El procedimiento abierto simplificado

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Voy a iniciar una serie de artículos sobre el anteproyecto de ley de Contratos del Sector Público. Como ya sabéis, la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la procedimiento-abiertoDirectiva 2004/18/CE deberá estar incorporada al ordenamiento jurídico interno para el 18 de abril de 2016.

El anteproyecto de ley ya ha sido aprobado en el Consejo de Ministros (17 de abril de 2015) e informado por unanimidad por el Consejo General del Poder Judicial (11 de junio de 2015).

Empiezo por el procedimiento abierto simplificado, procedimiento llamado a convertirse en la “autopista de la contratación pública Española”, como lo calificó Francisco Blanco López en la jornada sobre la nueva Directiva de Contratación Pública organizada por la Diputación Provincial Castellón el 3 de junio de 2015.

¿Por qué va a convertirse en una vía muy rápida para gestionar muchísimos contratos?.

El procedimiento abierto simplificado es un procedimiento ordinario que se podrá utilizar, cuando concurran estos dos requisitos:

  1. Que el valor estimado sea inferior a 200.000,00€ (para obras) o al umbral establecido para que los contratos de suministro y de servicios estén sujetos a una regulación armonizada.
  2. Que no haya ningún criterio de valoración de las ofertas evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 20% del

Como vemos, por su importe, muchas necesidades se podrán tramitar por el procedimietno abierto simplificado (hay que tener en cuenta que desaparece el procedimiento negociado por la cuantía, así que lo que antes se hacía por este motivo, en el futuro se hará por el procedimiento abierto simplificado).

La simplificación se ha conseguido suprimiendo trámites, reduciendo plazos e implantando la tecnología en su gestión de forma obligatoria. De forma muy resumida:

  1. El anuncio de licitación sólo se anuncia en el perfil de contratante del órgano de contratación.

Se suprime el anuncio en el diario oficial correspondiente y la demora que conllevaba (generar el anuncio; su firma por el representante de la Institución; su registro de salida; su traslado a la imprenta; y, finalmente, su inserción). Se eliminan trámites y unos 10 días naturales de gestión. Además, se elimina el gasto para el adjudicatario del importe del anuncio de licitación (artículo 75 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).

  1. Plazo de presentación de proposiciones: 10 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante (16 días menos si es obra, o de 5 si es un servicio o suministro). Eso sí, para computar el plazo, además de publicarlo en el perfil, hay que publicarlo en la la plataforma de contratación del Sector Público
  1. Los licitadores deben estar inscritos en el correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma.
  1. No procede la garantía provisional.
  2. Los licitadores presentan un sólo sobre si los criterios de valoración son automáticos (mediante fórmulas) con:
    1. El modelo de proposición económico.
    2. En su caso, el compromiso de constitución de una UTE o el compromiso de acreditar su solvencia técnica por medios
  3. No hay que presentar una declaración responsable de aptitud. Se entiende hecha con la presentación de la oferta.
  1. En el caso de que exista algún criterio de valoración de las ofertas que exija un juicio de valor (máximo del 20% sobre el total), hay que presentar un segundo sobre con la oferta técnica.
  2. La valoración la hace la mesa de contratación.
  3. Las ofertas técnicas se valoran por las unidades técnicas correspondientes del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración. Esta valoración será previa a la apertura de las ofertas económicas.
  4. La mesa de contratación, en la misma sesión:
    1. Evalúa las
    2. Comprueba la aptitud de la empresa mejor
    3. Propone la adjudicación a favor del candidato con mejor puntuación.
    4. Requiere mediante comunicación electrónica la garantía definitiva y cualquier otro documento que deberá ser aportada en un plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
  5. Aquí se puede observar bien la simplificación de la tramitación (supresión de trámites + reducción de plazos + tecnología). Antes la mesa formulaba la propuesta de clasificación de ofertas y el órgano de contratación clasificaba las ofertas, requiriendo (no por vía electrónica) al mejor clasificado la presentación de la documentación complementaria que debía presentar en un plazo de 10 días hábiles. Una vez recibida la documentación había que convocar una nueva mesa de contratación para calificar la aptitud de la empresa mejor (Según el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público “la mesa calificará las documentaciones de carácter general acreditativas de la personalidad jurídica, capacidad de obrar, apoderamiento y solvencia económica financiera, técnica y profesional de los licitadores y demás requisitos a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, así como la garantía provisional en los casos en que se haya exigido, comunicando a los interesados los defectos y omisiones subsanables que aprecie en la documentación. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros y determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares).
  1. En el caso de que el empresario propuesto para el contrato no presente la documentación, se pasa al Si presenta la documentación, se fiscaliza el compromiso del gasto por la intervención (en un plazo no superior a 5 días) y se adjudica de forma motivada.
  2. La motivación de la adjudicación se puede realizar publicando el informe de valoración de las ofertas en el perfil del contratante.
  1. Se formaliza el contrato

No obstante, por la red ya se están planteando dudas sobre este procedimietno:

  • ¿Por qué ese límite del 20% para los criterios subjetivos?. En Navarra está en el 50%.
  • ¿Por qué las ofertas sólo se pueden presentar en el registro del órgano?.
  • ¿Por qué sólo es expresamente pública la sesión de la mesa en la que se abre la oferta económicas?.
  • Qué pasa si en 7 días hábiles el empresario no consigue acreditar la garantía definitiva?, ¿Se le impone una penalidad del 3% del presupuesto base de licitación?.

 En Navarra (Ley foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra) y Aragón (Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón) ya tienen experiencia con este procedimiento y parece que son positivas.

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