Volvemos a las andadas. De nuevo, a fin de año, el Gobierno trata de retorcer el derecho aprobando un montón de cosas que las mayorías parlamentarias no le la han permitido en los últimos tiempos. Así, aprueba el Real Decreto Ley de las Navidades, el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social. Hasta hace unos años la Ley de Presupuestos Generales del Estado modificaba una variedad infinita de normas. Cuando, tras reiteradas críticas se concluyó que no era de recibo, se aprobaba una Ley de Acompañamiento que era anexa a la de Presupuestos. Ahora, sin presupuestos desde 2023 se lanza un RDL, así, sin anestesia. Es difícil que el comentario que merece esta práctica sea breve, pero hay que intentar sintetizar unas cuantas consideraciones. En este caso se modifica la Ley General de la Seguridad Social (Texto Refundido de 2015, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la Ley reguladora de las Haciendas Locales (afecta al IIVTNU), La Ley de Presupuestos Generales del Estado (de años anteriores) y la normativa sobre Arrendamientos Urbanos y Desahucios.
Primero. Utilización de la técnica del Real Decreto Ley.
Es obvio que se ha hecho y se sigue haciendo una práctica espuria. Esto es ya una inveterada costumbre de este Gobierno y de gobiernos anteriores. Recordemos, porque se tiende a olvidar, que el art. 86 de la Constitución establece que
«1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido…»
Y ¿quién valora si se trata de una extraordinaria y urgente necesidad? Es obvio, en primera instancia, el Gobierno. El Congreso podrá establecer también la urgencia si lo ratifica. En la ratificación en el Congreso de un RDL no se discute tema por tema, el RDL es un pack, son lentejas, se toma o se deja. Y por el juego de las mayorías y los discursos, bastará que haya más votos a favor que en contra, lo que hace previsible que algún socio. se limite a abstenerse para, demagógicamente, poder asirse al argumento de que está mal que se haga, pero cómo van a bloquearlo tratándose en su mayoría de cuestiones sociales.
En última instancia, sería el TC quien decidiese al cabo de equis tiempo, lo que a su vez implica tener en cuenta tres consideraciones:
a) ¿Cuándo se pronunciaría? El RDL entra en vigor el mismo día de la su publicación en el BOE.
b) ¿De quién depende el TC?
c) ¿Qué efectos se producirían si tras unos meses de aplicación, el TC (sólo es una mera -y probablemente estúpida- hipótesis de trabajo) dijese que no se ajusta a la legalidad?
– Naturalmente, en las situaciones consolidadas, por ejemplo, en cuestiones impositivas el TC ha dictaminado que no se pueden revisar liquidaciones tributarias o actos administrativos que no fueron impugnados antes de la fecha de la sentencia.
– Tratándose de medidas sociales ya ejecutadas generalmente no se va a exigir la devolución del dinero a los ciudadanos, al considerarse situaciones jurídicas consolidadas por el principio de confianza legítima.
Así que, resumiendo, el Gobierno actúa a base de hechos consumados.
Eso sí, como es ya añeja costumbre, de las 66 páginas del RDL, 21 son Exposición de Motivos, el Gobierno dedica muchas páginas a justificarse, a ponerse la venda antes de la herida, conociendo la probabilidad que existe de que la cuestión llegue al TC.
Segundo. Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se aumentan los coeficientes máximos. Para períodos inferiores a 1 año se pasa al,16 (antes 0,15). De 2 a 3 años: 0,15 (antes 0,14). De 8 años: 0,23 (antes 0,19) y de igual o superior a 20 años 0,35. Es decir, se pretende al parecer incrementar los coeficientes para períodos cortos y lo que eleva la base imponible y el impuesto en ventas especulativas que es la razón que se pretende gravar, mientras que para períodos largos se mantiene o reduce ligeramente para no penalizar tanto las ventas a largo plazo. En realidad, la Exposición de Motivos, pese a su extensión no aclara las razones. Es cierto que es el vendedor quien asume el coste del impuesto, pero no lo es menos que ello influirá, una vez más en el incremento del precio de la vivienda (en economía está casi todo inventado). Un aumento de impuestos que sin duda será repercutido en el coste final.
Tercero. Medidas sobre el bono social eléctrico.
El Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre establece los descuentos en tarifas por el consumo de electricidad para consumidores vulnerables y vulnerables severos. El descuento correspondiente al consumidor vulnerable será del 42,5 por ciento. En el caso del consumidor vulnerable severo, el descuento será del 57,5 por ciento. Lo que no se dice es que quien paga el coste del bono social eléctrico es el consumidor normal en su factura. Y sigue siendo un arcano cómo se lleva a cabo la formación de precios.
Sí que se indica que se trata de reforzar el llamado «escudo social» ante la persistencia de altos precios energéticos. Para nada se alude a los impuestos y costes añadidos en la factura eléctrica.
Se mantiene asimismo la prohibición de cortes de suministro (luz, gas y agua) para estos consumidores vulnerables hasta finales de 2026.
Cuarto. Vivienda.
