Gestión Directa Versus Privada

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Gestión Directa Versus PrivadaLos objetivos y funciones del Servicio de Atención al Mayor aparecen reflejados en el Artículo 13 de la Ley 5/87 de 23 de Abril de Servicios Sociales de Extremadura, como Servicio Social especializado de atención a los Ancianos.

Así el Servicio pondrá a disposición de los ancianos Centros de Día que faciliten la convivencia y la participación en actividades ocupacionales, culturales y recreativas y Centros de Acogida temporal o indefinida para los que no tengan hogar, su convivencia familiar sea inviable o el grado de necesidad o deterioro físico lo haga necesario.

Se trata pues con esta ley autonómica, de elevar a la categoría, de lo publico, es decir de Servicio Publico, la dación de este servicio asistencial, a terceros usuarios, que demandan de la Administración Publica, (local, autonómica o Estatal) que intervenga en una actividad más, que se ofrece y simultanea, desde el sector privado, contrarrestando con ello la falta de oferta y el encarecimiento económico que ello supone, para quien alcanza el estatus de mayor, (por cierto, del que no nos libraremos) y que este lo sea con la dignidad y condiciones, que en un estado social debe de ser reconocido, como derecho a una vida digna, cuando lo físico y lo psíquico se deterioran.

Reconocido por la ley, como servicio publico, y por el legislador como fase de nuestra vida que ha de ser especialmente protegida por el derecho, no queda mas que a esta Administración Local, su implantación voluntaria, pues no se trata de un servicio mínimo obligatorio, ante la gran demanda, a través de las distintas formas que la Ley 7/85 de 2 de abril, Reglamento de Gestión de Servicios, y Ley de Contratos del Sector Público, entre otros, definen, como posibles formas de gestión, una vez, reconocido, implantado, y ordenado jurídicamente, con tal naturaleza de Servicio Público Asistencial y de Proximidad.
 
Difícil decisión para un Ayuntamiento que cuenta con escasos recursos, pero un elevado número de personas mayores entre su población: ¿gestión directa?, es decir por la propia Administración o ¿gestión indirecta?, es decir, por terceros ajenos a la Administración, a través de las distintas formas legales contempladas (concierto, arrendamiento, concesión etc.).

Para esta pequeña Administración local, este servicio público, (este barco), una vez acordada su implantación, (es decir, construido, y equipado, con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y humildes aportaciones económicas del Ayuntamiento), y con capacidad para quince pasajeros (que ocupan plazas concertadas), y efectuada su  ordenación (mediante la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa y el reglamento de régimen interior) y decidida su gestión por acuerdo del Ayuntamiento, inicialmente de manera indirecta, y mediante concesión administrativa (es decir con patrón como dueño y capitán que lo gestione, a la manera de lo privado) ha culminado en la actualidad, por diversos avatares, a ser gestionado directamente, solo con patrón, es decir, este Ayuntamiento.

Ha sido un  corto viaje, de apenas 10 años, pero intenso, y  sujeto a  fuertes tempestades, que han desembocado entre otras:

En primer lugar, en una insatisfacción de los usuarios (15 viajeros), que compraron un billete que cuesta 6200€/año, y del que pagan parte (75% de sus pensiones), y que adquirieron siempre, con la finalidad de obtener la calidad y buscando la tranquilidad que necesitan, en el corto trayecto que les lleva, al puerto de desembarque de su vida.

Para otros terceros, la Junta de Extremadura, la justificación, de que lo que financia, es decir, la diferencia  entre lo aportado por el viajero y del importe total del billete, cumple con la finalidad y calidad de todo servicio público especialmente protegible.

Y como no, para el patrón (en este caso esta pequeña y humilde Administración Local), que ha sido objeto de innumerables quejas, reclamaciones y recursos, por los viajeros usuarios, tripulación del barco, y demás terceros afectados.

Este Servicio Publico, gestionado por capitán distinto al titular, además, ha supuesto para  el Ayuntamiento de Casillas de Coria, el repeler tempestades en marea alta, que van desde:

Demandas por la tripulación del Gestor, para por algo que en términos no marineros, el Estatuto de los Trabajadores llama, subrogación de personal y sucesión de empresas.

Indemnizar al gestor, por responsabilidad contractual, en la cuantía de casi 30.000€, todo ello, según el gestor, como consecuencia de haberse tenido que hacer cargo, de la tripulación del anterior concesionario.

Expedientes de compensación de deudas por derechos pendientes, entre otros, con esta Hacienda Local.

En fin, este Ayuntamiento, ha recorrido casi todas las jurisdicciones: social, contencioso administrativa, y penal.

Pero, no suficiente con tanta tempestad, el capitán acomete la huida, rescindiendo su contrato de manera unilateral con el Ayuntamiento, alegando que no obtiene beneficios esperados del viaje emprendido,  dejando el barco en alta mar, con los pasajeros a bordo, la tripulación sin percibir sus salarios, y los acreedore /suministradores, con facturas sin pagar, difícil solución para ser un sábado.

Que decir del  estado del barco, lamentable: no se encontró el libro de abordo, el de reclamaciones desaparecido, la carta de navegación, la lista de pasajeros incompleta, aflataban los alimentos, para la confección del menú, el botiquín de urgencias, la maquinaria indispensable deteriorada, y los camerinos y demás estancias de esparcimiento, ocio y descanso, en mal estado de conservación,  y un sin fin de desmanes, que es imposible de enumerar, por extenso, y pienso que incontable.

Sucedió el 31/07/2009, sábado, y fue entonces cuando el Ayuntamiento, titular y dueño del Barco que construyó, decidió capitanearlo, con sus propios medios y recursos humanos, olvidándose, porque esa es la finalidad para la que lo construyó, que ese barco, es decir, ese Servicio Publico asistencial y tan de proximidad al ciudadano, no obtenga beneficios, pero tampoco pérdidas, como así ha sucedido, pero si:
 
a)    Que los 15 pasajeros lleguen a buen puerto, habiendo recibido las prestaciones asistenciales, con la calidad y necesidad de lo que sueñan y añoran y para lo que pagaron y pagan en su billete.

b)    Que los tripulantes elegidos por la propia Administración, al ser mas, puedan ejercer su derecho como trabajadores a descansar y cobrar un sueldo digno.

Aunque  para todo ello el Capitán/Patrón/Alcalde/sa, tenga que apuntar en su agenda mas teléfonos de los que tiene, y sus administradores, gestores y en definitiva servidores (o sea, empleados públicos), se hagan mas merecedores de su salario, como una función mas a desempeñar, a la que se comprometieron en su día, a cambio de un puesto de trabajo en la plantilla del Ayuntamiento, y como no¡  hasta que compren el billete, para hacer ese mismo viaje, en el mismo barco, si es que hay plazas vacantes para entonces.

Como reflexión:

Que sirva de aviso para navegantes, para aquellos que están construyendo el barco, o comienzan el viaje, elijan un buen capitán, con experiencia y solvencia, aten sus acuerdos con ellos, con buenos y fuertes nudos marineros, realicen con unos buenos pliegos de condiciones reguladores de la concesión. Pero así todo,  yo me sigo preguntando, ¿quien puede evitar que en cualquier momento, abandonen el barco, a los pasajeros y la tripulación? Pues nada tenían cuando se les eligió, y nada pierden cuando se marchan.

 Y  por ultimo, como invitación:

Siempre ante la duda razonable, será preferible que la Administración gestione su propio barco. ¿Esta?, seguro que no lo abandonará nunca, en alta mar, ni con la tripulación ni pasajeros tan especiales y vulnerables, a bordo.

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