Problemática de las licencias de actividad en el ámbito práctico gallego a la vista de la directiva “Bolkenstein” (y II)

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Viene de: Problemática de las licencias de actividad en el ámbito práctico gallego a la vista de la directiva “Bolkenstein” (I)

En otro orden de cosas queremos aportar algunas ideas, que nos parecen interesantes en la elaboración del instrumento que recoja la nueva realidad de las actividades de servicios (establecer un régimen híbrido y un periodo de “vacatio”).

-Optaríamos por establecer un régimen híbrido en el que dar cabida a los fundamentos de las dos figuras: Comunicación Previa y Declaración Responsable, bajo la Forma única de Comunicación Previa con una Claúsula Final y Residual de Declaración Responsable. Esta solución se adopta por la caracterización jurídica de las dos figuras.

Hemos de recordar, en primer lugar, que tanto la Comunicación, como la Declaración son Actos Jurídicos Privados según RAZQUIN LIZARRAGA, por lo tanto no son actos administrativos, con lo cual no podemos aplicarle el régimen jurídico de los mismos

La comunicación previa según su definición recogida por el artículo 71 bis 2º de la Ley 30/92, en la redacción otorgada por la Ley 25/2009 es la que va a permitir en la práctica una mayor aportación de documentación por el interesado, mientras en la Declaración Responsable, el titular de la activad sólo declara bajo su responsabilidad.

Por otro lado, la Declaración Responsable es un instrumento que proporciona un plus de seguridad jurídica por su triple vertiente: 1) Cumplimento de la normativa, 2) Disposición de la Documentación y 3) Mantener el cumplimento durante la vigencia.

La Administración, de esta manera, posee un instrumento jurídico que utilizar ante el fraude o delito cometido por el interesado, el cual al firmarla asume una serie de deberes, que con la Comunicación previa no. La comunicación es un simple acto “declarativo” que pone en conocimiento de la Administración unos hechos- la puesta en marcha de un negocio-, mientras que la Declaración, es un acto “constitutivo”, con el cual el interesado no sólo informa, si no que asume que la actividad es “legal” bajo su propia responsabilidad, pudiendo incurrir entre otros, en el delito de Falsedad.

Así tendríamos un refuerzo considerable para la comprobación “ex post”.

A efectos prácticos, ningún engorro supone al interesado que presenta la Comunicación, firmar la dicha Declaración Responsable, ya que al presentar la documentación preceptiva con la Comunicación, está asumiendo o debería asumir, que la misma cumple la normativa de aplicación y que es auténtica. Por lo tanto otorgamos mayor seguridad jurídica con ésta última, al tiempo que conseguimos mayor aportación documental con esta Comunicación Previa.

Ésta no ha sido la elección escogida por la Ordenanza Tipo de la Comunidad Andaluza, que opta única y exclusivamente por la Declaración Responsable en detrimento de la Comunicación Previa, otorgándole a ésta última, utilidad en los supuestos de cambios de titularidad de las actividades no sujetas al trámite de Evaluación de Incidencia Ambiental.

-En la mayoría de los Ayuntamientos, carentes de los suficientes medios, la aplicación práctica de la Directiva, puede resultar incluso utópica, por este motivo se optaría por establecer un periodo de vacatio para el inicio de la actividad, es decir, la misma no podrá comenzar al día siguiente al de la presentación de la Comunicación Previa en el Registro del Ayuntamiento, si no que se establece un plazo de por ejemplo veinte días hábiles, trancurridos los cuales, sin recibir requerimiento o comunicación alguna de la Administración, podrá comenzar el ejercicio de la actividad.

Ejemplos de ambos figuras (régimen híbrido y “vacatio”) las encontramos en la Ordenanza  del Ayuntamiento de Vigo.

La práctica del día a día será la mejor consejera para conseguir una tramitación eficaz y eficiente, que respete los principios de la Directiva y que sea viable, sobre todo para los Ayuntamientos que cuenten con menos medios.

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Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Entre sus Titulaciones destacan: Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Santiago de Compostela, Graduado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas realizado en la Universidad de Santiago de Compostela, en la cual también está realizando el Doctorado.

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