Familias en Aragón

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Recientemente se ha publicado la Ley de Apoyo a las Familias de Aragón, Ley 9/2014 de 23 de octubre.  De la apresurada lectura de la misma, hay que señalar que, dicho sin ambages, la misma es un canto al sol, ya que no contiene, medida concreta alguna que se pueda apreciar. La extensa Exposición de Motivos, se la podría haber ahorrado el Legislador, ya que el articulado o parte dispositiva es una simple continuación de la propia Exposición, filosofía del deber ser en estado puro. Y cuando indico que es filosofía pura, es que es así. La Ley no contiene ni una sola medida concreta, ni una sola medida aplicable de forma directa se puede encontrar. O que se pudiera invocar en tribunales.

Cierto es que corren tiempos duros en lo económico y se quiera o no este hecho incide en lo social. Pero de ahí a aprobar una ley sin contenido alguno media un abismo. Justifica la Exposición de Motivos que “la ley pretende avanzar en la respuesta a las necesidades básicas que presentan las familias de la Comunidad Autónoma de Aragón y hacerlo con una norma de rango superior que instrumentalice las medidas más eficaces de apoyo a las familias y refuerce su papel en la mejora de la calidad de vida de la sociedad y de cada una de las personas que componen la unidad familiar. Este enfoque comporta una redistribución de reconocimientos y responsabilidades entre las familias y las instituciones, a través de acciones positivas que garanticen el desarrollo coordinado, integral e integrado de las políticas de atención y protección de la familia, su potenciación y su impulso efectivo.” Declaración vacía, como el resto de la Ley.

El Legislador Aragonés ha pretendido aprobar una especie de Constitución de la Familia, pretendiendo condicionar a la sucesiva normativa que de un modo ingenuo sin tener en cuenta el principio de que lex posterior derogat priori o lo que es lo mismo, una ley posterior deroga una ley anterior. Es decir, la legislación aragonesa, en lo sucesivo, se supone que debe respetar la declaración de principios de esta Ley, pero sólo será así si el Legislador lo decide puntualmente en cada caso. El propio Consejero

En su defensa de la Ley dijo textualmente que “El objeto de la ley, su finalidad, se resume en cuatro aspectos: primero, reconocer a la familia como estructura básica de la sociedad aragonesa y ámbito natural de desarrollo de la persona; en segundo lugar, establecer el marco legal que permita diseñar y desarrollar una política integral de apoyo a la familia en todos los ámbitos en los que desarrollan sus funciones; en tercer lugar, fijar los principios, objetivos y medidas que deben ser adaptados por parte de los poderes públicos para proteger a las familias, y, por último, sentar las bases sobre las que los poderes públicos establecerán las actuaciones de apoyo a las familias aragonesas.”

Hagamos números como les gustaría  a los periodistas. La Ley contiene 2 títulos y 58 artículos, cinco adicionales y tres finales, tras cinco folios (!) de exposición de motivos, emplea el verbo promover 33 veces, el verbo impulsar, 16, fomentar, 36, facilitar, 33, potenciar, 12 y posibilitar, 2. La propia oposición calificó al Proyecto de Ley como (sic) un documento hueco, vacío. (Puede leerse el debate parlamentario en http://bases.cortesaragon.es/bases/disca2.nsf/(DiscaID)/9A5651AB9CD5B13BC1257D2C002B684E?OpenDocument )

Por supuesto ni una sola referencia a las entidades locales, sólo referencias a “las administraciones públicas» ninguna alusión  las entidades locales cuando éstas son las más cercanas a los ciudadanos.

Eso sí. Como no podía de ser de otro modo, se hace alusión al Observatorio Aragonés de la Familia, órgano que se creó mediante Decreto 31/2004, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Observatorio Aragonés de Familia cuyo Pleno debe reunirse dos veces al año y que posee objetivos con verbos como conocer, asesorar y realizar el seguimiento, promover  y estimular. Al decir de http://aragonsocial.es/nace-el-observatorio-aragones-de-la-familia/ ha celebrado su primera reunión en 2012 (no he encontrado referencia de alguna reunión anterior.

Y se crea una cosa nueva, la Comisión Interdepartamental con funciones de (empleo los verbos exactos a que se hace referencia en el art. 38) profundizar, estudiar, asesorar, conocer, promover, proponer y evaluar. Como vemos, verbos que dejan la acción en la más absoluta indeterminación. Y como dijo aquel, si quieres que algo no funciones crea una comisión.

Si se pretende ayudar a la población aragonesa con este tipo de medidas vacías, mal vamos, o mejor dicho, no vamos. Bien están las intenciones, pero el movimiento se demuestra andando. Aragón padece uno de los problemas demográficos más graves de Europa y del mundo, eso es un dato, y aunque bueno es empezar con algo, hay que hacerlo, no solo decir que se va a hacer. Obviamente las familias son el núcleo social esencial de todas las personas. Y sin el apoyo que la familia presta a sus miembros, probablemente ahora habrían frecuentes barricadas. Así que mejor sería hacer algo positivo.

Probablemente se ha querido aprobar esta Ley ante la inminencia de las elecciones autonómicas para poder decir que se ha hecho algo en apoyo de las familias. Pero para este viaje, no eran necesarias estas alforjas.

Nota. He de dejar constancia de mi fascinación, cuando leo, buceando en la web de las Cortes de Aragón, que recientemente ha habido una “Comparecencia de la Asociación de Madres Solas (AMASOL), al objeto de “exponer la grave situación que viven actualmente las familias monomarentales en Aragón”. Directamente el redactor se ha inventado, siguiendo la recientes tendencia tipo miembro/miembra, la palabra monomarental sin entender que “monoparental” significa un solo pariente, no se refiere al género padre, o a un solo padre del género masculino.  O témpora, o mores como diría el simpático abuelete pirata de los tebeos de Astèrix.

 

 

 

 

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