Desahucios. En el Real Decreto-ley 16/2025 se prorroga la imposibilidad de los lanzamientos cuando exista una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional… Se establece asimismo que El Juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador (art. 1.uno.4). Es decir, el Juez debe valorar quién es más vulnerable, arrendador o arrendatario. Sobran los comentarios. Pese a las también hipotéticas compensaciones en determinados casos a entregar al arrendador, se sigue haciendo recaer el problema de la vivienda en los propietarios, las administraciones se desentienden de lo que es su obligación. Esto no ocurre en ningún país democrático con libertad de mercado occidental. Spain is different, se decía en el franquismo. Ahora el dicho es aún más aplicable. Veamos:
| País | Plazo medio para desahucio (orden judicial) | Plazo medio para lanzamiento (expulsión física) |
| Reino Unido | 4-8 semanas (proceso de posesión estándar; más rápido con IPO(*) en pocos días si dentro de 28 días del descubrimiento) | 24 horas después de la notificación de la orden |
| Francia | 48 horas para decisión del prefecto en procedimiento acelerado; semanas a meses en procedimiento judicial | Inmediato después del plazo de notificación (mínimo 24 horas); 1 mes después de juicio si no cumplen |
| Italia | Meses (proceso civil actual); 10-30 días con nueva ley (2025) | Inmediato tras orden judicial o policial |
| Países Bajos | 2-8 semanas (notificación del fiscal y evacuación) | Inmediato por policía o juez de medidas provisionales |
| Alemania | Días (proceso policial rápido como allanamiento) | 48 horas de notificación, luego evacuación inmediata |
(Tabla proveniente de IA)
(*) NOTA: IPO en este contexto se refiere a Orden de Posesión Interina (o «orden de posesión provisional»). Es un procedimiento judicial especial en el Reino Unido (específicamente en Inglaterra y Gales) diseñado para expulsar rápidamente a ocupantes ilegales (squatters) de una vivienda residencial:
- El propietario debe solicitarla en el tribunal dentro de los 28 días desde que descubre la ocupación.
- Si el juez la concede (lo que suele ocurrir en pocos días), se entrega a los ocupantes en un plazo de 48 horas.
- Los ocupantes tienen 24 horas desde la notificación para abandonar la propiedad.
- Si no lo hacen, cometen un delito penal y pueden ser arrestados por la policía (incluso enviados a prisión por hasta 6 meses).
- Además, si regresan en el plazo de un año, también cometen un delito.
Este mecanismo hace que el proceso sea mucho más rápido que un desahucio estándar (que puede tardar semanas o meses), y por eso en la tabla se mencionó como «más rápido con IPO en pocos días si dentro de 28 días del descubrimiento».
Nota: Solo aplica a viviendas residenciales ocupadas sin permiso (no a inquilinos o ex inquilinos). Para propiedades comerciales, hay variaciones, pero el principio es similar.
Si bien se prevé un sistema de compensación para el arrendador, desconocemos la efectividad del mismo, máxime cuando se obliga al mismo, sin comerlo ni beberlo, a iniciar otro engorroso procedimiento de reintegro. Son las Comunidades Autónomas quienes deberán atender las solicitudes utilizando los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, a fin de hacer frente a las compensaciones que puedan proceder en su ámbito territorial según lo establecido en los artículos 1 y 1 bis del real decreto-ley. Hay que acudir a los art. 2 y 3 del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio.
Me pregunto si en España, poniendo todas las dificultades posibles a los propietarios para que recuperen la posesión de su vivienda, es como se pretende paliar el problema de la vivienda. Cualquier estudiante de primero de economía sabe que estas medidas sólo provocan que haya cada vez menos oferta y, por lo tanto, suban los precios. Diversos medios indican que el precio de la vivienda está ya al nivel de los precios de la burbuja de 2008. Es un problema de fondo. No se construye lo suficiente, no hay oferta. La demanda es sumamente creciente. Y la intervención a saco en el mercado inmobiliario, no va a producir sino efectos negativos. Verlo de otro modo es ponerse una venda. Pueden consultarse los informes del Banco de España sobre evolución de salarios, evolución de IPC y evolución del precio de la vivienda. La situación, en mi opinión, es catastrófica. El BBVA con respecto al precio de la vivienda, indica que el crecimiento salarial ha sido considerablemente más moderado. En un período de tres años, mientras el precio de la vivienda de compra se incrementó un 25%, los salarios crecieron solo un 7%, según datos de InfoJobs y Fotocasa. Esto evidencia una pérdida de poder adquisitivo para aquellos que buscan comprar una vivienda.
En conclusión y en mi opinión, se sigue errando el tiro de una forma palmaria. Ni la utilización de la técnica del RDL es oportuna ni las medidas que se contienen en el mismo son las que van a solucionar los problemas. Es sorprendente que, teniendo Moncloa más de 600 asesores, no se atisbe lo evidente. Es el cuento del Rey desnudo.
Permítaseme remitirme, con respecto al problema de la vivienda, a mi entrada https://www.administracionpublica.com/maldito-problema-de-la-vivienda/ publicada en este Blog el 18 de marzo de 2021.






