La financiación local es, como hemos dicho en otras ocasiones, una asignatura pendiente a solucionar para los ayuntamientos, sobre todo para los más pequeños. Éstos dependen de la financiación de la correspondiente diputación o gobierno autonómico y si no hay dinero externo, no hay obra. Sin embargo la financiación externa hay que compartirla con otros municipios, por lo que, en ocasiones o mejor dicho, casi siempre, la parte que se trata de financiar no alcanza más que una pequeñísima parte de la totalidad de la obra. Y el Ayuntamiento es imposible, también en muchas ocasiones, que se haga cargo de la parte no subvencionada. Dilema: o trabajamos como las hormigas, poco a poco, o nunca habrá obra. Así que los que estamos en medianos o pequeños ayuntamientos no nos queda más remedio que acudir al recurso de las fases y subfases. Un compañero que conozco consiguió terminar su residencia tras no sé cuantas fases y subfases, probablemente ocho o diez años. Le preguntabas ¿cómo vas este año con la residencia? Y te contestaba (es de natural optimista), ¡estupendamente, este año hacemos la quinta subfase de la tercera fase, dentro de un par de años con un poco de suerte, acabamos!. Ciertamente la fe y la constancia tienen su premio y en ese pueblo se terminó la residencia…
Sin embargo el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas decidió seguir con la tradición normativa al respecto. Así, en el art. 68, literalmente se dispone que “1. El expediente deberá abarcar la totalidad del objeto del contrato y comprenderá todos y cada uno de los elementos que sean precisos para ello. 2. No podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda.
3. Cuando el objeto admita fraccionamiento, justificándolo debidamente en el expediente, podrá preverse en el mismo la realización independiente de cada una de sus partes, mediante su división en lotes, siempre que éstas sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto.”
A mí este artículo siempre me ha planteado problemas de interpretación:
El apartado primero prohíbe el fraccionamiento al señalar que es necesario que el contrato abarque la totalidad del objeto. El problema está en definir el objeto. El apartado tercero señala que si el objeto admite fraccionamiento podrá preverse la división en lotes, pero poner como condición que “sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado o así lo exija la naturaleza del objeto” ¿Sería posible por ejemplo contratar la estructura de un pabellón deportivo?. El objeto estaría claro, físicamente sería fraccionable, pero ¿se puede aprovechar separadamente…? Supongo que salvo para trapecistas, no parece.
Parece que en todo caso lo que la norma pretendería, es prohibir el fraccionamiento pensando que con ello se pretende soslayar la aplicación de la normativa de contratos. ¿Y cómo puede uno demostrar que no es que se quiera contratar de un modo más fácil sino que es que no se tiene dinero para más?
No obstante, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas al regular los Proyectos de obras dispone que “Los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto y comprenderán todos y cada uno de los elementos que sean precisos para la utilización de la obra.” Lo cual es lógico. La obra hay que considerarla general y completa.
A lo que voy es que a veces nos movemos en la cuerda floja y una norma que se instaura para prevenir el fraude en la (no) aplicación de la ley de contratos, se convierte en una cortapisa para poder actuar en un ayuntamiento pequeño-mediano. Esa preciosa expresión de “ser susceptibles de ser entregados al uso general” no deja de ser una falacia para una gran parte de ayuntamientos paupérrimos que, o hacen una interpretación laxa de la norma, o no hacen la obra. Lo cual, además, puede provocar ciertos malentendidos entre el FHE y el equipo de gobierno.
Propongo una adición normativa del TRLCAP que diga más o menos: “salvo que se acredite en el expediente que los problemas de insuficiencia económica impiden entregar la obra o parte de la misma al uso general, no obstante lo cual se deberá elaborar y aprobar un plan de ejecución”.
Una vez más hemos de constatar que algunos creen vivir en no-se-sabe-que-país-maravilloso, una especie de nirvana-ideal de la continua contradicción del ser/deber-ser. Y misma normativa para Madrid que para un ayuntamiento turolense o soriano de 70 habitantes. Hay cosas que no cuadran.
Admito sugerencias interpretativas que me permitan tranquilizar la conciencia.