Maldito problema de la vivienda

4

Sí, el derecho a la vivienda es uno de los derechos recogidos en la Constitución. El art. 47 así lo declara e impone a los poderes públicos promover las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.  Así que precisemos: obviamente no estamos ante un derecho subjetivo exigible ante los tribunales, constituye una obligación de comportamiento hacia un objetivo. En definitiva  una aspiración, una idea que debe presidir el ordenamiento  jurídico español.

Comprensiblemente, todos los partidos, sin excepción, quieren –o al menos eso dicen – solucionar el problema de la vivienda. Lo paradójico, a la vez que democrático, es que cada uno lo resolvería de un modo diferente:

El Partido A piensa que no hay que hacer nada y que el mercado puro y duro es suficiente para regular oferta y demanda. Si la economía fluye y si se facilita que se pueda construir con facilidad y sin tantas limitaciones, menos regulaciones de suelo, habrá más vivienda. Ergo habrá más oferta y bajarán los precios. Capitalismo puro. Al fin y al cabo si hay desarrollo económico general el problema debería reducirse mucho. El que venga detrás que arree procurando que pueda arrear dignamente.

El Partido B  dice que hay que cambiar la normativa del suelo, quiere intervenir el suelo al límite, e indica que hay que hacer promoción pública a la vez que  enmaraña todo con convenios ad hoc,  contratos con empresas seleccionadas no-se-sabe-cómo. Y quizás, al cabo de diez años se consiga que haya alguna vivienda más.

El Partido C  dice que para que haya vivienda de alquiler en el mercado, es necesario establecer normas que limiten los precios. Y así, no se debe permitir que quien tiene un piso vacío y lo pone en alquiler pueda cobrar lo que le dé la gana, pero qué descaro.  Así, se impedirá que se cobren rentas desmedidas, sin definir muy bien en qué cantidad se pueden establecer los topes. Asistencialismo a costa de otro. Intervencionismo al fin. Sin duda creen que así se logrará que bajen los precios. Cuando es obvio que provocaría que mucha vivienda no salga al mercado y se reduzca la oferta. Axioma económico básico: menos oferta, mayor precio. Pero bueno, también se puede expropiar por precio social.

El Partido D, además de opinar lo que el D, lo soluciona  rápido: permitiría además y sin otras consideraciones  la ocupación (¿con k?) de viviendas. Bueno, de hecho ahora ya se ha limitado aún más la posibilidad de desahucios y lanzamientos por la pandemia. Total, si no hay nadie, qué más da, marditos capitalistas, hay que socializar la propiedad, función social, dice la Constitución. Claro que se refieren a socializar la de otros.

Tengamos en cuenta  datos estadísticos, veamos esta tabla, extraída de

https://www.europarl.europa.eu/workingpapers/soci/w14/summary_es.htm

(Página oficial del Parlamento Europeo)

PaísRégimen de propiedad
 Ocupación por el propietarioAlquiler socialAlquiler privadoOtros
Bélgica62630 
Dinamarca501824 
Alemania382636 
Grecia70026 
España76216 
Francia541721 
Irlanda80119 
Italia6768 
Luxemburgo67231 
Países Bajos473617 
Portugal66428 
Reino Unido662410 
Austria412322 
Finlandia7214311 
Suecia43221816 *
UE561821 

Leo esto y mi autoestima patria –como en tantas ocasiones- cae por los suelos. De nuevo, ahora y siempre por los siglos amén, parecemos el tonto del pueblo (bueno, ahora se diría que parecemos el vecino con capacidades funcionales limitadas o algo así)

Y el ciudadano peatón que-no-pinta-nada que soy yo u otro cualquiera, Secretario Municipal de pueblo, acostumbrado a solventar un día a día complicado y cambiante, puede proponer alguna otra alternativa realista y viable:

1. Los Ayuntamientos de sus reservas de suelo facilitan éste gratis o muy barato. Nada de convenios ad hoc ni monetarizaciones que financian otras cosas.

2. Se calcula el coste por m2 construido, incluida urbanización,  sin beneficios, precio de coste  puro. Ánimo de lucro cero.

3. La Administración Municipal o la que sea –qué más da- destina tres o cuatro funcionarios a la promoción: un arquitecto, un letrado, dos administrativos. Quizás un economista también. Eso sí, con ganas y que crean en lo que hacen. Como si se tratase de una cooperativa. Promotor, la Administración.

4. Se licita el proyecto. Se licita la mera construcción de las viviendas. No computa suelo ni cuestiones colaterales. La dirección, de oficio.

5. Se gestionan los créditos con los bancos correspondientes mediante licitación pública a precios de interés fijo; existe la garantía de la Administración pero si es necesario, se constituyen hipotecas o se avala con las sociedades autonómicas de avales.

6. El precio resultante final = precio puro de coste de construcción más gastos de gestión. La Administración ni gana ni pierde.

7. La titularidad es pública. Construidos los pisos, salen al mercado de alquiler social, esta vez sí, con precios medidos para poder amortizar la inversión en 25 años. Terminada la amortización, los moradores pueden seguir de alquiler o bien adquirir la vivienda a precio de tasación o en condiciones favorables.

(8. Si a todo esto pudiéramos añadir algún beneficio fiscal o administrativo, ya sería la repanocha).

Concluyendo:

¿Cuántas viviendas podrían construirse con este sistema?

Si pensamos –sin suelo, claro- que el metro cuadrado construido puede estar en 500-900 €/m2, una vivienda de 80 m2 tendría un precio a 800 €/m2 de coste construido, es decir, de 64.000 €. Añadamos 5.000 por gastos de urbanización  69.000 en total. Calculando coste de préstamo y gastos con cualquier simulador, y a interés fijo, quizás sale una cuota de 300-325 € mes. Precio social.  Miles de viviendas en tres-cuatro años. En determinadas circunstancias sociales se puede incluso alquilar unas a 350 y otras a 275. Obviamente todo esto grosso modo y sin matizaciones.

Soluciones realistas que sólo exigen tres cosas que no presumo en absoluto:

  • Voluntad firme.
  • Trabajo, echar horas.
  • Honestidad.

¿Quién se anima?

4 Comentarios

  1. estoy de acuerdo con Vd. pero el problema principal que veo yo es que alquilas un piso el inquilino no paga que últimamente es lo más habitual a los 3 meses al juzgado 1.500€ que te tienes que rascar el bolsillo en abogados, llega al juzgado y el inquilino te paga los 3 meses pues nada a seguir, el buen mozo no vuelve a pagar ningún mes más a los 8 ó 9 ó 10 meses orden de desalojo, no has cobrado ni un euro en esos meses has seguido pagando todo agua,,luz,comunidad, y de propina el piso destrozado te has tenido que gastar 7 ú 8 mil euros en reparar los desgtrozos, ésto no pasa en ningún país de Europa, yo tengo a mis hijos en Luxemburgo y en Dinamarca alquilen un piso allí y no paguen el alquiler o cuando dejen el piso no lo hayan dejado como estaba y verá lo que le pasa al inquilino, aquí es demencial alquilar un piso a nadie, ése es el verdadero problema, por eso hay mucha gente que no quiere alquilar el piso prefieren venderlo o dejarlo cerrado, depende de su economia.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad