Extra competencias

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Desde hace ya tiempo los órdenes del día de los Plenos se vienen inundando de un número ingente de mociones de todo tipo presentadas por los distintos grupos municipales que versan sobre las más variadas materia  que, en demasiadas ocasiones, poco o nada tienen que ver con las competencias municipales.

Efectivamente, los grupos municipales, los concejales y las concejalas presentan mociones al amparo del artículo 97.3  del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF) para su debate previa declaración de urgencia o proposiciones dirigidas a la Alcaldía para su sometimiento al dictamen preceptivo de la comisión informativa correspondiente para su posterior inclusión en el orden del día de la sesión a celebrar por el Pleno del Ayuntamiento.

Estas proposiciones y mociones se podrían englobar grosso modo en dos tipo genéricos con sus respectivas variedades.

En unos casos suelen constituir una declaración de intenciones en su mayoría dirigida a altas y variadas instancias (congreso de los diputados, senado, asamblea legislativa autonómica, gobierno de la nación, gobierno autonómico, Unión Europea, FEMP, etc…) y se refieren normalmente a temas de actualidad en el momento de su presentación, bien porque se está tramitando una norma sobre ellos en alguna institución o bien porque ocupan y preocupan a la opinión pública o encierran grandilocuentes y utópicas  proclamaciones  (ley mordaza;  LOMCE, recortes sanitarios, festejos taurinos, defensa de los animales, Tratado Transatlántico de Comercio e Inversiones, declaración del término municipal libre de energía nuclear,  de paraísos fiscales o de maltrato en general, etc…)

Es fácil saber  cuál será el contenido de algunas mociones a la vista de los titulares de los medios de comunicación y porque, generalmente son presentadas en otros Ayuntamientos limítrofes.

Estas proposiciones y mociones tienen un alto componente ideológico y  responden a al ideario del grupo o concejal proponte lo que lleva a que, en no pocas ocasiones, cuando la materia es  candente y controvertida se llegue a presentar más de una sobre el mismo tema pero con matices u opuestas y a que, en alguna paradójica situación, se aprueben en la misma sesión declaraciones contradictorias como consecuencia del juego de las abstenciones en plenos con representaciones muy fraccionadas.

El otro grupo de mociones y proposiciones se encuadran en lo que se viene denominando labor de orientación e impulso de las actividades del equipo de gobierno y del Ayuntamiento. En demasiadas ocasiones se limitan a dar cauce a solicitudes vecinales que parece que deberían tener acomodo en otros ámbitos de la gestión municipal sin que requieran de la adopción de un acuerdo plenario.

Esta labor de orientación e impulso lleva a que cada grupo municipal presente un variopinto catálogo de bienintencionadas sugerencias que ven la luz como consecuencia de que nadie se opondría – y menos en público –  a nada que pueda contribuir al bienestar general por muy disparatado que pueda ser y que, con el paso del tiempo, ante su enorme acumulación, desemboca en la creación de comisiones de seguimiento de su  grado de cumplimiento; recordando peligrosamente aquella  frase que no se si era de Winston Churchill o del conde de Romanones o  si cada uno aportó su granito de arena que dice: “Si quieres retrasar, o distraer, la solución de un asunto crea una comisión».

El problema que se plantea, desde el punto de vista burocrático y legal, es si cuando las cuestiones propuestas no tienen una incidencia directa en la gestión de los asuntos municipales deben ser admitidas para su debate y votación por el órgano plenario – me consta el intento de algunos compañeros, en algunas ocasiones a instancia de los equipos de gobierno, de redactar sendos informes tendentes a la no admisión de mociones y proposiciones que no incidan directamente sobre competencias municipales y me constan los quebraderos de cabeza que está produciendo a otros cuando se limitan a explicar su difícil encaje en la normativa actual – .

Esta posibilidad de no incluir en el orden del día del Pleno o no admitir su debate por urgencia proposiciones o mociones que no tengan amparo en una competencia municipal, podría tener  algún viso de prosperar después del  la convalidación del restrictivo sistema competencial local que alumbró la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local que han deparado los últimos fallos del Tribunal Constitucional que no ve indicios de infracción de la autonomía local en él.

Aunque no olvidemos que  a veces se adoptan acuerdos de naturaleza resolutiva o ejecutiva con la finalidad de darles cumplimiento con consciencia de la incompetencia – lógicamente si la Alcaldía lo comparte pues no en balde ostenta la competencia para su confección  − y se aplican mientras no son anulados.

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de San Sebastián acaba de declarar nula la prohibición de celebrar corridas de toros en la plaza de Illumbe hecha por el Ayuntamiento de San Sebastián porque excede de la discrecionalidad municipal

Esta técnica de adoptar acuerdo a pesar de la incompetencia convierte a los Ayuntamientos,  cuando esto ocurre, con cada vez mayor frecuencia,  en pequeños reinos de taifas en los que se aplican resoluciones nulas por falta de competencia hasta su anulación por los tribunales de lo contencioso si es que media su impugnación.

Pero cuando solamente se trata de declaraciones de intenciones sobre cuestiones que no teniendo nada que ver con las competencias municipales carecen de naturaleza ejecutiva, seme antoja más complicado impedir su inclusión el orden del día aduciendo la  falta de relación directa con los asuntos municipales porque se argumentará de contrario  que todo está relacionado  – en algunos sectores se sostiene que el Ayuntamiento debe tener competencia en cualquier materia salvo en defensa   y que el artículo 23 de la constitución consagra el derecho a participar en los asuntos públicos.

Pero se está olvidando que los Ayuntamientos como administraciones públicas y los poderes públicos están sometidos plenamente  al ordenamiento jurídico; y el ROF, si bien es cierto que data de hace 20 años, no contempla este tipo de mociones ya que la normativa de régimen local actual atribuye al Pleno solamente funciones resolutivas y de control y fiscalización de los órganos de gobierno municipales, con las que no se corresponden estas mociones y proposiciones.

Se impone una revisión de la normativa reguladora del funcionamiento del Pleno y de las formas de participación de los concejales – la cuestión competencial de momento está zanjada – para adaptarla a los nuevos tiempos y las nuevas formas de hacer política, para que los secretarios, secretarios-interventores y  asesores jurídicos no parezcamos los censores de la oposición municipal,  pero habrá que tener cuidado en no convertir los Plenos municipales en pequeños parlamentos en los que, además de resolver los pocos asuntos municipales que le quedan tras la últimas reformas y controlar al equipos e gobierno, se usen como foro de posicionamiento de los distintos grupos y representantes públicos sin mayor trascendencia que la instar a las distintas instituciones, incluido el propio Ayuntamiento.

1 Comentario

  1. Con seguridad, la gestación de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local no fue todo lo sosegada que hubiera merecido una intervención de tanto alcance sobre el régimen local y quedó muy sesgada por las circunstancias del momento: esa crisis que ya no lo es, porque se ha convertido en desgraciada normalidad. La limitación competencial ha dejado fuera de la ley lo que parecía haber establecido ya la inveterada costumbre, que es una de las fuentes del derecho, de hacer declaraciones sobre esto y aquello, a menudo promovidas o fomentadas por instituciones públicas, y no sólo por “la oposición” de turno. Condenas de atentados o de la violencia machista, felicitaciones a monarcas coronados, a deportistas locales laureados, a vecinos heroicos, apoyos a celíacos o a afectados por los desahucios… son innumerables las motivaciones por las que una corporación, en nombre de los vecinos, se siente en la necesidad de expresar públicamente su júbilo, su pesar, su deseo, su contrariedad… Se ha hecho siempre. Y entiendo que la libertad de expresión está, en estos casos, por encima de las miopes limitaciones de legisladores apresurados. Pero uno no es lo que se entiende por jurista-jurista, y a lo mejor está equivocado con mucho fundamento.

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