posibilidad. Cuando hablo de ventajas económicas no son para el funcionario (las retribuciones y prestaciones no variarían), sino que son para la propia Administración, que, como explicaba respecto a mi caso, no tendría que recurrir a las diferentes modalidades de sustitución. A primera vista puede dar la impresión de que carece de demasiado sentido el ejercicio a tiempo parcial, pero valga como ejemplo el de un contratado laboral que me explicaba que hizo uso de este derecho (que él sí que tenía reconocido por su condición de laboral): en lugar de dos semanas (año 2016) pudo disfrutar de cuatro semanas a tiempo parcial y ello le permitía llevar y recoger del colegio a su hijo mayor durante más tiempo. Fue, en su caso, una eficaz medida de conciliación. Y por encima de todo, deseo insistir en el carácter voluntario del permiso a tiempo parcial que exige el necesario acuerdo entre Administración y empleado. Su ejercicio puede ser minoritario, pero reconozcamos a los funcionarios el derecho a plantear a la Administración la modalidad de ejercicio que deseen según su situación personal. Saludos

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